TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357531 tal que se vulneró su derecho al debido procedimiento, toda vez que se le impidió presentar sus descargos de manera oportuna, deduciendo entonces la nulidad de la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, debemos manifestar que, tal como señala el literal e) del artículo 69° de la Ley de Concesiones Eléctricas, la potestad cancelatoria de la autorización en materia eléctrica está reconocida exclusivamente a la máxima autoridad administrativa del sector, la cual se manifi esta a través de la respectiva Resolución Ministerial, por lo que carece de objeto que la Dirección General de Electricidad hubiese comunicado a la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA, del ejercicio de una potestad que no le corresponde, en aplicación del numeral 1 del artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General 6, acto que sí hubiese incurrido efectivamente en causal de invalidez, por tanto, la voluntad resolutoria de la autorización otorgada para la Central Térmica Chilca debió materializarse bajo la formalidad de la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM/DM y no de manera prematura por otra autoridad manifi estamente incompetente en dicho procedimiento; Que, en concordancia, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 203-2005-MEM/DM ; y, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 398-2006-MEM/DM, establecían expresamente que la falta de ejecución de obras de acuerdo al cronograma de ejecución comprometido, conllevaría a la cancelación de la autorización otorgada; Que, por ende, el Ministerio de Energía y Minas no transgredió el derecho que asistía a la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA para solicitar la prórroga del plazo del cronograma de ejecución de obras de la Central Termoeléctrica Chilca, pretensión que fue ejercida de manera conjunta a la interposición del presente recurso impugnativo; Que, en relación a la solicitud de la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA de invocar la causal de fuerza mayor para solicitar la ampliación del cronograma de obras para la Central Termoeléctrica Chilca, debemos señalar que el artículo 1315° del Código Civil, Decreto Legislativo N° 295, defi ne a la fuerza mayor como una causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, al respecto, la doctrina reconoce a la fuerza mayor como aquel “proceder de la autoridad o acto del príncipe u otros actos de terceros”, que tiene como consecuencia la exoneración de responsabilidad por parte del deudor debido al incumplimiento de la prestaciones a su cargo, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Imposibilidad sobreviniente de la prestación, es decir, que se genere con posterioridad al nacimiento de la obligación. b) Imprevisible, extraordinaria e irresistible. b.1) La imprevisibilidad: Está referida al conocimiento de las partes de algún elemento que haga imposible la ejecución de la prestación debida, al momento de celebrado el contrato, aludiendo a un criterio de predictibilidad media en base a los conocimientos normales que se tiene a dicha fecha, de tal modo que no era posible percatarse de su futura ocurrencia, por lo que el deudor sólo está obligado a tener una aptitud normal y diligente de previsión en función a la relación obligatoria, pudiendo entonces el acreedor sólo exigir un nivel mínimo de previsión. b.2) La extraordinariedad : Está referida a que la ocurrencia de dicho hecho es una variable inconstante y aleatoria, que carece de una pauta de control y medición a la fecha, por el propio carácter anormal del evento o las remotas posibilidades de su surgimiento. b.3) La irresistibilidad : Se refi ere a que la prestación deviene imposible, a pesar de la diligencia debida que el deudor tenga en procurar el cumplimiento de la prestación, de tal modo que la normal acción humana no puede contrarrestar sus efectos. c) La inejecución no debe obedecer a culpa del deudor, es decir que los hechos invocados como causal de inejecución no hayan contado con su participación activa u omisión, ésta debe originarse en una causa extraña a su voluntad o intención. d) La existencia de un nexo causal entre el hecho califi cado de fuerza mayor y el daño que hace imposible el cumplimiento, es decir, que debe mediar un nexo de “causalidad adecuada” entre la fuerza mayor y la imposibilidad sobreviniente de la prestación; no basta la existencia de un hecho externo sino que es necesario establecer que éste haya sido causalmente el responsable de la inejecución de las obligaciones asumidas por el deudor; en la idea que existe un vínculo directo causa-efecto, teniendo en cuenta las condiciones existentes que objetivamente no han hecho viable la prestación debida; Que, en relación a la afi rmación que durante los trámites para la obtención de la Licencia de Construcción para la Cimentación, Nivelación y Caminos Perimétricos de la Central Termoeléctrica Chilca, inicialmente presentada el 02 de junio de 2005, la Dirección General de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Chilca solicitó por Carta N° 085-2007-MDCH-DDURMA, de fecha 15 de junio de 2007, obrante en autos, que a fi n de reactivar dicho procedimiento administrativo, la documentación debería ser nuevamente presentada para su actualización, razón alegada por la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA para invocar la causal de fuerza mayor destinada a prorrogar el cronograma de obras aprobado, ésta deviene en un hecho imprevisible, por cuanto dicho requerimiento no se encuentra previsto en el marco jurídico que regula los procedimientos administrativos, razón por la cual su ocurrencia escapa a una actitud normal y diligente a que de encuentra obligada la recurrente, además de ser un hecho irresistible, por cuanto de no cumplir con la observación señalada, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA se vería impedida de reunir los requisitos que le permitan obtener de la autoridad competente los derechos que la habiliten a ejecutar las obras a las que se encuentra obligada; Que, en consecuencia, la recurrente ha aportado medios probatorios que acreditan que los requisitos solicitados mediante Carta N° 085-2007-MDCH-DDURMA, de fecha 15 de junio de 2007, suscrita por la Dirección General de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Chilca, para la obtención de la Licencia de Construcción para la Cimentación, Nivelación y Caminos Perimétricos de la Central Térmica Chilca, constituyen causales de eximencia del cumplimiento del cronograma de ejecución de obras aprobado mediante Resolución Ministerial N° 398-2006-MEM/DM; Que, por las razones expuestas, corresponde declarar no haber nulidad de la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM/DM; declarando fundado en parte el recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, en el extremo de invocar la causal de fuerza mayor para la ampliación del plazo de ejecución de obras previsto en el cronograma de ejecución de obras aprobado mediante Resolución Ministerial N° 398-2006-MEM/DM, debiendo entonces otorgarse un nuevo plazo que esté sujeto al apercibimiento contenido en el literal e) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, adicionalmente, carece de objeto pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, toda vez que dicha pretensión fue debidamente merituada en el Ofi cio N° 1666-2007-MEM/DM de fecha 04 de octubre de 2007; En uso de las atribuciones conferidas por el Ley Orgánica del Sector Energía y Minas Decreto Ley N° 25962; y, el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA contra la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, de fecha 16 de julio de 2007, en el extremo que dispuso la cancelación de la autorización otorgada para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Chilca con una potencia instalada de 596,7 MW ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete del departamento de Lima; y, ordenó ejecutar la Carta Fianza N° 00029990 otorgada por la recurrente que