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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358501 incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, es necesario modifi car los procedimientos administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, el Artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-AG y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 020-2005-AG y la Resolución Ministerial Nº 0527-2005-AG, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 138259-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 699-2007-AG Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2002-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el cual ha sido modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 009-2003-AG, la Resolución Ministerial Nº 0126-2004-AG y el Decreto Supremo Nº 043-2005-AG; Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquéllos casos en los que se afecte signifi cativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada resulta necesario modifi car los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SENASA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2002-AG, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 009-2003-AG, la Resolución Ministerial Nº 0126-2004-AG y el Decreto Supremo Nº 043-2005-AG, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 138259-5 Relación de plaguicidas agrícolas que no cuentan con registro vigente al 26 de noviembre de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1425-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; Que, la Ofi cina de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, producto de la Auditoría de Gestión Ambiental a la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, período 2004-2005, mediante Informe Nº 012-2006-2-0052, recomendó la publicación de los plaguicidas agrícolas con registro vencido; Que, mediante Memorándum Nº 3509-2007-AG- SENASA-DIAIA de fecha 27 de noviembre de 2007 se remitió a la Ofi cina de Asesoría Jurídica la relación de plaguicidas agrícolas sin registro vigente al 26 de noviembre de 2007; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000- AG y sus normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas agrícolas que no cuentan con registro vigente al 26 de noviembre de 2007, de acuerdo a Anexo adjunto. Artículo 2º.- Prohibir la importación, formulación, envasado, distribución, comercialización y uso de los plaguicidas agrícolas listados en el Anexo antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de InsumosAgropecuarios e InocuidadAgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria