Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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tal que se vulnero su derecho al debido procedimiento, toda vez que se le impidio presentar sus descargos de manera oportuna, deduciendo entonces la nulidad de la Resolucion Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, debemos manifestar que, tal como senala el literal e) del articulo 69° de la Ley de Concesiones Electricas, la potestad cancelatoria de la autorizacion en materia electrica esta reconocida exclusivamente a la MORDAZA autoridad administrativa del sector, la cual se manifiesta a traves de la respectiva Resolucion Ministerial, por lo que carece de objeto que la Direccion General de Electricidad hubiese comunicado a la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA, del ejercicio de una potestad que no le corresponde, en aplicacion del numeral 1 del articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General6, acto que si hubiese incurrido efectivamente en causal de invalidez, por tanto, la voluntad resolutoria de la autorizacion otorgada para la Central Termica MORDAZA debio materializarse bajo la formalidad de la Resolucion Ministerial N° 338-2007-MEM/DM y no de manera prematura por otra autoridad manifiestamente incompetente en dicho procedimiento; Que, en concordancia, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 203-2005-MEM/DM ; y, el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 398-2006-MEM/DM, establecian expresamente que la falta de ejecucion de obras de acuerdo al cronograma de ejecucion comprometido, conllevaria a la cancelacion de la autorizacion otorgada; Que, por ende, el Ministerio de Energia y Minas no transgredio el derecho que asistia a la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA para solicitar la prorroga del plazo del cronograma de ejecucion de obras de la Central Termoelectrica MORDAZA, pretension que fue ejercida de manera conjunta a la interposicion del presente recurso impugnativo; Que, en relacion a la solicitud de la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA de invocar la causal de fuerza mayor para solicitar la ampliacion del cronograma de obras para la Central Termoelectrica MORDAZA, debemos senalar que el articulo 1315° del Codigo Civil, Decreto Legislativo N° 295, define a la fuerza mayor como una causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, al respecto, la doctrina reconoce a la fuerza mayor como aquel "proceder de la autoridad o acto del MORDAZA u otros actos de terceros", que tiene como consecuencia la exoneracion de responsabilidad por parte del deudor debido al incumplimiento de la prestaciones a su cargo, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Imposibilidad sobreviniente de la prestacion, es decir, que se genere con posterioridad al nacimiento de la obligacion. b) Imprevisible, extraordinaria e irresistible. b.1) La imprevisibilidad: Esta referida al conocimiento de las partes de algun elemento que haga imposible la ejecucion de la prestacion debida, al momento de celebrado el contrato, aludiendo a un criterio de predictibilidad media en base a los conocimientos normales que se tiene a dicha fecha, de tal modo que no era posible percatarse de su futura ocurrencia, por lo que el deudor solo esta obligado a tener una aptitud normal y diligente de prevision en funcion a la relacion obligatoria, pudiendo entonces el acreedor solo exigir un nivel minimo de prevision. b.2) La extraordinariedad : Esta referida a que la ocurrencia de dicho hecho es una variable inconstante y aleatoria, que carece de una pauta de control y medicion a la fecha, por el propio caracter anormal del evento o las remotas posibilidades de su surgimiento. b.3) La irresistibilidad : Se refiere a que la prestacion deviene imposible, a pesar de la diligencia debida que el deudor tenga en procurar el cumplimiento de la prestacion, de tal modo que la normal accion humana no puede contrarrestar sus efectos. c) La inejecucion no debe obedecer a culpa del deudor, es decir que los hechos invocados como causal de inejecucion no hayan contado con su participacion activa u omision, esta debe originarse en una causa extrana a su voluntad o intencion. d) La existencia de un nexo causal entre el hecho calificado de fuerza mayor y el dano que hace imposible

el cumplimiento, es decir, que debe mediar un nexo de "causalidad adecuada" entre la fuerza mayor y la imposibilidad sobreviniente de la prestacion; no basta la existencia de un hecho externo sino que es necesario establecer que este MORDAZA sido causalmente el responsable de la inejecucion de las obligaciones asumidas por el deudor; en la idea que existe un vinculo directo causaefecto, teniendo en cuenta las condiciones existentes que objetivamente no han hecho viable la prestacion debida; Que, en relacion a la afirmacion que durante los tramites para la obtencion de la Licencia de Construccion para la Cimentacion, Nivelacion y Caminos Perimetricos de la Central Termoelectrica MORDAZA, inicialmente presentada el 02 de junio de 2005, la Direccion General de Desarrollo MORDAZA Rural y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA solicito por Carta N° 085-2007-MDCHDDURMA, de fecha 15 de junio de 2007, obrante en autos, que a fin de reactivar dicho procedimiento administrativo, la documentacion deberia ser nuevamente presentada para su actualizacion, razon alegada por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA para invocar la causal de fuerza mayor destinada a prorrogar el cronograma de obras aprobado, esta deviene en un hecho imprevisible, por cuanto dicho requerimiento no se encuentra previsto en el MORDAZA juridico que regula los procedimientos administrativos, razon por la cual su ocurrencia escapa a una actitud normal y diligente a que de encuentra obligada la recurrente, ademas de ser un hecho irresistible, por cuanto de no cumplir con la observacion senalada, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA se veria impedida de reunir los requisitos que le permitan obtener de la autoridad competente los derechos que la habiliten a ejecutar las obras a las que se encuentra obligada; Que, en consecuencia, la recurrente ha aportado medios probatorios que acreditan que los requisitos solicitados mediante Carta N° 085-2007-MDCH-DDURMA, de fecha 15 de junio de 2007, suscrita por la Direccion General de Desarrollo MORDAZA Rural y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, para la obtencion de la Licencia de Construccion para la Cimentacion, Nivelacion y Caminos Perimetricos de la Central Termica MORDAZA, constituyen causales de eximencia del cumplimiento del cronograma de ejecucion de obras aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 398-2006-MEM/DM; Que, por las razones expuestas, corresponde declarar no haber nulidad de la Resolucion Ministerial N° 3382007-MEM/DM; declarando fundado en parte el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, en el extremo de invocar la causal de fuerza mayor para la ampliacion del plazo de ejecucion de obras previsto en el cronograma de ejecucion de obras aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 398-2006MEM/DM, debiendo entonces otorgarse un MORDAZA plazo que este sujeto al apercibimiento contenido en el literal e) del articulo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 00993-EM; Que, adicionalmente, carece de objeto pronunciarse sobre la solicitud de suspension de la ejecucion de la Resolucion Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, toda vez que dicha pretension fue debidamente merituada en el Oficio N° 1666-2007-MEM/DM de fecha 04 de octubre de 2007; En uso de las atribuciones conferidas por el Ley Organica del Sector Energia y Minas Decreto Ley N° 25962; y, el literal h) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0312007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA contra la Resolucion Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, en el extremo que dispuso la cancelacion de la autorizacion otorgada para el desarrollo de la actividad de generacion electrica en las instalaciones de la Central Termica MORDAZA con una potencia instalada de 596,7 MW ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete del departamento de Lima; y, ordeno ejecutar la Carta Fianza N° 00029990 otorgada por la recurrente que

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