Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA desde el ano 2004 -conforme consta en la demanda de Terceria (fs. 05)- asumio ilegalmente competencia sobre el citado MORDAZA civil, mas aun cuando el contrato que acreditaba la supuesta propiedad del demandante sobre la nave era de fecha 03.01.06 (fs. 14), casi dos anos posterior al momento en que se dicto la medida cautelar (12.01.04). Que, de otro lado, habria transgredido tambien las exigencias formales a que se contraen los articulos 330º y 332º inciso 6) del Codigo Procesal Civil, al emitir la Resolucion Nº 03, de fecha 13.03.06 (fs. 155), mediante la cual resuelve tener por allanada a la demandada Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL, a sabiendas que ello solo procede, entre otros: a) Cuando, en los casos de litisconsorcio necesario -pasivo, en el que nos ocupa- los demandados en su totalidad se han allanado; y, b) Cuando quien pretende allanarse previamente ha cumplido con legalizar su firma ante el auxiliar jurisdiccional, como bien observo inicialmente mediante Resolucion Nº 02, de fecha 06.03.06 (fs. 152); empero, no procedia de ninguna manera aprobar el allanamiento, dado que por dicho proceder habia optado unicamente uno de los codemandados, esto es, la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL, la que habria participado activamente en la festinacion del irregular tramite, consignando por domicilio real y procesal la MORDAZA ubicada en Jr. MORDAZA Nº 125, MORDAZA de Paita - MORDAZA, lugar donde supuestamente residian los representantes de la citada empresa y funcionaba esta, sin embargo, dicha afirmacion ha sido enervada con la constatacion policial de fecha 22.03.06 (fs. 47), donde se concluye del acto in situ y por version de los propietarios de dicho domicilio -los conyuges MORDAZA MORDAZA, quienes afirman no conocer a la empresa menos a sus representantes- que esta nunca ha funcionado en ese lugar, lo que, aunado a los demas indicios, evidencia que el investigado ha actuado dolosamente, en connivencia con la empresa demandante de Terceria y la codemandada empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL, soslayando intencionalmente las exigencias contenidas en las normas precitadas; ademas, resulta cuestionable que, en dicho contexto, fuera contra la exigencia formal de legalizacion de firma ante auxiliar jurisdiccional, y via recurso de reposicion, diera por allanada con el solo merito de la firma legalizada ante Notario Publico (fs. 155). Que, de otro lado, el denunciante tambien habria incurrido en delito de Omision de Denuncia, previsto en el articulo 407º del Codigo Penal, por cuanto, no obstante ser evidente el fraude procesal promovido por Hope Trading S.A. y pese a los reiterados pedidos de fs. 43, 48 y 51, formulados para que se remita MORDAZA de actuados al Ministerio Publico para el correspondiente ejercicio de la accion penal, de conformidad con los articulos 538º del Codigo Procesal Civil y 3º del Codigo de Procedimientos Penales, el investigado omitio dicho deber. Que, estando a lo expuesto, aparecen indicios razonables y suficientes de la comision de los ilicitos de Prevaricato y Omision de Denuncia, debiendo ser los hechos descritos investigados y esclarecidos en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 555 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Empresa Pesquera Extractiva SRL, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Civil de Paita, por presuntos delitos de Prevaricato y Omision de Denuncia. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Remitase MORDAZA de los actuados pertinentes a la Fiscal Provincial Mixta de Paita, a fin que proceda conforme a sus atribuciones respecto a MORDAZA MORDAZA Catano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, quienes actuaron como representantes de la entonces Hope Trading S.A. y Pesquera MORDAZA MORDAZA SRL, respectivamente, conforme a los hechos anotados en la parte considerativa. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Publico y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 131077-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Sipan la conversion de oficina especial en agencia ubicada en la provincia de Chepen
RESOLUCION SBS Nº 1532-2007 MORDAZA, 24 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorizacion presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Sipan para la conversion de la Oficina Especial ubicada en MORDAZA MORDAZA Nº 778 "A", distrito y provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA a Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, esta Superintendencia autorizo a la CRAC Sipan mediante Resolucion SBS Nº 32-2007 del 17.01.2007, la apertura de una Oficina Especial en MORDAZA MORDAZA Nº 778 "A", distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; Que, la empresa ha solicitado a esta Superintendencia la conversion de la Oficina Especial anteriormente senalada a una Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 2062007-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR 0203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; y Resolucion SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Sipan la conversion de la Oficina Especial ubicada

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