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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357534 Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos suscrito en la ciudad de México - Distrito Federal, el 2 de mayo de 2000, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27428 del 22 de febrero de 2001, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-RE del 5 de marzo del año 2001 y cuya vigencia se dio para ambas partes el 10 de abril de 2001; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ DE LOS SANTOS, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo SocialEncargada del despacho del Ministerio de Justicia VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio deRelaciones Exteriores 132464-7 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Encargan funciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2007-MIMDES Lima, 13 de noviembre de 2007 Visto, el Ofi cio Nº 1556-2007-FONCODES/DE de fecha 2 de octubre de 2007, emitido por el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 481-2007- MIMDES de fecha 2 de octubre de 2007, se aceptó la renuncia presentada por la señora Carlota Clelia Huaroto Munarez de Ponce al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial del FONCODES; Que, atendiendo a la propuesta realizada por el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, resulta necesario disponer la encargatura de funciones correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al señor MIGUEL CIRILO ANYOSA INOSTROZA, Jefe de Presupuesto de la Unidad de Planeamiento y Resultados del FONCODES, las funciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial del referido Programa Nacional, en adición a la encargatura realizada en virtud de la Resolución Ministerial Nº 412-2007-MIMDES. Artículo 2.- Durante el período de la encargatura efectuadas por la presente Resolución Ministerial, será aplicable lo dispuesto en el numeral 6.9 de la Directiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confi anza en FONCODES”, aprobada por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE y modifi cada mediante Resolución Gerencial Nº 052-2005-FONCODES/GG. Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 132028-1 PRODUCE Designan miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación de ADEX RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2007-PRODUCE Lima, 9 de noviembre del 2007 VISTOS: el Memorándum Nº 1194-2007-PRODUCE/ DVI del Despacho Viceministerial de Industria, la Carta GEG-424-07 de la Gerencia General de la Asociación de Exportadores - ADEX, el Informe Técnico Nº 013-PRODUCE-CITEmadera de la Dirección Ejecutiva del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera y el Memorando Nº 1042-2007-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 150- 2000-ITINCI, se creó el proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, como un proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, encargado de brindar apoyo tecnológico al sector forestal, para promover el mejor uso de la madera como material de construcción; y, la producción industrial del mueble de madera y otros artículos y productos afi nes y conexos, estableciéndose que dicho proyecto goza de autonomía técnica, fi nanciera, económica y administrativa; Que, el artículo 5° de dicha Resolución, dispone que el Consejo Directivo estará conformado por un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Agricultura, un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX y cuatro representantes de los empresarios del Sector, propuestos por los gremios empresariales involucrados. Que, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley