Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTA:

357429

Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en Sesion Extraordinaria de la fecha; por unanimidad y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465; ACUERDA: Primero.- Recomendar a los distintos organos jurisdiccionales del territorio de la Republica en cuyo conocimiento se ponga una demanda de MORDAZA, tener en cuenta los siguientes criterios establecidos a nivel doctrinario y jurisprudencial para la determinacion de si se esta ante una via "igualmente satisfactoria": a) Irreparabilidad del dano al derecho invocado si se recurre a los medios ordinarios de proteccion; b) Probanza que no existen vias ordinarias idoneas para tutelar un derecho (acreditando para ello evaluaciones sobre la rapidez, celeridad, inmediatez y prevencion en la tutela del derecho invocado); c) Analisis del tramite previsto a cada medio procesal, asi como sobre la prontitud de esa tramitacion; y d) Evaluacion acerca de la inminencia del peligro sobre el derecho invocado, la adopcion de medidas o procuracion de los medios para evitar la irreversibilidad del dano alegado o acerca de la anticipacion con la cual toma conocimiento de una causa. Segundo.- Estos criterios a su vez se traducen en un examen en donde se deberan tomar en cuenta: a) La de legitimacion procesal (activa y pasiva); b) La capacidad de ofrecer y/o actuar pruebas; c) El derecho a ser debidamente notificado de los diferentes incidentes o incidencias que se presentan a lo largo de cada proceso; d) La fluidez y duracion del tramite previsto; e) La existencia de un escenario cautelar suficientemente garantista; f) El establecimiento de medios impugnatorios eficaces; g) El MORDAZA de sentencia a obtenerse; y finalmente, las pautas dentro de las cuales pueden ejecutarse este MORDAZA de sentencias. Si se encuentran coincidencias entre el tratamiento dado a estos puntos en las vias judiciales ordinarias y lo previsto para el MORDAZA de MORDAZA, podria decirse, en la misma linea de lo previsto en la doctrina y la jurisprudencia comparadas, que nos encontramos ante alguna (s) via (s) igualmente satisfactoria (s) al MORDAZA de Amparo. Tercero.- Circular el presente Acuerdo a las Cortes Superiores de Justicia de la Republica.Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 130851-1

La Resolucion Administrativa N° 148-2007-CE-PJ de fecha 11 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtio los Juzgados Especializados Civiles 62°, 63°, 64°, 65° y 66° en los Juzgados Contencioso ­ Administrativos 11°, 12°, 13°, 14° y 15; disponiendo que las judicaturas civiles mencionadas entreguen su carga procesal en el estado en que se encuentren al Centro de Distribucion General debidamente inventariada y en un plazo de diez dias calendario de publicada la resolucion, plazo que fue prorrogado mediante Resolucion Administrativa N° 2052007-CE-PJ. Que, como consecuencia de dicha disposicion, los Administradores de los Modulos de los mencionados juzgados desactivados tienen bajo su custodia los Certificados de Depositos Judiciales que corresponden a los expedientes que se encontraban bajo la tramitacion de los indicados organos jurisdiccionales, sin que los mismos hubieren seguido la misma suerte de la redistribucion de expedientes, razon por la cual debe disponerse que en plazo de diez (10) dias calendarios MORDAZA ingresados a traves del Centro de Distribucion General (CDG) dichos Certificados de Depositos Judiciales, para que MORDAZA distribuidos a los juzgados que corresponda, los que seran custodiados por los Administradores respectivos. Que, asimismo debe ponerse en conocimiento de la presente Resolucion de la Gerencia General, con la finalidad que coordinen con el Banco de la Nacion, a fin de hacer conocer de esta disposicion, lo que evitara que el Endose del Certificado de Deposito Judicial tenga que ser otorgado por el anterior y luego por el actual organo jurisdiccional que conozca de la causa como consecuencia de la aludida Resolucion Administrativa, lo que permitira una mayor agilidad en el servicio al justiciable. Que estando a lo expuesto y en merito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que en el plazo MORDAZA de 10 dias calendarios, cumplan los Administradores de los Juzgados Especializados Civiles desactivados Nº 62º, 63º, 64º, 65º y 66º, con remitir a traves del Centro de Distribucion General (CDG) los Certificados de Depositos Judiciales, para que MORDAZA distribuidos entre los Juzgados que hayan asumido competencia de dichos expedientes jurisdiccionales. Articulo Segundo.DISPONER que los Administradores de los Modulos de aquellos juzgados que han asumido competencia de los expedientes redistribuidos, custodien los Certificados de Deposito Judicial conforme a las disposiciones que al respecto se han impartido. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento de la presente Resolucion de la Gerencia General, a fin que realice las coordinaciones respectivas con el Banco de la Nacion, respecto de la consideracion MORDAZA expuesta. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBASE la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, ODICMA, Oficina de Administracion Distrital, Juzgados Civiles, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 130866-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen plazo para la remision de certificados de depositos judiciales de los juzgados especializados civiles desactivados Nº 62º, 63º, 64º, 65º y 66º de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 290-2007-P-CSJLI/PJ MORDAZA, nueve de noviembre del ano dos mil siete.

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