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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357528 en concesión del Proyecto “Gasoducto Macroregional del Sur”, que comprende los departamentos de Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna y Huancavelica, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó asimismo, encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada antes referido, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos constituido mediante Resolución Suprema N° 444-2001-EF, modifi cada por Resoluciones Supremas N°s. 228-2002-EF, 009-2003-EF y 065-2006-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada la entrega en concesión del Proyecto “Gasoducto Macroregional del Sur”, que comprende los departamentos de Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna y Huancavelica, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM. Artículo 2°.- Encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada referido en el artículo precedente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, constituido mediante Resolución Suprema N° 444-2001-EF, modifi cada por Resoluciones Supremas N°s. 228-2002-EF, 009-2003-EF y 065-2006-EF. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 097-2007-EF. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas. 132465-2 ENERGIA Y MINAS Declaran fundada en parte impugnación interpuesta contra la R.M. N° 338-2007-MEM/DM y aprueban modificación del Cronograma de Ejecución de Obras de la Central Térmica Chilca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2007-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2007 VISTOS: El expediente N° 33137605, organizado por la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca, y el recurso de reconsideración presentado en fecha 19 de julio de 2007 bajo el registro N° 1707440, contra la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, de fecha 16 de julio de 2007, que declaró cancelada la autorización otorgada a favor de la recurrente para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Chilca, con una potencia instalada de 596,7 MW ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete del departamento de Lima; y, el escrito de fecha 26 de julio de 2006, por el que la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA amplió su recurso impugnativo; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 12 abril de 2005 la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA solicitó ante la Dirección General de Electricidad una autorización para el desarrollo de actividades de generación termoeléctrica con una potencia instalada de 596,7 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete del departamento de Lima, de acuerdo a los estipulado en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844 1; y, el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM 2; Que, mediante Resolución Directoral N° 0157-2005- MEM/AAE, de fecha 28 de abril de 2005, la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos - DGAAE aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Termoeléctrica de Gas presentado por la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2005-MEM/ DM, de fecha 26 de mayo de 2005, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 3 de junio de 2005, se otorgó autorización por tiempo indefi nido a la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Chilca, con una potencia instalada de 596,7 MW ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete del departamento de Lima, para lo cual la empresa se compromete a cumplir con la implementación de la infraestructura contenida en el calendario de ejecución de obras, el cual se inicia en el mes de junio de 2005 y, a poner en servicio la central de ciclo combinado en abril de 2007, bajo apercibimiento de tener por cancelada la autorización concedida; Que, mediante escrito de fecha 08 de junio de 2006, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA solicitó al Ministerio de Energía y Minas que, debido a las demoras en la obtención de licencias y permisos municipales generadas por el tipo de zonifi cación del distrito de Chilca, así como la reestructuración del fi nanciamiento en el proyecto Central Térmica Chilca, se proceda a la modifi cación del calendario de ejecución de obras hasta el mes de mayo de 2008; Que, mediante Ofi cio N° 669-2006/MEM-DGE, de fecha 20 de junio de 2006, la Dirección General de Electricidad - DGE observó la solicitud de modifi cación del calendario de ejecución de obras efectuada por la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA, toda vez que habiendo invocado la causal de razones técnico - económicas contenidas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 3, debería de sustentarse debidamente cuáles fueron los hechos que originaron los retrasos en la reestructuración del fi nanciamiento, toda vez que las demoras en los procedimientos administrativos ante organismos municipales no constituyen supuestos técnicos económicos 1 Artículo 38°.- Las autorizaciones serán otorgadas mediante Resolución Ministerial por un plazo inde fi nido, dentro de los 30 días calendario de presentada la solicitud, al cabo de los cuales se dará por autorizada. La solicitud deberá contener la identi fi cación del propietario, declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, datos técnicos, ubicación de las instalaciones y demás informaciones con fi nes estadísticos. El Reglamento establecerá los mecanismos de control para veri fi car su cumplimiento. Para las actividades de generación termoeléctrica, cuya potencia instalada sea superior a 10 Mw, es requisito presentar un Estudio de Impacto Ambiental además de los especi fi cados en el párrafo anterior. 2 Artículo 67°.- La Dirección evaluará la solicitud de autorización y los documentos sustentatorios de la misma y, de ser viable, se otorgará la autorización mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el artículo 38° de la Ley. La resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición. Cuando la potencia instalada total sea inferior a 10 MW, las autorizaciones podrán ser otorgadas por las autoridades que designe el Ministerio en las ciudades ubicadas fuera de la capital de la República.