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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357532 garantizaba el cumplimiento de la ejecución de obras de la Central Termoeléctrica Chilca conforme al calendario de ejecución de obras aprobado, e infundado en el extremo de solicitar la nulidad de la misma al haberse emitido en contravención a las normas generales del debido procedimiento administrativo. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras de la Central Térmica Chilca, en consecuencia, modifíquese el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 203-2005-MEM/DM, en los términos que a continuación se indican: Artículo 2º.- Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA queda obligada a construir las obras de la Central Térmica Chilca cumpliendo el Cronograma de Ejecución de Obras y a poner en operación comercial dicha Central, en ciclo simple antes del 08 de agosto de 2009, y en ciclo combinado antes del 14 de abril de 2010. El incumplimiento de los plazos indicados, dará lugar a la declaración de cancelación de la Autorización. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, dará lugar a la declaración de la cancelación de la Autorización, el incumplimiento de la fecha de vencimiento de cualquiera de los cuatro (04) hitos del Cronograma de Ejecución de Obras que se indican a continuación: Hitos del proyecto Central Térmica Chilca Fecha Inicio de la construcción del muro perimétrico 8 de enero de 2008 Culminación de la cimentaciones para Central Térmica Chilca 24 de julio de 2008 Culminación del traslado de turbinas de la Central Térmica Chilca a Chilca 10 de agosto de 2008 Inicio del montaje de turbinas de combustión 17 de agosto de 2008 Artículo 3º.- Sin perjuicio de las funciones inherentes al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas podrá efectuar la verifi cación del cumplimiento de los hitos del Cronograma de Ejecución de Obras contenidos en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, teniendo en cuenta el apercibimiento contenido en el literal e) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 131747-1 INTERIOR Aprueban “Memorándum de Acuerdo” a ser suscrito entre el Ministerio y el PNUD, cuyo objeto es la Administración de Recursos para la adquisición de vehículos patrulleros equipados para la PNP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2007-IN Lima, 14 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0011-2002-IN de fecha 14 de enero del 2002, se aprobó el Convenio suscrito el 6 de diciembre de 2001, entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, para la implementación del Proyecto PER/01/031 “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio del Interior” con el objetivo de apoyar al Ministerio del Interior en sus procesos de articulación con la sociedad civil para promover la seguridad ciudadana y la transparencia del quehacer institucional, en el marco del proceso de reforma del Estado y de los objetivos de desarrollo del país;Que, con el fi n de alcanzar dicho objetivo resulta necesario dotar al personal policial de los instrumentos y medios para cumplir las tareas administrativas y operativas que requiera para garantizar la seguridad ciudadana, y con ello cubrir las necesidades reales de la población, cuya principal demanda se orienta hacia una mayor protección de parte de la Policía Nacional del Perú, Que, dentro del marco del Convenio referido en el primer Considerando, el Ministerio del Interior y el PNUD han negociado y acordado un “MEMORANDUM DE ACUERDO” de Administración de Recursos asignados al Ministerio del Interior por la Ley Nº 28880 y sus modifi catorias y ampliatorias, destinados a la adquisición de Vehículos Patrulleros equipados para la Policía Nacional del Perú con la intervención de la agencia especializada del Sistema de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - “UNOPS”; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2007 de fecha 11 de noviembre del 2007, se autoriza a las Entidades del Gobierno Nacional a suscribir Convenios con organismos o instituciones internacionales Convenios de Administración de Recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, para encargarles la administración de sus Recursos provenientes de la Ley Nº 28880, normas modifi catorias y ampliatorias, los mismos que debe ser aprobados por Resolución Suprema; Que, el Informe Nº 043-2007-IN-0301 de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior, señala las ventajas y benefi cios de la concertación del Memorándum de Acuerdo con PNUD, por la experiencia de dicha entidad en procesos de adquisición similares, la transparencia y calidad de los procesos, sus coordinaciones con otros Organismos Internacionales y la participación de sus consultores de primer nivel en dichos temas; así como señala la disponibilidad de los recursos asignados al Ministerio del Interior por la Ley Nº 28880 y normas modifi catorias y ampliatorias necesarios para su fi nanciamiento, y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 041-2007, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Memorándum de Acuerdo” a ser suscrito entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, cuyo objeto es la Administración de Recursos para la adquisición de vehículos patrulleros equipados para la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio del Interior a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementación y administración de la adquisición prevista en el mencionado Acuerdo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 132464-4 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por diversos delitos y disponen su presentación a los Gobiernos de EE.UU. y México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2007-JUS Lima, 14 de noviembre de 2007