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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357810 VISTOS: El escrito de apelación presentado por el Director del Centro de Conciliación Extrajudicial ‘ORTIZ’, contra la Resolución Directoral N° 326-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se le impuso la sanción de desautorización de funcionamiento y el Informe N° 035-2007-JUS/DNJ-DC, del 17 de agosto del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, ejercicio de las funciones que le son propias, la Subdirección de Supervisión emitió Orden de Visita con la fi nalidad que se lleve a cabo una nueva supervisión en el Centro de Conciliación Extrajudicial ‘ORTIZ’ a fi n que se verifi que si venían dando cumplimiento a las normas vigentes sobre conciliación y recomendaciones efectuadas anteriormente; Que, en dicha supervisión se detectaron irregularidades por parte del Centro de Conciliación como son que en varias Actas e Invitaciones a Conciliar no se ha cumplido con las formalidades prescritas en la Ley de Conciliación ya que no existe fi rma ni huella digital de la parte solicitante ni fi rma de recepción y fecha en el cargo respectivo; así mismo, que se efectuaron conciliaciones sobre materia manifi estamente no conciliables; y, que se permitió que se realice una conciliación en materia especializada –laboral– sin contar con Conciliador que tenga la debida acreditación; Que, en el Informe N° 1564-2006-JUS/DNJ-DCMA se encontró mérito para la apertura de procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción prevista en el Art. 24° num. 2. del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, lo que se dispuso mediante la R. D. N° 409-2006-JUS/DNJ-DCMA toda vez que el Centro aludido permitió que se efectúe una conciliación en materia especializada –de índole laboral– sin que el Conciliador cuente con la acreditación de la especialización respectiva; Que, en sus descargos el Director del Centro, Dr. Sósimo Ortiz Leiva, hizo saber que la controversia fue formulada como pago de suma de soles ya que se pretendía cobrar la suma correspondiente a la cuota pendiente de pago como parte de su tiempo de servicios ya que antes le habían cancelado la primera cuota, o sea, que sólo se trataba del pago de soles por la deuda que la empresa no le terminó de pagar y no de una representación especializada que involucre cálculo de benefi cios sociales por cuanto ya habían sido liquidados; Que, no obstante, en el Informe N° 584-2007-JUS/ DNJ-DCMA se concluye que está acreditada la comisión de la infracción prevista en el Art. 24° num. 2. del citado Reglamento de Sanciones por parte del Centro de Conciliación ‘ORTIZ’ al haber permitido que su conciliador, no acreditado a los efectos, efectúe una conciliación sobre benefi cios sociales, los cuales llevan implícitos su carácter laboral, sin que importe si éstos ya se encontraban calculados o no por lo que debe imponérsele la sanción de desautorización de funcionamiento; Que, en tal sentido, acogiendo las conclusiones a las que arriba en el referido Informe se ha materializado la sanción correspondiente mediante la Resolución Directoral N° 326-2007-JUS/DNJ-DCMA y se ha dispuesto la desautorización del mencionado Centro de Conciliación Extrajudicial; Que, fi nalmente, el Director del Centro de Conciliación sancionado interpuso Recurso de Apelación contra de la citada R. D. 326-2007-JUS/DNJ-DCMA, abundando en los argumentos esgrimidos en sus descargos y precisando que la materia a conciliar no eran los benefi cios sociales sino pago de soles; que los benefi cios sociales ya estaban determinados en la hoja de liquidación que se adjuntó a la solicitud lo que convierte la conciliación en una de dar suma de dinero proveniente de un acuerdo entre las artes, por tratarse de un acto jurídico bilateral, lo cual es fuente de las obligaciones en Derecho Civil y no un tema laboral; Que, en relación con las argumentaciones vertidas en el escrito de la apelación, cabe precisarse que no pueden ensayarse interpretaciones sesgadas de las normas –dejando de lado el espíritu de ésta– sólo para evadir el haber incurrido en infracción ya que la califi cación de las infracciones en materia administrativa es totalmente objetiva y basta que se haya realizado el acto constitutivo de la falta para que la infracción se haya confi gurado, como en el presente caso al recibir una solicitud para pago de soles sin considerar que se trata de reintegro de benefi cios sociales, pretendiendo burlar así su verdadera naturaleza sólo para designar a un conciliador que no contaba con la acreditación correspondiente en la especialidad –materia laboral– para que efectúe el procedimiento conciliatorio; De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y, la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. N° 25993; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral N° 326-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCIÓN DE DESAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO al Centro de Conciliación Extrajudicial ‘ORTIZ’, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos así como al interesado para conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíqueseROCÍO BARRIOS ALVARADO Directora Nacional de Justicia 133135-6 PRODUCE Formalizan cancelación de proceso de selección de empresas que se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2007-PRODUCE Lima, 15 de noviembre de 2007VISTOS: El Acta de Reunión Nº 07-2007, realizada el 9 de noviembre del 2007, de la Comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 236-2007-PRODUCE, encargada de elaborar las Bases y conducir el proceso de selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo” para el período 2008 – 2010, Informe Técnico Nº 031-2007-PRODUCE/DIGSECOVI del 12 de noviembre del 2007 de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia e Informe Legal Nº 00033-2007-PRODUCE/OGAJ-NKICS del 14 de noviembre 2007, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2007- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2007, se constituyó la Comisión encargada de elaborar los Términos de Referencia y las bases, convocar