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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358461 En tal virtud, mediante Ofi cio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 19 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n de que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los magistrados fi rmantes. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 305-2006, adoptado el 6 de abril del 2006, dispuso la rehabilitación de los títulos de nombramiento de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solución Amistosa, así como, solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen sobre las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Quinto: Que, mediante Resolución N° 156-2006-CNM de 20 de abril 2006 se rehabilita el título del magistrado Segundo Benjamín Rosas Montoya, siendo reincorporado en el cargo de Juez del Quincuagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Administrativa N° 160-2006-P-CSJL/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 28 de abril de 2006, con efectividad a partir del 1 de mayo de 2006. A solicitud del magistrado, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución N° 292-2006-CNM, de 11 de octubre 2006, resolvió cancelar su título como Juez de Trabajo de Lima y le expidió el título como Juez del Quincuagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Sexto: Que, en tal virtud, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú, que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la función de evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años. Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 5 de julio 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 002-2007, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado Rosas Montoya, la misma que fue publicada el 29 de julio del 2007. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 13 de octubre 1994 al 28 de agosto 2002, y desde su reingreso, el 1 de mayo 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal, periodo que supera el plazo previsto en la norma constitucional. Octavo: Que, conforme al artículo 146° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29° y 30° de su Ley Orgánica N° 26397, Disposición General I y II del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, a través del proceso de evaluación y ratifi cación, revisa la actuación y calidad de cada juez y fi scal, evaluando su conducta e idoneidad observada durante los siete años computados desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal a efectos de renovarle o no la confi anza en el cargo. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 3 de octubre de 2007, garantizándose el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo y publicado el 28 de agosto de 2007 y al acta de lectura de fojas 885; por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal de conformidad con el artículo 32° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modifi catorias) y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo: Que, respecto a la conducta del magistrado evaluado, de los documentos que integran el expediente de evaluación y ratifi cación, se aprecia que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales, ni penales; b) en cuanto a medidas disciplinarias, de la información brindada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, se desprende que el magistrado registra diecisiete (17) medidas disciplinarias de apercibimiento y una (1) multa de 5% de su remuneración, respecto de las cuales el magistrado manifestó, en el acto de su entrevista personal, que estas obedecen a quejas por retardo en resolver los procesos a su cargo, debido a que en el Juzgado Laboral donde se desempeñó existía una excesiva carga procesal, lo que ocasionaba la demora en la tramitación de los expedientes de los justiciables; c) asimismo, del reporte remitido por el Ofi cina de Control de la Magistratura, se registran cuatro (4) quejas en su contra, todas las cuales han sido archivadas; por su parte, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, reporta un total de cuatro (4) quejas en trámite contra el evaluado, sobre las que este Colegiado tiene en cuenta el principio de presunción de licitud previsto en el inciso 9 del artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; d) igualmente, registra un total de cinco (5) denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, de las cuales tres (3) han sido declaradas improcedentes y dos (2) infundadas; e) además, según informe del Poder Judicial, ha sido demandado en cinco (5) oportunidades, apareciendo que una de ellas fue declarada improcedente y en cuatro no existe información sobre el estado de los procesos; de otra parte, registra tres (3) procesos judiciales como demandante, explicando el magistrado que se tratan de demandas interpuestas en ejercicio legítimo de sus derechos; f) en este proceso, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante dos (2) denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no están debidamente acreditadas; g) en cuanto a la asistencia y puntualidad, de la información recabada se verifi ca que no registra ausencias injustifi cadas en el cargo desempeñado. Décimo primero : Que, de conformidad con el artículo 30º de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fi scal convocado al proceso de evaluación y ratifi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto, obra en el expediente el resultado de tres consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de Lima, de las cuales se aprecia que en el referéndum llevado a cabo el 24 de setiembre 1999 , el magistrado Segundo Benjamín Rosas Montoya obtuvo 260 votos desfavorables, en tanto que el magistrado más cuestionado recibió 4,420 votos desfavorables y el menos cuestionado 40 votos desfavorables; en la consulta del 22 y 23 de agosto 2002 , obtuvo 155 votos desfavorables, en tanto que el magistrado mas cuestionado recibió 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en la evaluación respecto a la conducta funcional de los magistrados efectuada el 13 de octubre 2006 , registró 55 votos desfavorables, mientras que el magistrado mas cuestionado recibió 467 y el de menor votación desfavorable recibió 25 votos; es decir, en todos los casos, se aprecia que la votación desfavorable es mínima, de lo cual se puede colegir que el magistrado Rosas Montoya goza de una aceptable aprobación en el gremio de abogados de esta ciudad capital, que es donde ejerce su función jurisdiccional. Décimo segundo : Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra dos cuentas de ahorros en dos Bancos y ahorros en efectivo debidamente declarados con sumas que obran en los actuados, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo tercero : Que, el rubro idoneidad, con el fi n de renovar la confi anza al magistrado para que continúe desempeñando la función, se establece especialmente