Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357490 Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS 0039-2002. La referida información será remitida a través del Sistema SIB-FTP, facilidad creada por el Banco Central para la transmisión de información por vía electrónica. El Sistema SIB-FTP brinda mayor efi ciencia para el envío y procesamiento de información y sustituye a los documentos impresos y medios magnéticos que se han venido utilizando hasta la fecha. Su uso se sujeta a las condiciones previstas en el numeral 2 de la presente circular. Acorde con lo anterior, a partir de la información correspondiente al 30 de noviembre de 2007, las Entidades deberán remitir al Banco Central, mediante el Sistema SIB-FTP, la información que les corresponda según el detalle comprendido en el numeral 1 de la presente circular. 1. Información a ser enviada por el Sistema SIB- FTP según tipo de entidad El siguiente recuadro especifi ca el bloque de estados fi nancieros e información complementaria que cada entidad, según su tipo, debe remitir al BCRP mediante el Sistema SIB-FTP. ENTIDAD FINANCIERA INFORMACIÓN A REMITIR Empresas Bancarias, Empresas - Balance de Comprobación de Saldos (Forma F). Financieras, Banco Agropecuario - Balance Sectorial por Agentes Económicos.(Agrobanco), Banco de la Nación y - Anexo Nº 1 “Inversiones”.Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - Anexo Nº 3 “Flujo crediticio por tipo de crédito”.(COFIDE) - Anexo Nº 14 “Obligaciones con el exterior”. - Reporte Nº 2-A “Activos y créditos contingentes ponderados por riesgo”.- Reporte Nº 2-B “Resumen de activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio y requerimientos patrimoniales por riesgos de mercado”. - Reporte Nº 3 “Patrimonio Efectivo”.- Estado de Cambio en el Patrimonio Neto (Forma D).- Información Adelantada del Balance (Forma E). Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, - Balance de Comprobación de Saldos (Forma F). Caja Municipal de Crédito Popular de Lima - Balance Sectorial por Agentes Económicos. (Caja Metropolitana), Cajas Rurales de - Anexo Nº 1 “Inversiones”. Ahorro y Crédito y Entidades de Desarrollo - Anexo Nº 3 “Flujo crediticio por tipo de crédito”. para la Pequeña y Microempresa - Anexo Nº 14 “Obligaciones con el exterior”. (EDPYMEs) - Reporte Nº 2-A “Activos y créditos contingentes ponderados por riesgo”. - Reporte Nº 2-B “Resumen de activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio y requerimientos patrimoniales por riesgos de mercado”. - Reporte Nº 3 “Patrimonio Efectivo”.- Estado de Cambio en el Patrimonio Neto (Forma D). Empresas de Seguros - Balance de Comprobación de Saldos (Forma F). - Balance Sectorial por Agentes Económicos.- Anexo 1 “Obligaciones técnicas”.- Anexo 2 “Inversiones elegibles”.- Anexo 3 “Aplicación de los límites globales a las inversiones elegibles”. - Anexo 4 “Inversión en instrumentos emitidos en serie”. - Anexo 5 “Inversión en instrumentos con emisión única”. - Anexo 6 “Inversión en acciones”. - Anexo 7 “Inversión en participaciones en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión”. - Anexo 8 ”Inversión en inmuebles”. - Anexo 9 “Operaciones de reporte y pactos de recompra”. - Anexo 10 “Primas por cobrar a asegurados no vencidas y no devengadas”. - Anexo 11 “Primas por cobrar no vencidas de cedentes”. - Anexo 12 “Otras inversiones”. Fondo MiVivienda - Balance de Comprobación de Saldos (Forma F). - Balance Sectorial por Agentes Económicos.- Anexo Nº 1 “Inversiones”. Empresas de Arrendamiento Financiero - Balance de Comprobación de Saldos (Forma F). - Balance Sectorial por Agentes Económicos.- Anexo Nº 1 “Inversiones”.- Anexo Nº 3 “Flujo crediticio por tipo de crédito”.- Reporte Nº 2-A “Activos y créditos contingentes ponderados por riesgo”. - Reporte Nº 2-B “Resumen de activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio y requerimientos patrimoniales por riesgos de mercado”. - Reporte Nº 3 “Patrimonio Efectivo”. Fondos administrados por las - Balance Sectorial por Agentes Económicos. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y Fondos Mutuos de Inversión. 2. Del sistema SIB-FTP.- Características y Condiciones de Uso El Sistema SIB-FTP es el medio de transmisión de información que el Banco Central ha creado e instalado en las Entidades. Su uso se sujeta a las siguientes condiciones: i.- Las Entidades son responsables de establecer controles que permitan el acceso al Sistema SIB-FTP únicamente a personal autorizado. Asimismo, son responsables por el uso de la contraseña confi dencial que les es asignada. ii.- Las Entidades son responsables por la veracidad, integridad y oportunidad de la información que remitan a través del Sistema SIB-FTP. iii.- El uso del Sistema SIB-FTP implica la expresa manifestación de voluntad de la Entidad, de aceptarlo como un medio legalmente válido para trasmitir información al Banco Central. Las actualizaciones o modifi caciones que el Banco Central disponga sobre el Sistema SIB-FTP serán informadas con debida anticipación a las Entidades. El Banco Central brindará la asistencia técnica necesaria. Las entidades que en lo sucesivo requieran la instalación del Sistema SIB-FTP deberán solicitarlo por escrito al Jefe del Departamento de Estadísticas Monetarias del Banco Central. 3. Canales de transmisión, diseños de registro y oportunidad de envío de la información La información deberá ser remitida por los canales de transmisión del Sistema SIB-FTP defi nidos en el Anexo A de la presente circular, con arreglo a los nombres especifi cados en el mismo. El “Balance de Comprobación de Saldos (Forma F)”, la “Información Adelantada del Balance (Forma E)” y el “Balance Sectorial por Agentes Económicos” mantienen los diseños de registro que se han venido utilizando conforme a lo dispuesto por el Banco Central. El Anexo B de la presente circular reproduce dichos diseños y precisa la oportunidad de su envío. La demás información deberá ser remitida según los diseños de registro establecidos en las regulaciones de la Superintendencia y con la periodicidad y oportunidad que ésta disponga. Precísese que con el fi n de optimizar el uso de la información proporcionada por las Entidades, la Superintendencia, por Resolución SBS Nº 1272-2007, ha dispuesto que la “Información Adelantada del Balance (Forma E)”, el Anexo Nº 1 de la Forma E “Sectorización de los Principales Rubros del Balance” y, la “Relación de Agentes Económicos” sean entregados con una frecuencia quincenal. En tal sentido, las fechas de cierre para la elaboración de dicha información serán los días 15 y último día del mes, teniendo un plazo máximo de ocho días calendario posteriores a la fecha de cierre respectiva para su entrega al Banco Central. 4. Multas por incumplimiento en el envío de la información