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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358509 Que, se ha programado para el mes de diciembre la realización de la VII Reunión Bilateral de los Capitanes de Puerto de Iquitos y de Leticia; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 04 al 07 de diciembre de 2007, para participar en la VII Reunión Bilateral de Capitanes de Puerto de Iquitos y Leticia. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 138119-6 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de administración de deuda, en la modalidad de Conversión de la moneda y tasa de interés, de la operación de endeudamiento externo aprobada por D.S. Nº 190-2006-EF DECRETO SUPREMO Nº 187-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID -, hasta por el monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa de Mejora de la Calidad de la Gestión y del Gasto Público II”, suscribiéndose el respectivo Contrato de Préstamo el 14 de diciembre de 2006; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2007-EF, se aprobó la modifi cación de la operación de Endeudamiento Externo antes señalada, a efectos de incluir en el Contrato de Préstamo, el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”; la cual permite, entre otros, la conversión de los saldos adeudados y de la tasa de interés de los créditos otorgados y desembolsados a la República del Perú por el BID, a nuevos soles; Que, se ha determinado la conveniencia de ejecutar la referida “Facilidad de Conversión de Moneda”, con el objeto de poder convertir a nuevos soles el saldo adeudado en dólares así como la tasa de interés, correspondiente a la operación de endeudamiento indicada en el primer considerando; la misma que constituye una operación de administración de deuda; Que, la formalización de la citada conversión quedará establecida en los siguientes documentos: a) la instrucción de conversión irrevocable al BID, y b) la comunicación del BID mediante la cual establece las características de la conversión ejecutada; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de administración de deuda, en aplicación del literal I) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento Público, Ley Nº 28563 y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Apruébese la operación de administración de deuda, en la modalidad de Conversión de la moneda y la tasa de interés, de la operación de endeudamiento externo aprobada por Decreto Supremo Nº 190-2006-EF y modifi cada por Decreto Supremo Nº 066-2007-EF ascendente a la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Autorícese a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a realizar la referida conversión en tramos. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión irrevocable al BID, mencionada en la parte considerativa de esta norma, así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida operación de administración de deuda. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 138260-2 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de diciembre de 2007 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2007-EF/77 Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;