Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358301

Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima. · Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, Prorrogan Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Canete y Yauyos en el departamento de MORDAZA y las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. · Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, Aprueban Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economicasocial dispuesta en el Articulo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 ­ Subvencion por Perdidas Materiales. 4.ALCANCE En el MORDAZA del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economico-social aprobado por Decreto Supremo 091-2007-PCM, las disposiciones contenidas en la presente Directiva, deberan ser cumplidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ VIVIENDA y sus Organismos Publicos Descentralizados: Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT y el Fondo MIVIVIENDA S.A. ­ FMV, asi como por los Comites Distritales de Defensa Civil. 5.DISPOSICIONES GENERALES 5.1 DEL PROCEDIMIENTO Para efectos del otorgamiento de la subvencion dispuesta por el Decreto de Urgencia 023-2007 y el Decreto Supremo 091-2007-PCM, se realizaran las siguientes actividades: 5.1.1 El INDECI revisara la base de datos remitida por el INEI como resultado del empadronamiento efectuado en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, para elaborar el Listado de Jefes de Hogar a ser remitido a los Presidentes de los Comites Distritales de Defensa Civil, para su validacion respectiva. 5.1.2 El INDECI adquirira y distribuira los formatos denominados "Constancia de Damnificado Beneficiario ­ Declaracion Jurada" (en original y copia), en numero suficiente para cada uno de los Distritos, segun las etapas de ejecucion definidas, para la entrega de la Subvencion por Perdidas Materiales. Cada municipalidad distrital colocara su escudo municipal en la parte superior izquierda de dicho formato. 5.1.3 El Presidente del Comite Distrital de Defensa Civil respectivo, previa validacion del Listado recibido, exhibira el Registro de Jefes de Hogar de su localidad con indicacion de la calificacion que segun el Comite Distrital de Defensa Civil, le corresponde para conocimiento de los interesados y del publico en general. Este Registro se podra formular y publicar por zonas. 5.1.4 El Comite Distrital de Defensa Civil procedera al llenado de la informacion pertinente en la MORDAZA de Damnificado Beneficiario y la Parte I de la Declaracion Jurada. 5.1.5 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en coordinacion con el INDECI, efectuaran una MORDAZA de informacion sobre los beneficios dispuestos por el Gobierno, para los interesados y publico en general, en las localidades comprendidas. 5.1.6 El INDECI, en coordinacion con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, efectuara un Programa de Capacitacion y Difusion sobre los procedimientos a seguir en el otorgamiento de los beneficios, dirigido a las autoridades distritales de la MORDAZA comprometida. 5.1.7 El INDECI solicitara al Ministerio de Economia y Finanzas el MORDAZA Presupuestal necesario, calculado sobre la base del universo de damnificados-beneficiarios identificados en el Censo de Damnificados por el sismo del 15 de agosto de 2007 realizado por el INEI. 5.1.8 Los Jefes de Hogar formalizaran en los municipios, previa MORDAZA del Documento Nacional de Identidad ­ DNI, la Parte II de la Declaracion Jurada,

suscribiendo el original y dejando la MORDAZA debidamente llenada y suscrita que quedara en la municipalidad, para actualizar el Registro. 5.1.9 Los municipios distritales entregaran el original de la MORDAZA de Damnificado Beneficiario Declaracion Jurada, a los Jefes de Hogar considerados en el Registro. 5.1.10 El Comite Distrital de Defensa Civil consignara en el Registro de Jefes de Hogar, las alternativas seleccionadas por cada uno de los interesados. 5.1.11 El Comite Distrital de Defensa Civil remitira al BANMAT y al FMV, con MORDAZA a VIVIENDA, el Registro de Jefes de Hogar debidamente actualizado. 5.1.12 El BANMAT y el FMV, remitiran al INDECI la Solicitud de Deposito de la Subvencion por Perdidas Materiales, segun lo establecido en el Reglamento. 5.1.13 El INDECI solicitara al Ministerio de Economia y Finanzas la Calendarizacion de Recursos en funcion de la Solicitud de Deposito efectuada por el BANMAT y el FMV. 5.1.14 El INDECI transferira al BANMAT y al FMV, segun corresponda, los recursos solicitados para el otorgamiento de la Subvencion por Perdidas Materiales. 5.2 DE LAS ETAPAS DE EJECUCION Para el otorgamiento de la Subvencion por Perdidas Materiales, se tendra en cuenta las siguientes etapas: 5.2.1 PRIMERA ETAPA (I ETAPA) Corresponde a esta etapa las zonas de MORDAZA, Chincha Alta, Chincha Baja, Canete, Tambo de MORDAZA, Sunampe y areas de Comatrana, Los Pollitos y MORDAZA MORDAZA en Ica, senalados en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 091-2007-PCM. 5.2.2 ETAPAS SIGUIENTES La ejecucion de las siguientes etapas, se determinaran, en coordinacion con las entidades involucradas en el MORDAZA de Otorgamiento de la Subvencion por Perdidas Materiales, de acuerdo a la evolucion del mismo. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 MODIFICACIONES AL REGISTRO 6.1.1 INCLUSIONES Cada Comite Distrital de Defensa Civil, queda facultado para incluir en el Registro de Jefes de Hogares a las personas que MORDAZA propietarios o poseedores que por alguna razon, siendo damnificados que hayan perdido totalmente su vivienda o esta por el grado de destruccion sea inhabitable, no se encuentren considerados como Jefes de Hogar en los listados proporcionados por el INDECI en base al Censo de Damnificados realizado por el INEI. 6.1.2 EXCLUSIONES De la misma manera podran excluir a las personas que no cumplan con las condiciones de damnificadosbeneficiarios. 6.1.3 CONSIDERACIONES ESPECIALES Para efectos de lo establecido en los numerales 6.1.1 y 6.1.2, las municipalidades distritales deberan incorporar como veedores a dos (2) ciudadanos notables del distrito, distinguidos por su transparencia y honorabilidad, pudiendo solicitar el apoyo a la Fiscalia de la Prevencion del Delito de su jurisdiccion. En todos los casos, el Jefe de Hogar debera encontrarse vinculado a un (1) solo inmueble, con excepcion de los casos de quintas, departamentos o similares en concordancia con el literal f) del Articulo 3º del Decreto Supremo 091-2007-PCM. El Presidente del Comite Distrital de Defensa Civil, al

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