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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357470 Modifican autorización de incremento de flota otorgada a favor de R.H. Administraciones S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 428-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de setiembre del 2007 Visto los escritos con Registros Nºs. 00044175 y 00044177 de fecha 19 de junio de 2007, presentado por la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 212-2007- PRODUCE/DGEPP del 18 de abril del 2007, se otorgó a favor de la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero naval de 162.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “RAQUELITA” de matrícula CE-10939-PM; Que con Resolución Directoral Nº 281-2007- PRODUCE/DGEPP, del 31 de mayo de 2007 se acepta el desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto por SCOTIABANK PERU SAA contra la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, y se modifi ca en su parte considerativa la citada Resolución, la misma que se modifi ca e integra, con el fi n de que se reconozca la participación del referido banco, prestando conformidad en su calidad de propietario al ejercicio del mencionado derecho de incremento de fl ota; Que mediante Resolución Directoral Nº 346-2007- PRODUCE/DGEPP, del 1 de agosto del 2007, se modifi ca el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 281-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir y en lo referido a los recursos hidrobiológicos a extraer; entendiéndose que la nueva embarcación a construir será de 162.85 m3 de capacidad de bodega, y estará dedicada a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas(38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través de los escritos de la referencia, la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. solicita la modificación del incremento de flota por sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total, autorizado con Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/ DGEPP, según lo cual el volumen de bodega autorizado de 162.85 m3, para construir una nueva embarcación será considerado para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MACABI 5” de matrícula Nº CE-0224-PM en 72.30 m3 y “MANTARO 10” de matrícula Nº CE-0067-PM con 90.55 m3, lo cual suma 162.85 m3, apreciándose que en resumen el volumen total de incremento de flota autorizado para la embarcación “RAQUELITA” es igual al incremento de flota modificado para las embarcaciones “MACABI 5” y “MANTARO 10”; al tratarse de una solicitud de modificación de incremento de flota y por estar dentro del plazo establecido para la misma, dicho pedido es debidamente encausado por la administrada como el procedimiento de incremento de flota; Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 38º numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente administrativo de las referidas embarcaciones, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A., según Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 281 y 346- 2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada ”RAQUELITA” de matrícula cancelada CE-10939-PM con 162.85 m3 de capacidad de bodega, en su lugar se autoriza que dicha capacidad desagregada en 72.30 m3 y 90.55 m3 se utilice para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones “MACABI 5” de matrícula CE-0224-PM y “MANTARO 10” de matrícula CE-0067-PM, con lo cual sus nuevas capacidades ascenderían a 289.46 m3 y 289.33 m3, respectivamente. Artículo 2º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084 -2007- PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en