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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358512 adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, empresa peruana en la cual la empresa BEAR CREEK EXPLORATION COMPANY LTD, de la provincia de Columbia Británica, Canada, tiene el 100% de participación, ha solicitado autorización para adquirir siete (7) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Bolivia del departamento de Puno; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, la solicitud formulada por la empresa BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio Nº 2263 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 26 de julio de 2007 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n de que BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2º del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, a adquirir siete (7) derechos mineros, ubicados en el departamento de Puno, en la zona de frontera con Bolivia, detallados a continuación: Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Has.) DISTRITO PROVINCIA 1 KARINA 9A 01-01462-04 1000 Has. Huacullani Chucuito 2 KARINA 1 01-01463-04 700 Has. Huacullani / Kelluyo Chucuito 3 KARINA 2 01-01464-04 1000 Has. Huacullani / Kelluyo Chucuito 4 KARINA 3 01-01465-04 900 Has. Kelluyo Chucuito 5 KARINA 5 01-03676-04 700 Has. Huacullani / Kelluyo Chucuito 6 KARINA 6 01-03678-04 1000 Has. Huacullani / Kelluyo Chucuito 7 KARINA 7 01-03677-04 1000 Has. Huacullani Chucuito Artículo 3º.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo segundo, en favor de empresa BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4º.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú. Artículo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO MInistro de Energía y Minas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 138260-3INTERIOR Instauran proceso administrativo disciplinario contra funcionarios y ex funcionarios de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0940-2007-IN-CEPAD Lima, 19 de noviembre del 2007 VISTO: El Acta N° 002-2007-CEPAD-IN del 2 de agosto del 2007 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial N° 0442-2007-IN-0901 deI 27 de junio deI 2007, relacionado con la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionarios y ex funcionarios de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior comprendidos en el informe N° 013-2006-lN/OCI.OCG deI 15 de noviembre del 2006. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 0442-2007-IN-0901 del 27 de junio deI 2007, se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, a fi n de califi car la gravedad de las faltas en que habrían incurrido los funcionarios y ex funcionarios, comprendidos en las observaciones N°s 01, 02, 03, 04 y 05 deI informe N° 013-2006-IN/OCI.OCG, así como pronunciarse sobre la procedencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario;