Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del articulo 4º de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que el articulo 6º del Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas", aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, senala que las Concesiones Especiales se otorgaran a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en funcion a la disponibilidad de areas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Maritima, de acuerdo a la ubicacion y distribucion de dichas areas que para tal efecto realizara el MIPE (hoy Ministerio de la Produccion); Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 14.56 Has, ubicada en el lote 15 de la MORDAZA de El Queso de MORDAZA Independencia, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº 814-2007-INRENA-IANP/ DOANP de fecha 22 de agosto de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, alcanza opinion favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION PARA EL CULTIVO DE CONCHAS Y ALGAS ACUAMARINA, para el otorgamiento de concesion especial en la Reserva Nacional de Paracas; De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001PE, que aprueba el Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas"; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion General de Acuicultura y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION PARA EL CULTIVO DE CONCHAS Y ALGAS ACUAMARINA, concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de catorce hectareas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56) Has. ubicada en el lote 15 de la MORDAZA de El Queso de MORDAZA Independencia, del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 14º 17' 20.922" 14º 17' 21.0192" 14º 17' 28.9104" 14º 17' 28.8168" LONGITUD OESTE 76º 07' 12.8244" 76º 06' 52.8012" 76º 06' 47.2176" 76º 07' 07.2408"

correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion especial. - Solicitar autorizacion previa del Ministerio de la Produccion en la eventual ampliacion de las actividades productivas hacia otras especies bentonicas. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar informes mensuales a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica como MORDAZA 7 dias calendario despues de realizada la siembra o en los meses donde se efectue cosecha. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero - ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 3º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio Acuicola de Aprovechamiento Sostenible, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, la Direccion General de Pesca Artesanal, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de Produccion de Ica, al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 131636-8

Otorgan autorizaciones de incremento de flota a Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 436-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de setiembre del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00052862 de 27 de MORDAZA del 2007, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca

Articulo 2º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de tres (03) anos, renovable por igual periodo; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio Acuicola de Aprovechamiento Sostenible, que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesion Especial y la legislacion nacional vigente, asi como cumplir con lo siguiente: y - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias Guardacostas del Ministerio de Defensa, la

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