Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

adquirido y que se exceptua el caso de necesidad publica expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, empresa peruana en la cual la empresa BEAR CREEK EXPLORATION COMPANY LTD, de la provincia de MORDAZA Britanica, Canada, tiene el 100% de participacion, ha solicitado autorizacion para adquirir siete (7) derechos mineros ubicados en la MORDAZA de frontera con Bolivia del departamento de Puno; Que, el numeral V del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del pais; Que, la solicitud formulada por la empresa BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interes privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepcion se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de MORDAZA en Nº 1 2 3 4 5 6 7 NOMBRE MORDAZA 9A MORDAZA 1 MORDAZA 2 MORDAZA 3 MORDAZA 5 MORDAZA 6 MORDAZA 7 CODIGO 01-01462-04 01-01463-04 01-01464-04 01-01465-04 01-03676-04 01-03678-04 01-03677-04

la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio Nº 2263 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 26 de MORDAZA de 2007 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Declarar de necesidad publica la inversion privada en actividades mineras, a fin de que BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el articulo 2º del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Autorizacion de adquirir derechos mineros Autorizar a BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, a adquirir siete (7) derechos mineros, ubicados en el departamento de MORDAZA, en la MORDAZA de frontera con Bolivia, detallados a continuacion: DISTRITO Huacullani Huacullani / Kelluyo Huacullani / Kelluyo Kelluyo Huacullani / Kelluyo Huacullani / Kelluyo Huacullani PROVINCIA Chucuito Chucuito Chucuito Chucuito Chucuito Chucuito Chucuito

AREA (Has.) 1000 700 1000 900 700 1000 1000 Has. Has. Has. Has. Has. Has. Has.

Articulo 3º.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgara las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el articulo MORDAZA, en favor de empresa BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Peru. Articulo 4º.- Sancion La transferencia de la posesion o propiedad de los bienes a que se refiere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorizacion MORDAZA lugar a la perdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MInistro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

INTERIOR
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario contra funcionarios y ex funcionarios de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0940-2007-IN-CEPAD
MORDAZA, 19 de noviembre del 2007 VISTO: El Acta N° 002-2007-CEPAD-IN del 2 de agosto del 2007 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designada mediante Resolucion Ministerial N° 0442-2007-IN-0901 deI 27 de junio deI 2007, relacionado con la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los funcionarios y ex funcionarios de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior comprendidos en el informe N° 013-2006-lN/OCI.OCG deI 15 de noviembre del 2006. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 0442-2007-IN-0901 del 27 de junio deI 2007, se designo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, a fin de calificar la gravedad de las faltas en que habrian incurrido los funcionarios y ex funcionarios, comprendidos en las observaciones N°s 01, 02, 03, 04 y 05 deI informe N° 013-2006-IN/OCI.OCG, asi como pronunciarse sobre la procedencia de instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario;

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