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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358301 Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima. Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, Prorrogan Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, Aprueban Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económica-social dispuesta en el Artículo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 – Subvención por Pérdidas Materiales. 4.ALCANCEEn el marco del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico-social aprobado por Decreto Supremo 091-2007-PCM, las disposiciones contenidas en la presente Directiva, deberán ser cumplidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – VIVIENDA y sus Organismos Públicos Descentralizados: Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT y el Fondo MIVIVIENDA S.A. – FMV, así como por los Comités Distritales de Defensa Civil. 5.DISPOSICIONES GENERALES5.1 DEL PROCEDIMIENTOPara efectos del otorgamiento de la subvención dispuesta por el Decreto de Urgencia 023-2007 y el Decreto Supremo 091-2007-PCM, se realizarán las siguientes actividades: 5.1.1 El INDECI revisará la base de datos remitida por el INEI como resultado del empadronamiento efectuado en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, para elaborar el Listado de Jefes de Hogar a ser remitido a los Presidentes de los Comités Distritales de Defensa Civil, para su validación respectiva. 5.1.2 El INDECI adquirirá y distribuirá los formatos denominados “Constancia de Damnifi cado Benefi ciario – Declaración Jurada” (en original y copia), en número sufi ciente para cada uno de los Distritos, según las etapas de ejecución defi nidas, para la entrega de la Subvención por Pérdidas Materiales. Cada municipalidad distrital colocará su escudo municipal en la parte superior izquierda de dicho formato. 5.1.3 El Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil respectivo, previa validación del Listado recibido, exhibirá el Registro de Jefes de Hogar de su localidad con indicación de la califi cación que según el Comité Distrital de Defensa Civil, le corresponde para conocimiento de los interesados y del público en general. Este Registro se podrá formular y publicar por zonas. 5.1.4 El Comité Distrital de Defensa Civil procederá al llenado de la información pertinente en la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario y la Parte I de la Declaración Jurada. 5.1.5 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el INDECI, efectuarán una campaña de información sobre los benefi cios dispuestos por el Gobierno, para los interesados y público en general, en las localidades comprendidas. 5.1.6 El INDECI, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuará un Programa de Capacitación y Difusión sobre los procedimientos a seguir en el otorgamiento de los benefi cios, dirigido a las autoridades distritales de la zona comprometida. 5.1.7 El INDECI solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas el Marco Presupuestal necesario, calculado sobre la base del universo de damnifi cados-benefi ciarios identifi cados en el Censo de Damnifi cados por el sismo del 15 de agosto de 2007 realizado por el INEI. 5.1.8 Los Jefes de Hogar formalizarán en los municipios, previa presentación del Documento Nacional de Identidad – DNI, la Parte II de la Declaración Jurada, suscribiendo el original y dejando la copia debidamente llenada y suscrita que quedará en la municipalidad, para actualizar el Registro. 5.1.9 Los municipios distritales entregarán el original de la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario - Declaración Jurada, a los Jefes de Hogar considerados en el Registro. 5.1.10 El Comité Distrital de Defensa Civil consignará en el Registro de Jefes de Hogar, las alternativas seleccionadas por cada uno de los interesados. 5.1.11 El Comité Distrital de Defensa Civil remitirá al BANMAT y al FMV, con copia a VIVIENDA, el Registro de Jefes de Hogar debidamente actualizado. 5.1.12 El BANMAT y el FMV, remitirán al INDECI la Solicitud de Depósito de la Subvención por Pérdidas Materiales, según lo establecido en el Reglamento. 5.1.13 El INDECI solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas la Calendarización de Recursos en función de la Solicitud de Depósito efectuada por el BANMAT y el FMV. 5.1.14 El INDECI transferirá al BANMAT y al FMV, según corresponda, los recursos solicitados para el otorgamiento de la Subvención por Pérdidas Materiales. 5.2 DE LAS ETAPAS DE EJECUCIÓNPara el otorgamiento de la Subvención por Pérdidas Materiales, se tendrá en cuenta las siguientes etapas: 5.2.1 PRIMERA ETAPA (I ETAPA)Corresponde a esta etapa las zonas de Pisco, Chincha Alta, Chincha Baja, Cañete, Tambo de Mora, Sunampe y áreas de Comatrana, Los Pollitos y Calle Bolívar en Ica, señalados en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 091-2007-PCM. 5.2.2 ETAPAS SIGUIENTESLa ejecución de las siguientes etapas, se determinarán, en coordinación con las entidades involucradas en el Proceso de Otorgamiento de la Subvención por Pérdidas Materiales, de acuerdo a la evolución del mismo. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 MODIFICACIONES AL REGISTRO6.1.1 INCLUSIONESCada Comité Distrital de Defensa Civil, queda facultado para incluir en el Registro de Jefes de Hogares a las personas que sean propietarios o poseedores que por alguna razón, siendo damnifi cados que hayan perdido totalmente su vivienda o ésta por el grado de destrucción sea inhabitable, no se encuentren considerados como Jefes de Hogar en los listados proporcionados por el INDECI en base al Censo de Damnifi cados realizado por el INEI. 6.1.2 EXCLUSIONESDe la misma manera podrán excluir a las personas que no cumplan con las condiciones de damnifi cados-benefi ciarios. 6.1.3 CONSIDERACIONES ESPECIALESPara efectos de lo establecido en los numerales 6.1.1 y 6.1.2, las municipalidades distritales deberán incorporar como veedores a dos (2) ciudadanos notables del distrito, distinguidos por su transparencia y honorabilidad, pudiendo solicitar el apoyo a la Fiscalía de la Prevención del Delito de su jurisdicción. En todos los casos, el Jefe de Hogar deberá encontrarse vinculado a un (1) solo inmueble, con excepción de los casos de quintas, departamentos o similares en concordancia con el literal f) del Artículo 3º del Decreto Supremo 091-2007-PCM. El Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil, al