TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357856 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidenteencargado de la Presidencia 133555-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan funcionamiento como sociedad titulizadora de Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A. RESOLUCIÓN CONASEV Nº 082-2007-EF/94.01.1 Lima, 13 de noviembre de 2007 VISTOS: El expediente N° 2007028603 y el Informe N° 667- 2007-EF/94.06.2 del 8 de noviembre de 2007, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 2367-2007-EF/94.06.2 del 12 de junio de 2007 se otorgó a Corporación Financiera Internacional - IFC, Grupo Crédito S.A., Titularizadora Colombiana S.A., Banco Internacional del Perú S.A.A. y Scotiabank Perú S.A.A. la autorización de organización de una sociedad titulizadora denominada “Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A.”; Que, mediante escrito recibido el 5 de octubre de 2007, complementado el 24 y 30 de octubre de 2007, se solicitó la autorización de funcionamiento de “Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A.”, para actuar como sociedad titulizadora; Que, evaluada la documentación presentada, se ha determinado que la misma cumple con lo establecido por el artículo 24 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 307 del Texto Único Ordenado la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, el literal a) del artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126; el literal g) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF y a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 12 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento como sociedad titulizadora de Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A., la cual también podrá utilizar la abreviatura Titulizadora Peruana S.A., y disponer su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.Artículo 2º.- Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A., dentro de los treinta (30) días siguientes de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá presentar copia de su escritura pública de constitución social, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima de SUNARP. Artículo 3º.- Difundir la presente resolución a través del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal de CONASEV. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A., podrá dar inicio a sus actividades como sociedad titulizadora. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 132010-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Disponen publicación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de octubre de 2007 RESOLUCIÓN Nº 568-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 14 de noviembre de 2007VISTO:El Memorando Nº 386-2007/DPS-JVZ de la Dirección de Plataforma - SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de octubre de 2007; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 59º de la Ley, el numeral 14 del artículo 3º y el numeral 23 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; SE RESUELVE: