Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357807

Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos contra resoluciones que sancionan con desautorizacion de funcionamiento a centros de conciliacion extrajudicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-2007-JUS/DNJ MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El recurso de apelacion presentado por el director del Centro de Conciliacion `VIVIR EN PAZ CONCILIANDO ­ VIPAZCO' con fecha 7 de junio del 2007 en contra de la Resolucion Directoral N° 296-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se le impone la sancion de desautorizacion de funcionamiento y el Informe N° 025-2007-JUS/DNJ-DC de 23 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de junio del 2006 se llevo a cabo una supervision al Centro de Conciliacion Extrajudicial `VIVIR EN PAZ CONCILIANDO ­ VIPAZCO' habiendose verificado, de un lado, que existe un Acta de Conciliacion que no cuenta con las formalidades prescritas en la Ley de Conciliacion; y, del otro, que dicho Centro de Conciliacion ha permitido que se realicen conciliaciones en materias especializadas (laboral y de familia) sin contar con Conciliador que tenga la especializacion respectiva; Que, en tal sentido, mediante Informe N° 1522-2006JUS/DNJ-DCMA, de la Subdireccion de Autorizaciones y Control de la Conciliacion Extrajudicial, luego del analisis y revision del expediente, se concluyo que correspondia instaurarse la apertura del procedimiento sancionador en contra del Centro de Conciliacion `VIPAZCO' por la presunta comision de la infraccion prevista en el Art. 24° num. 2. del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores al haber permitido que se efectuen conciliaciones en materias especializadas por conciliadores que no cuentan con la acreditacion de la especializacion respectiva; Que, con Resolucion Directoral N° 381-2006-JUS/ DNJ-DCMA, del 18 de setiembre del 2006, la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos dispuso se instaure procedimiento sancionador en contra del Centro de Conciliacion `VIVIR EN PAZ CONCILIANDO ­ VIPAZCO' por la presunta comision de la infraccion resenada precedentemente, notificandose con la misma al Centro de Conciliacion `VIPAZCO'; Que; el 6 de octubre del 2006 el Centro de Conciliacion notificado presento sus descargos precisando que en la referida Resolucion Directoral se ha senalado que existe un Acta de Conciliacion en la cual la parte invitada no ha puesto su firma ni su huella digital, lo cual escapa a su control ya que la parte invitada se nego a suscribir el Acta por lo que ello no es sancionable; Que, finalmente, el Centro de Conciliacion no tramita solicitudes en materia laboral y que el Acta extendida sobre beneficios sociales es de fecha anterior a la disposicion que las prohibe por lo que MORDAZA se entendia que ello era facultativo y, asi mismo, la conciliacion que se senala en el Acta de Supervision que es sobre familia en realidad es de division en materia civil y que por insistencia de las partes ­que sorprendieron al conciliador­ se puso que era de `bienes gananciales' ya que son convivientes. Que, en el Informe N° 540-2007-JUS/DNJ-DCMA, luego de revisado el expediente y analizados los descargos presentados por el director del Centro de Conciliacion, se manifiesta que lo senalado en el escrito de descargos no es exacto ya que no es verdad que a la fecha de la realizacion de la conciliacion en materia laboral no estuviera vigente la restriccion a que aludio el Supervisor por cuanto el MORDAZA Reglamento de la Ley de Conciliacion, del 28 de junio del 2005 ya lo habia previsto y por lo tanto era aplicable al momento de los hechos (3 de enero del 2006);

Que, igualmente, se ha verificado que la Conciliacion realizada en materia de familia fue llevada a cabo por persona no acreditada con dicha especializacion por cuanto de la base de datos de la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos se ha comprobado que el Conciliador que la tramito no detenta dicha acreditacion y de la solicitud presentada se aprecia desde sus inicios que el bien fue adquirido por la MORDAZA durante su relacion de hecho por lo que ello cae dentro de la esfera del regimen de sociedad de gananciales, tema en materia de familia; Que, por lo tanto, se concluye que esta acreditada la comision de la infraccion prevista en el Art. 24° num. 2. del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores por parte del Centro de Conciliacion `Vivir en Paz Conciliando ­ VIPAZCO' al haber permitido que se efectuen conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditacion respectiva por lo que mediante la Resolucion Directoral N° 296-2007-JUS/DNJ-DCMA se le impuso al Centro de Conciliacion VIPAZCO la sancion de desautorizacion de funcionamiento. Que, finalmente, el Director del Centro de Conciliacion sancionado ha interpuesto Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral N° 296-2007-JUS/DNJ-DCMA abundando en los argumentos esgrimidos en su escrito de descargos y precisando que, al no haberse llegado a un acuerdo conciliatorio propiamente como tal no se puede considerar que se MORDAZA llevado a cabo una conciliacion sin contar con la acreditacion del caso ya que no se concluyo por acuerdo, en ningun momento y en ningun extremo, lo cual no es sancionable. Que, en relacion con las argumentaciones vertidas en el escrito de la apelacion debe precisarse que no pueden ensayarse interpretaciones literales y antojadizas de la MORDAZA ­dejando de lado el MORDAZA de esta­ solo para evadir responsabilidad o crear la ilusion de que no se ha incurrido en infraccion ya que la calificacion de las infracciones en materia administrativa es totalmente objetiva y basta que se MORDAZA realizado el acto constitutivo de la falta para que la infraccion se MORDAZA configurado. De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 0042005-JUS, respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y, la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. N° 25993; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral N° 296-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCION DE DESAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO al Centro de Conciliacion Extrajudicial `Vivir en Paz Conciliando ­ VIPAZCO', conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al interesado, asi como a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos para conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 133135-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 225-2007-JUS/DNJ Miraflores, 9 de agosto de 2007

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