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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358499 ACTIVIDAD : 1.021419 FONDO PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONALFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5 RECURSOS DETERMINADOS RUBRO : 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES. 5.4.22.40 : 2 992 796,00 6.7.22.40 : 57 507 063,00 TOTAL EGRESOS 60 499 859,00 =========== Artículo 2º.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga de sus veces en el Pliego, solicitara a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga de sus veces en el Pliego, instruirá a la Unidad Ejecutora 003: Secretaria General - PCM, para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada a la los organismos señalados en el Artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 138258-1 AGRICULTURA Precisan proceso de fusión múltiple dispuesto por DD.SS. Nºs. 012 y 014-2007-AG, sobre transferencia de funciones y competencias del CONACS a los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 030-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, se dispuso la fusión múltiple por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS con la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, publicado el 03 de marzo de 2007, precisó que el proceso de fusión dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG se hará efectivo una vez que culmine la transferencia de funciones y competencias del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a los Gobiernos Regionales, que se viene ejecutando en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, la cual no excederá del 31 de octubre de 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, publicado el 12 de abril de 2007, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, que contempla además las funciones pendientes de transferir comprendidas en el Plan Anual 2005, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, bajo cuyo marco se encuentra la transferencia de algunas funciones y competencias del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a los Gobiernos Regionales, y que debe culminar el 31 de diciembre de 2007; Que, es necesario precisar lo establecido por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, acorde al Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y Nº 025-2007-PCM/SD; Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; En uso de la facultad prevista en el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Efectividad de la fusión Precísese que el proceso de fusión múltiple dispuesto por los Decretos Supremos Nº 012-2007-AG y Nº 014-2007-AG, queda modifi cado por la presente norma, y se hará efectivo una vez que culmine la transferencia de funciones y competencias del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a los Gobiernos Regionales, incluidas en el inciso p) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, la cual no excederá del 31 de diciembre de 2007. Este proceso de fusión comprende sólo las funciones y competencias no incluidas en dicha transferencia. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 138260-1 Modifican Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del CONACS, INADE, INIA, INRENA y SENASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 695-2007-AG Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 232-2007-AG; Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquéllos casos en los que se afecte signifi cativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, es necesario modifi car determinados procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del