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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358516 dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, recoge las disposiciones referidas al acceso a la extracción del recurso atún. En especial, el numeral 6.1 del artículo 6º dispone, en concordancia con el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que la autorización de incremento de fl ota y el permiso de pesca son los derechos administrativos que permiten acceder a la pesquería del atún; Que, por medio de la Resolución Legislativa Nº 27462 y del Decreto Supremo Nº 040-2001-RE el Estado peruano se adhirió a la “Convención celebrada entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT”; Que, en la sexagésimo novena reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, realizada en la ciudad de Manzanillo - México, se emitió la Resolución Nº C-02-03. En el artículo 11º de la señalada Resolución Nº C-02-03, se establece que en caso un participante desee incorporar un nuevo buque para el desarrollo de actividad extractiva del recurso atún en el Océano Pacífi co Oriental (OPO) deberá, a través de su Director, notifi car a los demás participantes de su intención y realizar los esfuerzos necesarios por encontrar un buque adecuado en el Registro, durante, al menos, cuatro meses a partir de la fecha de su notifi cación; Que, además, en dicha resolución se otorgó al Perú 3,195 m3 de capacidad de bodega para añadir buques cerqueros al Registro después del 28 de junio de 2002; Que, debido a que no se constituyó una fl ota cerquera atunera nacional con la cuota asignada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT resulta necesario implementar el mecanismo de concurso público para acceder a la cuota y otorgar autorización de incremento de fl ota; Que, además a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº C-02-03, resulta necesario incorporar sus alcances dentro del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; y, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 6º.- DEL RÉGIMEN DE ACCESO A LA PESQUERÍA DEL RECURSO ATÚN 6.1 El acceso a la pesquería del recurso atún se obtiene por medio de la autorización de incremento de fl ota, permiso de pesca y licencia de operación de plantas de procesamiento, según corresponda. 6.2 Por medio de concurso público se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y se otorga autorización de incremento de fl ota, a la que se refi ere el numeral precedente. Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por resolución ministerial. 6.3 Luego del otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunica a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, para que, de acuerdo al artículo 11º de la Resolución Nº C-02-03 de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque nuevo al OPO y, por cuatro meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las características deseadas. 6.4 La vigencia y el plazo para hacer efectiva la autorización de incremento de fl ota, regulada por el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, rige a partir del cuarto mes de concedido el derecho, salvo que se encuentre una embarcación adecuada en el registro de la CIAT. 6.5 Pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT. 6.6 El esfuerzo pesquero sobre el recurso atún y especies afi nes puede incrementarse progresivamente, para lo cual el Ministerio de la Producción regula gradualmente el aumento del mismo conforme a la información técnica que proporciona la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Comité Consultivo Científi co Nacional - CCCN.” Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la ciudad de Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 138260-4 Modifican el TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2007-PRODUCE Lima, 28 de noviembre del 2007 Vistos: El Informe Técnico N° 18-2007-PRODUCE/ OGPP-CCM de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 132-2007-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38° de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, el numeral 39.1 del artículo 39º y el numeral 10 del artículo 55º de la Ley antes mencionada; Que, el Gobierno Nacional ha establecido como uno de los objetivos de la Reforma del Estado, la simplifi cación de los trámites administrativos al interior de la administración pública, en benefi cio de los administrados en general; adicionalmente a ello promulgó la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, que promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos de evaluación previa el silencio administrativo positivo, quedando la aplicación del silencio administrativo negativo, sólo a los casos excepcionales establecidos en la misma; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE el Ministerio de la Producción suprimió de los procedimientos administrativos previstos en su TUPA, los requisitos referidos a la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad – DNI, del Registro Único de Contribuyentes – RUC, de la vigencia de poder y de fi chas o partidas expedidas por el Registro Público; indicando que en su reemplazo se consigne el número del DNI, número de RUC y los datos de publicidad registral, respectivamente; Que, adicionalmente a las disposiciones de simplifi cación de los procedimientos señaladas en la Resolución Ministerial citada precedentemente, se ha considerado conveniente dictar disposiciones adicionales destinadas a lograr una mayor simplifi cación, consistentes en eliminación de determinados procedimientos y servicios, variación de la califi cación del silencio