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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357529 para la declaración de prórroga del cronograma de inversiones aprobado, concediendo siete (7) días hábiles para presentar los descargos correspondientes, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, mediante escrito de fecha 4 de julio de 2006, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA absolvió las observaciones efectuadas por la Dirección General de Electricidad - DGE mediante Ofi cio N° 669-2006/MEM-DGE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 398-2006- MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 16 de setiembre de 2006, se aprobó la prórroga del plazo de ejecución de obras de la central Térmica Chilca, por lo que la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA debería poner en servicio la citada estación termoeléctrica de ciclo combinado en mayo de 2008, señalando que el incumplimiento de esta obligación acarrearía la cancelación de la autorización otorgada, toda vez que el retraso del cronograma de inversiones se debió a obstáculos imprevistos efectuados por la administración para la obtención de licencias y permisos municipales, necesarios para el inicio de las obras, califi cados como causal de fuerza mayor; Que, mediante escrito de fecha 25 de abril de 2007, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA presentó a la Dirección General de Electricidad - DGE, copia de los descargos de los Ofi cios N° 1611-2007-OSINERG-GFE y N° 0088-2007-GART, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, relativa a los aspectos técnicos y fi nancieros del proyecto; Que, mediante Ofi cio N° 2384-2007-OSINERG-GFE de fecha 17 de mayo 2007, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN informó a la Dirección General de Electricidad - DGE, que habiendo recibido el respectivo informe de avance de obras por parte de la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA; y, en función a la supervisión pre-operativa efectuada, es posible afi rmar que no existen los requisitos que podrían confi rmar que dicha infraestructura eléctrica se encuentre fi nalizada en el plazo establecido, toda vez que a partir de la fi scalización efectuada en la zona, se ha constado que no existe ninguna labor de campo, tal como se aprecia en el material fotográfi co que sustenta lo afi rmado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2007- MEM/DM de fecha 16 de julio de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 18 de julio de 2007, se declaró cancelada la autorización otorgada a favor de la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Chilca, con una potencia instalada de 596,7 MW ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete del departamento de Lima, materia de las Resoluciones Ministeriales N° 203-2005-MEM/DM y N° 398-2006-MEM/DM, debido a la no ejecución de obras de la Central Termoeléctrica Chilca, conforme al calendario de ejecución de obras aprobado, ordenándose se ejecute la Carta Fianza N° 00029990, otorgada por la recurrente, que garantizó dicha ejecución; Que, mediante escrito de fecha 19 de julio de 2007, bajo el registro N° 1707440, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, de fecha 16 de julio de 2007, que declaró cancelada la autorización otorgada para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Chilca, toda vez que si bien el literal e) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que por razones no imputables al titular se puedan prorrogar los cronogramas de inversiones previstos en las autorizaciones eléctricas, no se ha establecido un procedimiento especial para estos casos, de lo que se puede inferir que la recurrente al no haber sido previamente notifi cada por la administración de la decisión de cancelar su autorización para efectuar los respectivos descargos, se han violado los derechos de ésta contenidos en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 4, relativos al Principio del Debido Procedimiento, deduciendo por tanto la nulidad de pleno derecho de la misma; Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA, señaló que en este sentido, cabe interpretar que el literal e) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas está referido a señalar las causales de eximencia de responsabilidad que permitan la ampliación de los cronogramas de obras cuando los supuestos objetivos de la norma lo ameriten, procediendo de manera conjunta a impugnar la validez de la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, a invocar con dicha fi nalidad la causal de fuerza mayor, toda vez que la recurrente al solicitar ante la Municipalidad Distrital de Chilca la obtención de la Licencia de Construcción para la Cimentación, Nivelación y Caminos Perimétricos, inicialmente presentada el 2 de junio de 2005, se le solicitó mediante Carta N° 085-2007-MDCH-DDURMA, de fecha 15 de junio de 2007, que a fi n de reactivar dicho expediente, la documentación debería ser nuevamente presentada para su actualización, por lo que las demoras de la administración municipal impiden de hecho el saneamiento legal del predio donde se encontraría ubicada la Central Termoeléctrica Chilca, lo que atrasó el inicio de las obras de implementación de dicha infraestructura, razones que en conjunto, justifi carían la declaración de nulidad de la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM/DM; y, la ampliación del plazo del cronograma de obras de ésta; Que, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2007, la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. - EGECHILCA, solicitó al Ministerio de Energía y Minas que a raíz de la interposición del recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, en aplicación del numeral 216.2 del artículo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General 5, se proceda a 3 Artículo 69°.- Las autorizaciones serán canceladas por el Ministerio, previo informe de la Dirección, en los siguientes casos: a) Si de la veri fi cación a que se re fi ere el artículo precedente, se comprobara la inexactitud del contenido de las declaraciones juradas; b) Por reiterada infracción a la conservación del medio ambiente o del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentre declarado como tal al momento de ejecutar las obras; c) Si el titular de una central generadora integrante de un sistema interconectado, luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no opera sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinación del respectivo Comité de Operación Económica del Sistema (COES); d) Si el titular de la autorización renuncia a la misma; o,e) Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio. Las razones técnico-económicas podrán ser invocadas por única vez y serán aprobadas cuando sean ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo económico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento.” Cuando la cancelación de la autorización comprometa el Servicio Público de Electricidad, serán de aplicación los requisitos y procedimientos establecidos para la caducidad de una concesión defi nitiva, en lo que le fuera aplicable. Caso contrario, bastará el informe favorable de la Dirección. La cancelación de la autorización será declarada por Resolución Ministerial, en la misma que se dispondrá la ejecución de las garantías que se encontraren vigentes. 4 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 5 Artículo 216°.- Suspensión de la ejecución (...) 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de o fi cio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. 6 Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. (...)