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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357807 Declaran infundados recursos de apelación interpuestos contra resoluciones que sancionan con desautorización de funcionamiento a centros de conciliación extrajudicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2007-JUS/DNJ Lima, 23 de julio de 2007VISTOS:El recurso de apelación presentado por el director del Centro de Conciliación ‘VIVIR EN PAZ CONCILIANDO – VIPAZCO’ con fecha 7 de junio del 2007 en contra de la Resolución Directoral N° 296-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se le impone la sanción de desautorización de funcionamiento y el Informe N° 025-2007-JUS/DNJ-DC de 23 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de junio del 2006 se llevó a cabo una supervisión al Centro de Conciliación Extrajudicial ‘VIVIR EN PAZ CONCILIANDO – VIPAZCO’ habiéndose verifi cado, de un lado, que existe un Acta de Conciliación que no cuenta con las formalidades prescritas en la Ley de Conciliación; y, del otro, que dicho Centro de Conciliación ha permitido que se realicen conciliaciones en materias especializadas (laboral y de familia) sin contar con Conciliador que tenga la especialización respectiva; Que, en tal sentido, mediante Informe N° 1522-2006- JUS/DNJ-DCMA, de la Subdirección de Autorizaciones y Control de la Conciliación Extrajudicial, luego del análisis y revisión del expediente, se concluyó que correspondía instaurarse la apertura del procedimiento sancionador en contra del Centro de Conciliación ‘VIPAZCO’ por la presunta comisión de la infracción prevista en el Art. 24° num. 2. del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores al haber permitido que se efectúen conciliaciones en materias especializadas por conciliadores que no cuentan con la acreditación de la especialización respectiva; Que, con Resolución Directoral N° 381-2006-JUS/ DNJ-DCMA, del 18 de setiembre del 2006, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos dispuso se instaure procedimiento sancionador en contra del Centro de Conciliación ‘VIVIR EN PAZ CONCILIANDO – VIPAZCO’ por la presunta comisión de la infracción reseñada precedentemente, notifi cándose con la misma al Centro de Conciliación ‘VIPAZCO’; Que; el 6 de octubre del 2006 el Centro de Conciliación notifi cado presentó sus descargos precisando que en la referida Resolución Directoral se ha señalado que existe un Acta de Conciliación en la cual la parte invitada no ha puesto su fi rma ni su huella digital, lo cual escapa a su control ya que la parte invitada se negó a suscribir el Acta por lo que ello no es sancionable; Que, fi nalmente, el Centro de Conciliación no tramita solicitudes en materia laboral y que el Acta extendida sobre benefi cios sociales es de fecha anterior a la disposición que las prohíbe por lo que antes se entendía que ello era facultativo y, así mismo, la conciliación que se señala en el Acta de Supervisión que es sobre familia en realidad es de división en materia civil y que por insistencia de las partes –que sorprendieron al conciliador– se puso que era de ‘bienes gananciales’ ya que son convivientes. Que, en el Informe N° 540-2007-JUS/DNJ-DCMA, luego de revisado el expediente y analizados los descargos presentados por el director del Centro de Conciliación, se manifi esta que lo señalado en el escrito de descargos no es exacto ya que no es verdad que a la fecha de la realización de la conciliación en materia laboral no estuviera vigente la restricción a que aludió el Supervisor por cuanto el nuevo Reglamento de la Ley de Conciliación, del 28 de junio del 2005 ya lo había previsto y por lo tanto era aplicable al momento de los hechos (3 de enero del 2006);Que, igualmente, se ha verifi cado que la Conciliación realizada en materia de familia fue llevada a cabo por persona no acreditada con dicha especialización por cuanto de la base de datos de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos se ha comprobado que el Conciliador que la tramitó no detenta dicha acreditación y de la solicitud presentada se aprecia desde sus inicios que el bien fue adquirido por la pareja durante su relación de hecho por lo que ello cae dentro de la esfera del régimen de sociedad de gananciales, tema en materia de familia; Que, por lo tanto, se concluye que está acreditada la comisión de la infracción prevista en el Art. 24° num. 2. del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por parte del Centro de Conciliación ‘Vivir en Paz Conciliando – VIPAZCO’ al haber permitido que se efectúen conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditación respectiva por lo que mediante la Resolución Directoral N° 296-2007-JUS/DNJ-DCMA se le impuso al Centro de Conciliación VIPAZCO la sanción de desautorización de funcionamiento. Que, fi nalmente, el Director del Centro de Conciliación sancionado ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral N° 296-2007-JUS/DNJ-DCMA abundando en los argumentos esgrimidos en su escrito de descargos y precisando que, al no haberse llegado a un acuerdo conciliatorio propiamente como tal no se puede considerar que se haya llevado a cabo una conciliación sin contar con la acreditación del caso ya que no se concluyó por acuerdo, en ningún momento y en ningún extremo, lo cual no es sancionable. Que, en relación con las argumentaciones vertidas en el escrito de la apelación debe precisarse que no pueden ensayarse interpretaciones literales y antojadizas de la norma –dejando de lado el espíritu de ésta– sólo para evadir responsabilidad o crear la ilusión de que no se ha incurrido en infracción ya que la califi cación de las infracciones en materia administrativa es totalmente objetiva y basta que se haya realizado el acto constitutivo de la falta para que la infracción se haya confi gurado. De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y, la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. N° 25993; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral N° 296-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCIÓN DE DESAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO al Centro de Conciliación Extrajudicial ‘Vivir en Paz Conciliando – VIPAZCO’, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado, así como a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos para conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCÍO BARRIOS ALVARADO Directora Nacional de Justicia 133135-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 225-2007-JUS/DNJ Mirafl ores, 9 de agosto de 2007