Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358461

En tal virtud, mediante Oficio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 19 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los magistrados firmantes. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 305-2006, adoptado el 6 de MORDAZA del 2006, dispuso la rehabilitacion de los titulos de nombramiento de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solucion Amistosa, asi como, solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen sobre las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Quinto: Que, mediante Resolucion N° 156-2006-CNM de 20 de MORDAZA 2006 se rehabilita el titulo del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Juez del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa N° 160-2006-P-CSJL/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del 28 de MORDAZA de 2006, con efectividad a partir del 1 de MORDAZA de 2006. A solicitud del magistrado, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion N° 292-2006-CNM, de 11 de octubre 2006, resolvio cancelar su titulo como Juez de Trabajo de MORDAZA y le expidio el titulo como Juez del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Sexto: Que, en tal virtud, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la funcion de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Setimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 5 de MORDAZA 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 002-2007, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del magistrado MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 29 de MORDAZA del 2007. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 13 de octubre 1994 al 28 de agosto 2002, y desde su reingreso, el 1 de MORDAZA 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final, periodo que supera el plazo previsto en la MORDAZA constitucional. Octavo: Que, conforme al articulo 146° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura, atendiendo a lo dispuesto en los articulos 29° y 30° de su Ley Organica N° 26397, Disposicion General I y II del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, a traves del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, revisa la actuacion y calidad de cada juez y fiscal, evaluando su conducta e idoneidad observada durante los siete anos computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal a efectos de renovarle o no la confianza en el cargo. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 3 de octubre de 2007, garantizandose el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo y publicado el 28 de agosto de 2007 y al acta de lectura de fojas 885; por lo que corresponde adoptar la decision final de conformidad con el articulo 32° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019-2005-CNM y sus modificatorias) y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo: Que, respecto a la conducta del magistrado evaluado, de los documentos que integran el expediente de evaluacion y ratificacion, se aprecia que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales, ni penales; b) en cuanto

a medidas disciplinarias, de la informacion brindada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se desprende que el magistrado registra diecisiete (17) medidas disciplinarias de apercibimiento y una (1) multa de 5% de su remuneracion, respecto de las cuales el magistrado manifesto, en el acto de su entrevista personal, que estas obedecen a quejas por retardo en resolver los procesos a su cargo, debido a que en el Juzgado Laboral donde se desempeno existia una excesiva carga procesal, lo que ocasionaba la demora en la tramitacion de los expedientes de los justiciables; c) asimismo, del reporte remitido por el Oficina de Control de la Magistratura, se registran cuatro (4) quejas en su contra, todas las cuales han sido archivadas; por su parte, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, reporta un total de cuatro (4) quejas en tramite contra el evaluado, sobre las que este Colegiado tiene en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud previsto en el inciso 9 del articulo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; d) igualmente, registra un total de cinco (5) denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, de las cuales tres (3) han sido declaradas improcedentes y dos (2) infundadas; e) ademas, segun informe del Poder Judicial, ha sido demandado en cinco (5) oportunidades, apareciendo que una de ellas fue declarada improcedente y en cuatro no existe informacion sobre el estado de los procesos; de otra parte, registra tres (3) procesos judiciales como demandante, explicando el magistrado que se tratan de demandas interpuestas en ejercicio legitimo de sus derechos; f) en este MORDAZA, se ha cuestionado tambien su conducta funcional mediante dos (2) denuncias de participacion ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afirmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciandose que aquellas no estan debidamente acreditadas; g) en cuanto a la asistencia y puntualidad, de la informacion recabada se verifica que no registra ausencias injustificadas en el cargo desempenado. Decimo primero: Que, de conformidad con el articulo 30º de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto, obra en el expediente el resultado de tres consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de MORDAZA, de las cuales se aprecia que en el referendum llevado a cabo el 24 de setiembre 1999, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo 260 votos desfavorables, en tanto que el magistrado mas cuestionado recibio 4,420 votos desfavorables y el menos cuestionado 40 votos desfavorables; en la consulta del 22 y 23 de agosto 2002, obtuvo 155 votos desfavorables, en tanto que el magistrado mas cuestionado recibio 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en la evaluacion respecto a la conducta funcional de los magistrados efectuada el 13 de octubre 2006, registro 55 votos desfavorables, mientras que el magistrado mas cuestionado recibio 467 y el de menor votacion desfavorable recibio 25 votos; es decir, en todos los casos, se aprecia que la votacion desfavorable es minima, de lo cual se puede colegir que el magistrado MORDAZA MORDAZA goza de una aceptable aprobacion en el gremio de abogados de esta MORDAZA capital, que es donde ejerce su funcion jurisdiccional. Decimo segundo: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra dos cuentas de ahorros en dos Bancos y ahorros en efectivo debidamente declarados con sumas que obran en los actuados, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo en este rubro. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Decimo tercero: Que, el rubro idoneidad, con el fin de renovar la confianza al magistrado para que continue desempenando la funcion, se establece especialmente

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