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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358515 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2007-RE Lima, 28 de noviembre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 124-2007/COE-TC del 23 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JORGE DIJKHUIZEN CÁCERES, formulada por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 12 de noviembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JORGE DIJKHUIZEN CÁCERES, por la presunta comisión del delito de lavado de activos en forma agravada en perjuicio del Estado (Exp. Nº 96-2007); Que, mediante el Informe Nº 124-2007/COE-TC del 23 de noviembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Principio de Reciprocidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Constitución Política del Perú; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JORGE DIJKHUIZEN CÁCERES, formulado por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de lavado de activos en forma agravada en perjuicio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con lo estipulado en las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 138260-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2007-JUS Lima, 28 de noviembre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 125-2007/COE-TC del 23 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada HEDY MARCELINA GÁLVEZ SALAZAR, formulada por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 7 de noviembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada HEDY MARCELINA GÁLVEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Ivetti Silvana Becerra Luzquiñoz (Exp. Nº 69-2007); Que, mediante el Informe Nº 125-2007/COE-TC del 23 de noviembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009- 2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada HEDY MARCELINA GÁLVEZ SALAZAR, formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Ivetti Silvana Becerra Luzquiñoz; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 138260-16 PRODUCE Modifican el artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Atún, aprobado por D.S. Nº 032-2003-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; y, que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 19º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, estipula que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural; Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de