Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357429 Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, en Sesión Extraordinaria de la fecha; por unanimidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465; ACUERDA:Primero.- Recomendar a los distintos órganos jurisdiccionales del territorio de la República en cuyo conocimiento se ponga una demanda de Amparo, tener en cuenta los siguientes criterios establecidos a nivel doctrinario y jurisprudencial para la determinación de si se está ante una vía “igualmente satisfactoria”: a) Irreparabilidad del daño al derecho invocado si se recurre a los medios ordinarios de protección; b) Probanza que no existen vías ordinarias idóneas para tutelar un derecho (acreditando para ello evaluaciones sobre la rapidez, celeridad, inmediatez y prevención en la tutela del derecho invocado); c) Análisis del trámite previsto a cada medio procesal, así como sobre la prontitud de esa tramitación; y d) Evaluación acerca de la inminencia del peligro sobre el derecho invocado, la adopción de medidas o procuración de los medios para evitar la irreversibilidad del daño alegado o acerca de la anticipación con la cual toma conocimiento de una causa. Segundo.- Estos criterios a su vez se traducen en un examen en donde se deberán tomar en cuenta: a) La de legitimación procesal (activa y pasiva); b) La capacidad de ofrecer y/o actuar pruebas;c) El derecho a ser debidamente notifi cado de los diferentes incidentes o incidencias que se presentan a lo largo de cada proceso; d) La fl uidez y duración del trámite previsto;e) La existencia de un escenario cautelar sufi cientemente garantista; f) El establecimiento de medios impugnatorios efi caces; g) El tipo de sentencia a obtenerse; y fi nalmente, las pautas dentro de las cuales pueden ejecutarse este tipo de sentencias. Si se encuentran coincidencias entre el tratamiento dado a estos puntos en las vías judiciales ordinarias y lo previsto para el proceso de Amparo, podría decirse, en la misma línea de lo previsto en la doctrina y la jurisprudencia comparadas, que nos encontramos ante alguna (s) vía (s) igualmente satisfactoria (s) al proceso de Amparo. Tercero.- Circular el presente Acuerdo a las Cortes Superiores de Justicia de la República.- Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 130851-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen plazo para la remisión de certificados de depósitos judiciales de los juzgados especializados civiles desactivados Nº 62º, 63º, 64º, 65º y 66º de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 290-2007-P-CSJLI/PJ Lima, nueve de noviembre del año dos mil siete.VISTA: La Resolución Administrativa N° 148-2007-CE-PJ de fecha 11 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, por resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtió los Juzgados Especializados Civiles 62°, 63°, 64°, 65° y 66° en los Juzgados Contencioso – Administrativos 11°, 12°, 13°, 14° y 15; disponiendo que las judicaturas civiles mencionadas entreguen su carga procesal en el estado en que se encuentren al Centro de Distribución General debidamente inventariada y en un plazo de diez días calendario de publicada la resolución, plazo que fue prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 205-2007-CE-PJ. Que, como consecuencia de dicha disposición, los Administradores de los Módulos de los mencionados juzgados desactivados tienen bajo su custodia los Certifi cados de Depósitos Judiciales que corresponden a los expedientes que se encontraban bajo la tramitación de los indicados órganos jurisdiccionales, sin que los mismos hubieren seguido la misma suerte de la redistribución de expedientes, razón por la cual debe disponerse que en plazo de diez (10) días calendarios sean ingresados a través del Centro de Distribución General (CDG) dichos Certifi cados de Depósitos Judiciales, para que sean distribuidos a los juzgados que corresponda, los que serán custodiados por los Administradores respectivos. Que, asimismo debe ponerse en conocimiento de la presente Resolución de la Gerencia General, con la fi nalidad que coordinen con el Banco de la Nación, a fi n de hacer conocer de esta disposición, lo que evitará que el Endose del Certifi cado de Depósito Judicial tenga que ser otorgado por el anterior y luego por el actual órgano jurisdiccional que conozca de la causa como consecuencia de la aludida Resolución Administrativa, lo que permitirá una mayor agilidad en el servicio al justiciable. Que estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que en el plazo máximo de 10 días calendarios, cumplan los Administradores de los Juzgados Especializados Civiles desactivados Nº 62º, 63º, 64º, 65º y 66º, con remitir a través del Centro de Distribución General (CDG) los Certifi cados de Depósitos Judiciales, para que sean distribuidos entre los Juzgados que hayan asumido competencia de dichos expedientes jurisdiccionales. Artículo Segundo.- DISPONER que los Administradores de los Módulos de aquellos juzgados que han asumido competencia de los expedientes redistribuidos, custodien los Certifi cados de Depósito Judicial conforme a las disposiciones que al respecto se han impartido. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la presente Resolución de la Gerencia General, a fi n que realice las coordinaciones respectivas con el Banco de la Nación, respecto de la consideración antes expuesta. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital, Juzgados Civiles, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 130866-1