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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357432 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima desde el año 2004 -conforme consta en la demanda de Tercería (fs. 05)- asumió ilegalmente competencia sobre el citado proceso civil, más aún cuando el contrato que acreditaba la supuesta propiedad del demandante sobre la nave era de fecha 03.01.06 (fs. 14), casi dos años posterior al momento en que se dictó la medida cautelar (12.01.04). Que, de otro lado, habría transgredido también las exigencias formales a que se contraen los artículos 330º y 332º inciso 6) del Código Procesal Civil, al emitir la Resolución Nº 03, de fecha 13.03.06 (fs. 155), mediante la cual resuelve tener por allanada a la demandada Pesquera Ana María SRL, a sabiendas que ello sólo procede, entre otros: a)Cuando, en los casos de litisconsorcio necesario -pasivo, en el que nos ocupa- los demandados en su totalidad se han allanado; y, b) Cuando quien pretende allanarse previamente ha cumplido con legalizar su fi rma ante el auxiliar jurisdiccional, como bien observó inicialmente mediante Resolución Nº 02, de fecha 06.03.06 (fs. 152); empero, no procedía de ninguna manera aprobar el allanamiento, dado que por dicho proceder había optado únicamente uno de los codemandados, esto es, la empresa Pesquera Ana María SRL, la que habría participado activamente en la festinación del irregular trámite, consignando por domicilio real y procesal la casa ubicada en Jr. Bolívar Nº 125, ciudad de Paita - Piura, lugar donde supuestamente residían los representantes de la citada empresa y funcionaba ésta, sin embargo, dicha afi rmación ha sido enervada con la constatación policial de fecha 22.03.06 (fs. 47), donde se concluye del acto in situ y por versión de los propietarios de dicho domicilio -los cónyuges Castillo Murillo, quienes afi rman no conocer a la empresa menos a sus representantes- que ésta nunca ha funcionado en ese lugar, lo que, aunado a los demás indicios, evidencia que el investigado ha actuado dolosamente, en connivencia con la empresa demandante de Tercería y la codemandada empresa Pesquera Ana María SRL, soslayando intencionalmente las exigencias contenidas en las normas precitadas; además, resulta cuestionable que, en dicho contexto, fuera contra la exigencia formal de legalización de fi rma ante auxiliar jurisdiccional, y vía recurso de reposición, diera por allanada con el solo mérito de la fi rma legalizada ante Notario Público (fs. 155). Que, de otro lado, el denunciante también habría incurrido en delito de Omisión de Denuncia, previsto en el artículo 407º del Código Penal, por cuanto, no obstante ser evidente el fraude procesal promovido por Hope Trading S.A. y pese a los reiterados pedidos de fs. 43, 48 y 51, formulados para que se remita copia de actuados al Ministerio Público para el correspondiente ejercicio de la acción penal, de conformidad con los artículos 538º del Código Procesal Civil y 3º del Código de Procedimientos Penales, el investigado omitió dicho deber. Que, estando a lo expuesto, aparecen indicios razonables y sufi cientes de la comisión de los ilícitos de Prevaricato y Omisión de Denuncia, debiendo ser los hechos descritos investigados y esclarecidos en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura a fs. 555 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Santos Tito Anticona Rodríguez, en representación de Empresa Pesquera Extractiva SRL, contra el doctor Santiago Herrera Navarro, en su actuación como Juez del Juzgado Civil de Paita, por presuntos delitos de Prevaricato y Omisión de Denuncia. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Remítase copia de los actuados pertinentes a la Fiscal Provincial Mixta de Paita, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones respecto a José Ricardo Cataño Sánchez y Rina Haydee Carrera Chang, quienes actuaron como representantes de la entonces Hope Trading S.A. y Pesquera Ana María SRL, respectivamente, conforme a los hechos anotados en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Ofi cina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 131077-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán la conversión de oficina especial en agencia ubicada en la provincia de Chepén RESOLUCIÓN SBS Nº 1532-2007 Lima, 24 de octubre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud de autorización presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán para la conversión de la Ofi cina Especial ubicada en Jirón Atahualpa Nº 778 “A”, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad a Agencia; y, CONSIDERANDO:Que, esta Superintendencia autorizó a la CRAC Sipán mediante Resolución SBS Nº 32-2007 del 17.01.2007, la apertura de una Ofi cina Especial en Jirón Atahualpa Nº 778 “A”, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; Que, la empresa ha solicitado a esta Superintendencia la conversión de la Ofi cina Especial anteriormente señalada a una Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante Informe Nº 206-2007-DEM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR 0203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán la conversión de la Ofi cina Especial ubicada