Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

suspender el mandato ejecutorio contenido en el acto administrativo impugnado, debido a que habiendo firmado un Contrato de Servicio de Transporte Interrumpible de Gas Natural con Transporte de Gas del Peru S.A. - TGP dicho acuerdo contempla como causal de resolucion la perdida de la autorizacion de generacion termoelectrica, con el consiguiente perjuicio economico para la recurrente; Que, mediante escrito de fecha 26 de MORDAZA de 2007, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA, amplio su recurso de reconsideracion adjuntando documentacion sustentatoria a considerarse en su recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 338-2007-MEM/DM de fecha 16 de MORDAZA de 2007; Que, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2007, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGECHILCA, senalo que el Ministerio de Energia y Minas no deberia fijar para medir el avance del proyecto Central Termica MORDAZA unicamente el cronograma de obras fijado, sino tener en cuenta los US $ 148 386 139,00 de inversion ejecutada hasta finales del ano 2006, segun los estados financieros auditados y ofrecidos a prueba; Que, mediante Oficio N° 1486-2007-MEM/DM de fecha 24 de agosto de 2007, el Ministerio de Energia y Minas solicito al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, que en funcion a la facultad supervisora reconocida en el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332; y, el articulo 31° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se sirva emitir un informe situacional - tecnico - economico respecto de las inversiones realizadas por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA; Que, mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2007, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGECHILCA remitio al Ministerio de Energia y Minas MORDAZA de la carta dirigida al Comite de Operaciones Economicas del Sistema Interconectado Nacional - MORDAZA, en fecha 14 de setiembre de 2007, por la que informo que le tomaria al menos catorce (14) meses completar la puesta en servicio de la Central Termica MORDAZA, computados a partir de la fecha en que se vuelvan a autorizar sus actividades de generacion; Que, mediante escrito de fecha 24 de setiembre de 2007, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA reitero al Ministerio de Energia y Minas la propiedad de un MORDAZA de generacion electrica para una planta con capacidad de 520 MW en ciclo combinado, contando con una inversion de US $ 150 000 000,00; Que, mediante Oficio N° 1666-2007-MEM/DM de fecha 04 de octubre de 2007, el Ministerio de Energia y Minas concedio la suspension de los efectos de la Resolucion Ministerial N° 338-2007-MEM-DM, en tanto se resuelva el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA; Que mediante Oficio N° 5323-2007-OS-GFE de fecha 18 de octubre de 2007, el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, informo al Ministerio de Energia y Minas que, de acuerdo a la informacion con la que se cuenta, no es posible afirmar que el proyecto de la Central Termica MORDAZA pueda entrar en servicio en junio de 2008, ya que sus obras civiles debieron iniciarse a fines de MORDAZA del presente ano, mas aun cuando la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGECHILCA, manifesto que su primera unidad entraria en servicio recien el 01 de marzo de 2009, plazo que excede lo dispuesto en el compromiso inicial, situacion que quedo comprobada en la supervision efectuada el 03 de setiembre de 2007, donde se constato que aun no existe trabajo de construccion en el MORDAZA, sugiriendo que, a fin de viabilizar las inversiones previstas por EGECHILCA se exija a la recurrente mayores garantias que aseguren el cumplimiento de un MORDAZA cronograma de obras, supeditando la vigencia de la autorizacion al estricto cumplimiento de los hitos de mayor importancia; Que, mediante escrito de fecha 16 octubre de 2007, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGECHILCA remitio al Ministerio de Energia y Minas MORDAZA de Acta de MORDAZA y Admision de Solicitudes de la Decima Oferta Publica para la Contratacion del Servicio Interrumpible de la Empresa Transportadora de Gas del

Peru S.A., de fecha 15 de octubre de 2007, para el que se requiere la habilitacion de la autorizacion de generacion termoelectrica materia del presente procedimiento administrativo; Que, mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2007, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA remitio al Ministerio de Energia y Minas un cronograma de ejecucion del proyecto de la Central Termica MORDAZA, senalando seis (06) hitos fundamentales hasta la culminacion de la obra, de los cuales el incumplimiento de los primeros cuatro (04) hitos MORDAZA lugar, salvo por causal de caso fortuito o fuerza mayor, al retiro y cancelacion de la autorizacion de generacion termoelectrica otorgada; Que, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2007, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA remitio al Ministerio de Energia y Minas un cronograma modificado de ejecucion del proyecto de la Central Termica MORDAZA, conteniendo la siguiente informacion:
Hitos del proyecto Central Termica MORDAZA Fecha Inicio de la construccion del MORDAZA perimetrico 08 de enero de 2008 Culminacion de cimentaciones para la Central Termica MORDAZA 24 de MORDAZA de 2008 Culminacion del traslado de turbinas de la Central Termica MORDAZA a MORDAZA 10 de agosto de 2008 Inicio del montaje de turbinas de combustion Puesta en servicio de turbinas de combustion Puesta en servicio del ciclo combinado 17 de agosto de 2008 07 de agosto de 2009 13 de MORDAZA de 2010

Que, en relacion al presunto incumplimiento de las normas generales del procedimiento administrativo por parte del Ministerio de Energia y Minas, el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, reconoce a dichos organismos la funcion supervisora, consistente en la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el articulo 31° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, estipula que la funcion supervisora permite a este verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de las obligaciones comprometidas por aquellas empresas o personas que realicen actividades sujetas a su competencia, ejerciendo dicha potestad en concordancia y en estricta sujecion a las normas legales del sector energia; Que, en concordancia, el numeral 1.11 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se reconoce el MORDAZA de Verdad Material, consistente en que durante el procedimiento, la autoridad competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, entonces, el Oficio N° 2384-2007-OSINERGGFE emitido por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; y, el Oficio N° 5323-2007-OS-GFE suscrito por el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, no constituyen actos arbitrarios de la administracion, toda vez que los mismos fueron realizados en ejercicio de un facultad reconocida que la habilitaba para realizar una inspeccion al lugar donde se habria planificado la edificacion de la Central Termoelectrica MORDAZA, confirmando la falta de avance en el cronograma de obras de la aludida infraestructura, hecho que fue debidamente comunicado y merituado por el Ministerio de Energia y Minas, mas aun cuando el organismo supervisor senalo que vista la falta de inicio de obras no era viable que la recurrente cumpliera con los compromisos asumidos al mes de MORDAZA de 2008; Que, en relacion a la aseveracion de la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA de no haber sido previamente notificada por la administracion de la cancelacion de la autorizacion otorgada para el desarrollo de la actividad de generacion electrica en las instalaciones de la Central Termica MORDAZA, de modo

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