Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

357810
VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

El escrito de apelacion presentado por el Director del Centro de Conciliacion Extrajudicial `ORTIZ', contra la Resolucion Directoral N° 326-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se le impuso la sancion de desautorizacion de funcionamiento y el Informe N° 035-2007-JUS/DNJDC, del 17 de agosto del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, ejercicio de las funciones que le son propias, la Subdireccion de Supervision emitio Orden de Visita con la finalidad que se lleve a cabo una nueva supervision en el Centro de Conciliacion Extrajudicial `ORTIZ' a fin que se verifique si venian dando cumplimiento a las normas vigentes sobre conciliacion y recomendaciones efectuadas anteriormente; Que, en dicha supervision se detectaron irregularidades por parte del Centro de Conciliacion como son que en varias Actas e Invitaciones a Conciliar no se ha cumplido con las formalidades prescritas en la Ley de Conciliacion ya que no existe firma ni huella digital de la parte solicitante ni firma de recepcion y fecha en el cargo respectivo; asi mismo, que se efectuaron conciliaciones sobre materia manifiestamente no conciliables; y, que se permitio que se realice una conciliacion en materia especializada ­laboral­ sin contar con Conciliador que tenga la debida acreditacion; Que, en el Informe N° 1564-2006-JUS/DNJ-DCMA se encontro merito para la apertura de procedimiento sancionador por la presunta comision de la infraccion prevista en el Art. 24° num. 2. del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, lo que se dispuso mediante la R. D. N° 409-2006-JUS/ DNJ-DCMA toda vez que el Centro aludido permitio que se efectue una conciliacion en materia especializada ­de indole laboral­ sin que el Conciliador cuente con la acreditacion de la especializacion respectiva; Que, en sus descargos el Director del Centro, Dr. Sosimo MORDAZA MORDAZA, hizo saber que la controversia fue formulada como pago de suma de soles ya que se pretendia cobrar la suma correspondiente a la cuota pendiente de pago como parte de su tiempo de servicios ya que MORDAZA le habian cancelado la primera cuota, o sea, que solo se trataba del pago de soles por la deuda que la empresa no le termino de pagar y no de una representacion especializada que involucre calculo de beneficios sociales por cuanto ya habian sido liquidados; Que, no obstante, en el Informe N° 584-2007-JUS/ DNJ-DCMA se concluye que esta acreditada la comision de la infraccion prevista en el Art. 24° num. 2. del citado Reglamento de Sanciones por parte del Centro de Conciliacion `ORTIZ' al haber permitido que su conciliador, no acreditado a los efectos, efectue una conciliacion sobre beneficios sociales, los cuales llevan implicitos su caracter laboral, sin que importe si estos ya se encontraban calculados o no por lo que debe imponersele la sancion de desautorizacion de funcionamiento; Que, en tal sentido, acogiendo las conclusiones a las que arriba en el referido Informe se ha materializado la sancion correspondiente mediante la Resolucion Directoral N° 326-2007-JUS/DNJ-DCMA y se ha dispuesto la desautorizacion del mencionado Centro de Conciliacion Extrajudicial; Que, finalmente, el Director del Centro de Conciliacion sancionado interpuso Recurso de Apelacion contra de la citada R. D. 326-2007-JUS/DNJ-DCMA, abundando en los argumentos esgrimidos en sus descargos y precisando que la materia a conciliar no eran los beneficios sociales sino pago de soles; que los beneficios sociales ya estaban determinados en la hoja de liquidacion que se adjunto a la solicitud lo que convierte la conciliacion en una de dar suma de dinero proveniente de un acuerdo entre las artes, por tratarse de un acto juridico bilateral, lo cual es fuente de las obligaciones en Derecho Civil y no un tema laboral; Que, en relacion con las argumentaciones vertidas en el escrito de la apelacion, cabe precisarse que no pueden ensayarse interpretaciones sesgadas de las normas ­dejando de lado el MORDAZA de esta­ solo para evadir el haber incurrido en infraccion ya que la calificacion de las infracciones en materia administrativa es totalmente

objetiva y basta que se MORDAZA realizado el acto constitutivo de la falta para que la infraccion se MORDAZA configurado, como en el presente caso al recibir una solicitud para pago de soles sin considerar que se trata de reintegro de beneficios sociales, pretendiendo burlar asi su verdadera naturaleza solo para designar a un conciliador que no contaba con la acreditacion correspondiente en la especialidad ­materia laboral­ para que efectue el procedimiento conciliatorio; De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 0042005-JUS, respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y, la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. N° 25993; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral N° 326-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCION DE DESAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO al Centro de Conciliacion Extrajudicial `ORTIZ', conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos asi como al interesado para conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 133135-6

PRODUCE
Formalizan cancelacion de MORDAZA de seleccion de empresas que se encargaran de la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-2007-PRODUCE MORDAZA, 15 de noviembre de 2007 VISTOS: El Acta de Reunion Nº 07-2007, realizada el 9 de noviembre del 2007, de la Comision constituida por Resolucion Ministerial Nº 236-2007-PRODUCE, encargada de elaborar las Bases y conducir el MORDAZA de seleccion de las empresas que ejecutaran el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ambito Maritimo" para el periodo 2008 ­ 2010, Informe Tecnico Nº 031-2007-PRODUCE/DIGSECOVI del 12 de noviembre del 2007 de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia e Informe Legal Nº 00033-2007-PRODUCE/OGAJ-NKICS del 14 de noviembre 2007, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 236-2007PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2007, se constituyo la Comision encargada de elaborar los Terminos de Referencia y las bases, convocar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.