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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357965 Perú, Andean Oil and Gas S.A.C., Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134941-24 Aprueban contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el lote XXII DECRETO SUPREMO Nº 079-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXII, ubicado entre las provincias de Sullana, Paita, Talara y Piura del departamento de Piura; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 117-2007, de fecha 27 de setiembre de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXII, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote XXII, ubicado entre las provincias de Sullana, Paita, Talara y Piura del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXII, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXII, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134941-25 Modifican el Artículo 4º del D.S. Nº 014-2001-EM DECRETO SUPREMO Nº 080-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2001- EM establece que los operadores de las Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos a los cuales se les haya suspendido la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, al no contar con el Sistema de Recuperación de Vapores en el plazo establecido en su artículo 1º, deberán iniciar el levantamiento de la suspensión, para lo cual deben en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, informar al OSINERGMIN que cumplieron con instalar el Sistema de Recuperación de Vapores, siendo este organismo el encargado de realizar la fi scalización correspondiente y comunicar al Ministerio de Energía y Minas los resultados de ésta a fi n que, de ser el caso, proceda a habilitar la inscripción correspondiente; Que, se ha podido advertir casos en los que ciertos Consumidores Directos de Combustibles Líquidos que actualmente no almacenan ni consumen gasolinas o han decido no hacerlo en adelante, no requieren adecuarse al Sistema de Recuperación de Vapores en sus instalaciones, hecho que no fue puesto en conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos ni del OSINERGMIN; Que, la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores tiene como fi nalidad eliminar o minimizar las emisiones de los vapores existentes en los tanques de almacenamiento durante las operaciones de descarga de combustibles en las instalaciones de los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos desde los medios de transporte terrestre; en ese sentido, al existir instalaciones cuyas inscripciones en el Registro de Hidrocarburos registran gasolinas, aun cuando actualmente no almacenan