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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357530 suspender el mandato ejecutorio contenido en el acto administrativo impugnado, debido a que habiendo fi rmado un Contrato de Servicio de Transporte Interrumpible de Gas Natural con Transporte de Gas del Perú S.A. - TGP dicho acuerdo contempla como causal de resolución la pérdida de la autorización de generación termoeléctrica, con el consiguiente perjuicio económico para la recurrente; Que, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2007, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA, amplió su recurso de reconsideración adjuntando documentación sustentatoria a considerarse en su recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM/DM de fecha 16 de julio de 2007; Que, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2007, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA, señaló que el Ministerio de Energía y Minas no debería fi jar para medir el avance del proyecto Central Térmica Chilca únicamente el cronograma de obras fi jado, sino tener en cuenta los US $ 148 386 139,00 de inversión ejecutada hasta fi nales del año 2006, según los estados fi nancieros auditados y ofrecidos a prueba; Que, mediante Ofi cio N° 1486-2007-MEM/DM de fecha 24 de agosto de 2007, el Ministerio de Energía y Minas solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, que en función a la facultad supervisora reconocida en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; y, el artículo 31° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se sirva emitir un informe situacional - técnico - económico respecto de las inversiones realizadas por la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA; Que, mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2007, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA remitió al Ministerio de Energía y Minas copia de la carta dirigida al Comité de Operaciones Económicas del Sistema Interconectado Nacional - SEIN, en fecha 14 de setiembre de 2007, por la que informó que le tomaría al menos catorce (14) meses completar la puesta en servicio de la Central Térmica Chilca, computados a partir de la fecha en que se vuelvan a autorizar sus actividades de generación; Que, mediante escrito de fecha 24 de setiembre de 2007, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA reiteró al Ministerio de Energía y Minas la propiedad de un parque de generación eléctrica para una planta con capacidad de 520 MW en ciclo combinado, contando con una inversión de US $ 150 000 000,00; Que, mediante Ofi cio N° 1666-2007-MEM/DM de fecha 04 de octubre de 2007, el Ministerio de Energía y Minas concedió la suspensión de los efectos de la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM-DM, en tanto se resuelva el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA; Que mediante Ofi cio N° 5323-2007-OS-GFE de fecha 18 de octubre de 2007, el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, informó al Ministerio de Energía y Minas que, de acuerdo a la información con la que se cuenta, no es posible afi rmar que el proyecto de la Central Térmica Chilca pueda entrar en servicio en junio de 2008, ya que sus obras civiles debieron iniciarse a fi nes de mayo del presente año, más aún cuando la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA, manifestó que su primera unidad entraría en servicio recién el 01 de marzo de 2009, plazo que excede lo dispuesto en el compromiso inicial, situación que quedó comprobada en la supervisión efectuada el 03 de setiembre de 2007, donde se constató que aún no existe trabajo de construcción en el campo, sugiriendo que, a fi n de viabilizar las inversiones previstas por EGECHILCA se exija a la recurrente mayores garantías que aseguren el cumplimiento de un nuevo cronograma de obras, supeditando la vigencia de la autorización al estricto cumplimiento de los hitos de mayor importancia; Que, mediante escrito de fecha 16 octubre de 2007, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA remitió al Ministerio de Energía y Minas copia de Acta de Presentación y Admisión de Solicitudes de la Décima Oferta Pública para la Contratación del Servicio Interrumpible de la Empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., de fecha 15 de octubre de 2007, para el que se requiere la habilitación de la autorización de generación termoeléctrica materia del presente procedimiento administrativo; Que, mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2007, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA remitió al Ministerio de Energía y Minas un cronograma de ejecución del proyecto de la Central Térmica Chilca, señalando seis (06) hitos fundamentales hasta la culminación de la obra, de los cuales el incumplimiento de los primeros cuatro (04) hitos daría lugar, salvo por causal de caso fortuito o fuerza mayor, al retiro y cancelación de la autorización de generación termoeléctrica otorgada; Que, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2007, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA remitió al Ministerio de Energía y Minas un cronograma modifi cado de ejecución del proyecto de la Central Térmica Chilca, conteniendo la siguiente información: Hitos del proyecto Central Térmica Chilca Fecha Inicio de la construcción del muro perimétrico 08 de enero de 2008 Culminación de cimentaciones para la Central Térmica Chilca 24 de julio de 2008 Culminación del traslado de turbinas de la Central Térmica Chilca a Chilca 10 de agosto de 2008 Inicio del montaje de turbinas de combustión 17 de agosto de 2008 Puesta en servicio de turbinas de combustión 07 de agosto de 2009 Puesta en servicio del ciclo combinado 13 de abril de 2010 Que, en relación al presunto incumplimiento de las normas generales del procedimiento administrativo por parte del Ministerio de Energía y Minas, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, reconoce a dichos organismos la función supervisora, consistente en la facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el artículo 31° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, estipula que la función supervisora permite a éste verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquéllas derivadas de las obligaciones comprometidas por aquellas empresas o personas que realicen actividades sujetas a su competencia, ejerciendo dicha potestad en concordancia y en estricta sujeción a las normas legales del sector energía; Que, en concordancia, el numeral 1.11 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se reconoce el Principio de Verdad Material, consistente en que durante el procedimiento, la autoridad competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, entonces, el Ofi cio N° 2384-2007-OSINERG- GFE emitido por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; y, el Ofi cio N° 5323-2007-OS-GFE suscrito por el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, no constituyen actos arbitrarios de la administración, toda vez que los mismos fueron realizados en ejercicio de un facultad reconocida que la habilitaba para realizar una inspección al lugar donde se habría planifi cado la edifi cación de la Central Termoeléctrica Chilca, confi rmando la falta de avance en el cronograma de obras de la aludida infraestructura, hecho que fue debidamente comunicado y merituado por el Ministerio de Energía y Minas, más aún cuando el organismo supervisor señaló que vista la falta de inicio de obras no era viable que la recurrente cumpliera con los compromisos asumidos al mes de mayo de 2008; Que, en relación a la aseveración de la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA de no haber sido previamente notifi cada por la administración de la cancelación de la autorización otorgada para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Chilca, de modo