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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358513 Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de evaluar el contenido de las observaciones comprendidas en el Informe precitado, determina que se habría comprobado que el Señor General de la Policía Nacional del Perú en Retiro Edgard SUCLLA FLORES, ex Director General de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC, al parecer habría incumplido la supervisión, control y seguimiento integral de los procesos administrativos, y del proceso administrativo sancionador, y así como no habría velado por el cumplimiento de las normas y disposiciones de las empresas privadas que brindan servicios de seguridad privada, adoptando las medidas pertinentes para asignar el éxito de sus operaciones, ocasionando la omisión en el cobro de multas y demora en la denuncia penal, que debe formularse a los administrados por presentar declaraciones juradas falsas en la tramitación de licencia y/o renovación de posesión y uso de armas de uso civil; y que el Sistema Electrónico del Polígono de Tiro de la sede central de la DICSCAMEC, se encuentre inoperativo desde el mes de diciembre del año 2004; además, se habría otorgado fraccionamiento en el pago de multas impuesto a los usuarios sin la sustentación legal correspondiente; así como también la designación de manera irregular del Comandante de a Policía Nacional del Perú Percy MORA LUQUE, al amparo de un memorándum y no mediante Resolución administrativa; contraviniéndose al artículo 3 de la Ley 27594; Que, de la evaluación de la observación N° 2, se habría comprobado que el Señor Américo Ugarte Baza, Director de la Ofi cina de Administración de la DICSCAMEC, ha incumplido en administrar los Sistemas de Planifi cación, Presupuesto, Abastecimiento, garantizar el buen funcionamiento de los servicios generales, así como también los servicios que requieren los demás órganos, ocasionando que el Sistema Electrónico del Polígono de Tiro se encuentre inoperativo, hasta la actualidad, poniéndose en riesgo el resultado del examen de tiro y la propia seguridad prioridad en el otorgamiento de la licencia de posesión y uso de arma de fuego, contrariándose lo establecido en la Directiva Sectorial N° 008-2004-IN-1703/DICSCAMEC, Normas y Procedimientos para el Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0731-2004-IN-1706 del 23 de abril de 2004; Que, además manifi estan los miembros de la aludida Comisión Especial que de la Evaluación contenida en la Observación N° 03, se habría comprobado que el Señor Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Oswaldo CHAVEZ VEGA - Director General de la DICSCAMEC; Señor Teniente General de la Policía Nacional del Perú en Retiro Leonardo Roque DEMARTINI SALAS ex Director General de la DICSCAMEC, al parecer habrían incumplido en ejercer el control del funcionamiento y velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en las empresas que brindan los Servicios de Seguridad Privada y emitir resoluciones, directivas y normas que regulen la autorización y control de los servicios de seguridad privada, en sus diferentes modalidades adoptando las medidas pertinentes para garantizar el éxito de sus operaciones, ocasionando que se habría otorgado fraccionamiento en el pago de multas impuestas a los usuarios, sin la sustentación legal correspondiente, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 99° del Reglamento de Servicios de Seguridad aprobado mediante Decreto Supremo 005-94-IN del 12 de mayo de 1994 y su modifi catoria Decreto Supremo 004-98-IN del 19 junio de 1998, y el Art. 75° Numeral 4) de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, según la Comisión Especial de la evaluación de la Observación N° 04, se habría comprobado que el Señor Marco ENRIQUE FLORES Sub Director de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (03N0V1999 a la fecha). Señora Rosa CASTILLO ARANDA Ex Sub Directora de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (17D1C2003 al 30ABR2004), al parecer habrían incumplido en procesar los expedientes sobre posesión y uso de armas, munición y explosivos y dirigir y supervisar el procedimiento de dichos expedientes, ocasionando que la DICSCAMEC, expida licencias para posesión y uso de armas de fuego de USO civil sobre la base de expedientes que no cuentan con los requisitos mínimos, exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DICSCAMEC contraviniendo el reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2002-IN del 8 de noviembre de 2002, y en el TUPA- DICSCAMEC; Que, además señalan los integrantes de la Comisión Especial que de la evaluación del contenido de la observación N° 04, se habría comprobado que la Señora María Teresa MANRIQUE NEGRON ex - Directora de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Asmas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, al parecer habría incumplido en dirigir y controlar el procedimiento de expedientes sobre posesión y uso de armas, munición y explosivos y. supervisar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normalidad vigente en los expedientes a procesar sobre licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, ocasionando que la DICSCAMEC, haya procesado y otorgado licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, sin que se encuentren acreditados en los respectivos expedientes los requisitos mínimos exigidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DICSCAMEC, contraviniendo el reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2002-IN del 8 de noviembre y en el TUPA - DICSCAMEC; Que, para la referida Comisión Especial de las observaciones 01, 02, 03. 04 y 05 comprendidas en el citado Informe, se habría comprobado que los funcionarios y ex funcionarios de la DICSCAMEC: Señor General de la Policía Nacional del Perú en Retiro Edgard SUGLLA FLORES, Señor Américo UGARTE BOZA. Señor Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Oswaldo CHÁVEZ VEGA. Señor Teniente General de la Policía Nacional del Perú en Retiro Leonardo Roque DEMARTINI SALAS, Señor Marco ENRIQUE FLORES, Señora María Teresa MANRIQUE NEGRON y Señora Rosa CASTILLO ARANDA, habría transgredido las normas de la DICSCAMEC, e incumplido sus obligaciones contenidas en el Manual de Organización y Funciones; al haber incurrido en faltas administrativas, previstas en el inciso b) del artículo 21º y el inciso d) del artículo 28° del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 153º del Decreto Supremo N° 005-90- PCM, Reglamento de la misma; Que, estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con la opinión y visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN del 3 de octubre deI 2005. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionarios y ex funcionarios de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil comprendidos en el Informe N° 013- 2006-IN/OCI.OCG: Señor General de la Policía Nacional del Perú en Retiro Edgard SUCLLA FLORES, Señor Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Oswaldo CHAVEZ VEGA, Señor Teniente General de la Policía Nacional del Perú en Retiro Leonardo Roque DEMARTINI SALAS ex-Directores Generales; Señor Américo UGARTE BOZA ex Director de la Ofi cina de Administración; Señor Marco ENRIQUEZ FLORES Sub Director de Armas y Munición; Señora María Teresa MANRIQUE NEGRON ex Directora Encargada de Control de Armas, Munición y Explosivos, y, Señora Rosa CASTILLO ARANDA ex Sub Directora Encargada de Armas y Munición. Artículo 2°. - Los funcionarios y ex funcionarios involucrados, tienen derecho a presentar sus descargos y las pruebas que estimen conveniente para su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo de ley y conforme a las normas legales. Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de ley, concluya el presente procedimiento administrativo disciplinario.