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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358500 Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM –Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 232-2007-AG, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 138259-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 696-2007-AG Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, según los anexos 1 y 2, que corresponden al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) INADE Sede Central e INADE Proyectos Especiales, respectivamente; Que, la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, señala los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y, en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquéllos casos en los que se afecte signifi cativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece la califi cación de silencio administrativo negativo para el procedimiento administrativo de acceso a la información que acoge el TUPA del INADE; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada resulta necesario modifi car los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INADE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-VIVIENDA, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 138259-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 697-2007-AG Lima, 28 de noviembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIEA; Que, por Ley Nº 28987, publicada el 20 de marzo del 2007, se ha restablecido la denominación de Instituto Nacional de Investigación Agraria –INIA, quedando sin efecto la anterior denominación de Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria- INIEA; derogándose todos los dispositivos que se opongan a la presente Ley; Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquéllos casos en los que se afecte signifi cativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada resulta necesario modifi car los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INIA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA, el Artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM – Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE:Artículo Único- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 138259-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 698-2007-AG Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, publicado el 19 de abril de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquéllos casos en los que se afecte signifi cativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos,