TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357855 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELIATLAS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa HELIATLAS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa HELIATLAS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa HELIATLAS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa HELIATLAS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELIATLAS S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELIATLAS S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa HELIATLAS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.Artículo 12º.- La empresa HELIATLAS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La empresa HELIATLAS S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 127015-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria a Costa Rica para participar en el Curso “Aspectos Legales de Banca Central” RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 066-2007-BCRP Lima, 16 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que se ha recibido la invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), para participar en el Curso “Aspectos Legales de Banca Central”, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica entre los días 21 y 23 de noviembre de 2007; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, en dicha actividad se ha previsto tratar los aspectos jurídicos vinculados a independencia, crisis bancarias, riesgo legal y sistemas de pagos, entre otros, siendo conveniente la participación del Banco Central de Reserva del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 8 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la doctora Carmen Carranza Paredes, Supervisora del Área Administrativa de la Gerencia Jurídica, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 20 al 23 de noviembre, para que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes : US$ 1 119,50 Viáticos : US$ 800,00Tarifa Única de uso de Aeropuerto : US$ 30,25 ------------ TOTAL : US$ 1 949,75