Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007 y Nº 034-2007 sera incrementado en S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 2º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regira por lo establecido en el articulo 1º de la presente MORDAZA y conforme a lo senalado en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 034-2007. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 132464-1

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Adicion del numeral 4.4 del articulo 4º de la Ley Nº 28929 Adicionese el numeral 4.4 del articulo 4º de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, cuyo texto sera el siguiente: "4.4 El mecanismo establecido en el numeral 4.1 precedente, es tambien aplicable al financiamiento de Operaciones de Administracion de Deuda." Articulo 2º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda facultado para dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el MORDAZA del MORDAZA de transparencia y MORDAZA fiscal. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 132465-1

Adicionan numeral 4.4 al Articulo 4º de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007
DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2007 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado para gestionar y negociar operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda publica del Gobierno Nacional, con sujecion a los principios de eficiencia, MORDAZA, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago, entre otros; Que, como parte de la politica de administracion de la deuda publica, el Ministerio de Economia y Finanzas tiene previsto ejecutar Operaciones de Administracion de Deuda durante el ultimo trimestre del presente Ano Fiscal; Que, para poder implementar las citadas Operaciones de Administracion de Deuda, es necesario aplicar el mecanismo de sustitucion de MORDAZA de financiamiento establecido en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; razon por la cual resulta necesario ampliar el ambito de aplicacion del acotado numeral 4.1; Que, es de interes nacional dictar medidas extraordinarias con caracter de urgente, de naturaleza economica y financiera, que permitiran continuar con la estrategia de administracion de la deuda publica del Estado Peruano, destinada a contribuir con la sostenibilidad fiscal en el corto y largo plazo;

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Dejan sin efecto la R.S. Nº 217-2007PCM
RESOLUCION SUPREMA Nº 237-2007-PCM MORDAZA, 14 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, ante los cuantiosos danos ocasionados a consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto ultimo, el Estado ha dispuesto una serie de medidas con la finalidad de atender las necesidades inmediatas de la poblacion damnificada en las zonas declaradas en emergencia; Que, las acciones para la rehabilitacion de las zonas declaradas en emergencia deben ser ejecutadas y atendidas con la debida celeridad y oportunidad que su naturaleza exige; Que, en tal sentido, se ha considerado necesario que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y sus Entidades y Empresas Publicas, en el MORDAZA de sus respectivas competencias, continuen coadyuvando de manera directa e inmediata con las labores de rehabilitacion y reconstruccion, segun corresponda, en materia de saneamiento y vivienda, para lo cual el senor Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha dispuesto trasladar su Despacho a la MORDAZA de Pisco; Que, en consecuencia, el compromiso asumido por el senor Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de participar en la Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LATINOSAN 2007, a llevarse a cabo en las

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