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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357526 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007 y Nº 034-2007 será incrementado en S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Artículo 2º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 1º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 034-2007. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 132464-1 Adicionan numeral 4.4 al Artículo 4º de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para gestionar y negociar operaciones de endeudamiento y de administración de deuda pública del Gobierno Nacional, con sujeción a los principios de efi ciencia, prudencia, responsabilidad fi scal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago, entre otros; Que, como parte de la política de administración de la deuda pública, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto ejecutar Operaciones de Administración de Deuda durante el último trimestre del presente Año Fiscal; Que, para poder implementar las citadas Operaciones de Administración de Deuda, es necesario aplicar el mecanismo de sustitución de fuentes de fi nanciamiento establecido en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; razón por la cual resulta necesario ampliar el ámbito de aplicación del acotado numeral 4.1; Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter de urgente, de naturaleza económica y fi nanciera, que permitirán continuar con la estrategia de administración de la deuda pública del Estado Peruano, destinada a contribuir con la sostenibilidad fi scal en el corto y largo plazo;En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Adición del numeral 4.4 del artículo 4º de la Ley Nº 28929 Adiciónese el numeral 4.4 del artículo 4º de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, cuyo texto será el siguiente: “4.4 El mecanismo establecido en el numeral 4.1 precedente, es también aplicable al fi nanciamiento de Operaciones de Administración de Deuda.” Artículo 2º.- Medidas ComplementariasEl Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para dictar las normas complementarias que sean necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del principio de transparencia y prudencia fi scal. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 132465-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Dejan sin efecto la R.S. Nº 217-2007- PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2007-PCM Lima, 14 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, ante los cuantiosos daños ocasionados a consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto último, el Estado ha dispuesto una serie de medidas con la fi nalidad de atender las necesidades inmediatas de la población damnifi cada en las zonas declaradas en emergencia; Que, las acciones para la rehabilitación de las zonas declaradas en emergencia deben ser ejecutadas y atendidas con la debida celeridad y oportunidad que su naturaleza exige; Que, en tal sentido, se ha considerado necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y sus Entidades y Empresas Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, continúen coadyuvando de manera directa e inmediata con las labores de rehabilitación y reconstrucción, según corresponda, en materia de saneamiento y vivienda, para lo cual el señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha dispuesto trasladar su Despacho a la ciudad de Pisco; Que, en consecuencia, el compromiso asumido por el señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de participar en la Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LATINOSAN 2007, a llevarse a cabo en las