Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

El escrito de apelacion presentado por el Director del Centro Extrajudicial de Conciliacion `HNOS. MORDAZA Y ASOCIADOS', contra la Resolucion Directoral N° 318-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 153-2007-JUS/DNJDCMA que le impone la sancion de desautorizacion de funcionamiento y el Informe N° 034-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 8 de agosto del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, ejercicio de las funciones que le son propias, la entonces Secretaria Tecnica de Conciliacion emitio Orden de Visita con la finalidad que se lleve a cabo una supervision en el Centro Extrajudicial de Conciliacion `HNOS. MORDAZA Y ASOCIADOS' con la finalidad que se verifique si venian dando cumplimiento a las normas vigentes sobre conciliacion. Que, en dicha supervision se detectaron irregularidades por parte del Centro de Conciliacion como son que varias Actas (5) no se ha cumplido con las formalidades prescritas en la Ley de Conciliacion ya que no se ha incluido la descripcion de la controversia en ellas; y, que se permitio que se realice una conciliacion en materia especializada ­laboral­ sin contar con Conciliador que tenga la debida acreditacion. Que, en el Informe N° 111-2007-JUS/DNJ-DCMA se encontro merito para la apertura de procedimiento sancionador por la presunta comision de la infraccion prevista en el Articulo 24° num. 2. del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, lo que se dispuso mediante la Resolucion Directoral N° 66-2007-JUS/DNJ-DCMA toda vez que el Centro aludido permitio que se efectue una conciliacion en materia especializada sin que el Conciliador cuente con la acreditacion de la especializacion respectiva. Que, en sus descargos el Director del Centro, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hace saber que vienen funcionando hace anos con sujecion a las normas vigentes y que en la recepcion del caso cuestionado no se trato de violar MORDAZA alguna sino que se interpreto como una deuda pendiente como senala el mismo conciliador en su informe de descargos que considero que se trataba de una deuda u obligacion de dar suma de dinero, o sea, pago de soles que la empresa no le termino de pagar y no de una representacion especializada que involucre calculo de beneficios sociales o si le correspondian o no. Que, no obstante, en el Informe N° 304-2007-JUS/ DNJ-DCMA se concluye que esta acreditada la comision de las infracciones previstas en el Articulo 24° num. 2. del citado Reglamento de Sanciones por parte del Centro de Conciliacion `HNOS. MORDAZA Y ASOCIADOS' al haber permitido que su conciliador, no acreditado a los efectos, efectue una conciliacion sobre beneficios sociales, los cuales llevan implicitos su caracter laboral sin que importe la forma en la que concluyo el procedimiento por lo que debe imponersele la sancion de desautorizacion de funcionamiento. Que, en tal sentido, acogiendo las conclusiones a las que arriba en el referido Informe se materializa la sancion correspondiente mediante la R. D. N° 153-2007-JUS/DNJDCMA y se dispone la desautorizacion del mencionado Centro Extrajudicial de Conciliacion. Que, el Director del Centro de Conciliacion aludido interpuso Recurso de Reconsideracion en contra de la Resolucion Directoral que los sanciona adjuntando como nueva prueba instrumental el informe de descargos que el conciliador hizo respecto de las observaciones al Acta extendida por la solicitud de conciliacion sobre pago de soles por el pago de reintegro de beneficios sociales el cual, si bien es MORDAZA que constituye nueva prueba instrumental, no desvirtua la observacion efectuada toda vez que la referencia a beneficios sociales es netamente de caracter laboral y mal puede intentarse aducir que se interpreto como simple obligacion de dar suma de dinero, conforme desarrolla el abogado informante a continuacion.

Que, en efecto, en el Informe N° 575-2007-JUS/DNJDCMA se concluye, luego del estudio del caso, que el Recurso de Reconsideracion interpuesto resulta infundado toda vez que la nueva prueba instrumental con que se apareja el recurso no justifica la comision de la infraccion ya que estas se evaluan objetivamente y basta que se MORDAZA realizado el acto para que la infraccion se MORDAZA configurado, como ocurrio en el presente caso, lo que se plasmo en la R. D. N° 318-2007-JUS/DNJ-DCMA que declaro infundado el Recurso de Reconsideracion presentado por el Centro de Conciliacion `HNOS. MORDAZA Y ASOCIADOS'. Que, finalmente, el Director del Centro de Conciliacion sancionado ha interpuesto Recurso de Apelacion contra de la citada R. D. Nº 318-2007-JUS/DNJ-DCMA, abundando en los argumentos esgrimidos en su anterior escrito y precisando que la materia a conciliar no eran los beneficios sociales sino pago de soles, es decir, pagar los ya determinados; que los beneficios sociales ya estaban determinados en la hoja de liquidacion que se adjunto a la solicitud lo que convierte la conciliacion en una de dar suma de dinero; y que, finalmente, se trata de un solo caso y en el articulo que se cita de sustento se hace referencia a conciliaciones en plural. Que, en relacion con las argumentaciones vertidas en el escrito de la apelacion que no pueden ensayarse interpretaciones gramaticales de la MORDAZA ­dejando de lado el MORDAZA de esta­ solo para evadir el haber incurrido en infraccion ya que la calificacion de las infracciones en materia administrativa es totalmente objetiva y basta que se MORDAZA realizado el acto constitutivo de la falta para que la infraccion se MORDAZA configurado, como en el presente caso al recibir una solicitud para pago de soles por reintegro de beneficios sociales y designar a un conciliador que no contaba con la acreditacion correspondiente a la especialidad ­materia laboral­. Que, si bien en uno de los expedientes supervisados en los que se encontro que se concilio en materia no conciliable la prescripcion ya habia operado, no es menos MORDAZA que en el otro (reconocimiento de menor) ello no habia sucedido por lo que esta tipificada la infraccion a que se refiere el num. 1) del articulo 22° ya aludido; al igual que el hecho de estar funcionando sin la presencia de la persona responsable de la toma de decisiones constituye la infraccion a que se refiere el num. 11) del mismo articulo. De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Lsey N° 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y, la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. N° 25993; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral N° 318-2007-JUS/DNJ-DCMA y subsistente la Resolucion Directoral N° 153-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCION DE DESAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO al Centro Extrajudicial de Conciliacion `HNOS. MORDAZA Y ASOCIADOS', conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos asi como a la interesada para conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 133135-4

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