Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358511 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0099-2007- ED, del 28 de febrero de 2007, se encargó a partir de 01 de marzo de 2007, a don Carlos Mariano Rivera Rojas las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25672, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-ED. SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la encargatura de don Carlos Mariano Rivera Rojas en las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 138110-1 Constituyen Comisión Reorganizadora de la Unidad de Abastecimiento perteneciente a la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 1159-2007-ED Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27658, establece que la gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente; Que, se han evidenciado defi ciencias en el funcionamiento de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, relacionadas, entre otras, con la determinación de los valores referenciales necesarios para el inicio de los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, que ha determinado retrasos, cancelaciones o nulidad de los mismos, produciéndose como consecuencia una defi ciente ejecución del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones afectando el normal cumplimiento de determinados objetivos del Plan Operativo Anual del Ministerio de Educación; Que, asimismo, permanentemente se vienen acumulando montos signifi cativos de compromisos no devengados oportunamente, afectándose de esta manera el normal cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Ministerio de Educación; Que, en tal sentido, deviene en necesaria la reorganización de la Unidad de Abastecimiento de la Sede Central del Ministerio de Educación, para lo cual se debe conformar una Comisión Reorganizadora que evalúe, entre otros, el perfi l profesional exigido a los integrantes de los diferentes equipos de trabajo que la conforman, la estructura orgánica de la referida unidad y sus diferentes procesos, que permita lograr y garantizar el cumplimiento efi ciente de sus funciones establecidas en el artículo 64º del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25672 modifi cado por la Ley N° 26510, el artículo 15° del Decreto Supremo N° 006-2006-ED, la Resolución Ministerial N° 001-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en reorganización a la Unidad de Abastecimiento perteneciente a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, en lo que respecta a las áreas directamente vinculadas con los procesos de adquisición de bienes y servicios y contratación de obras (Procesos Públicos, Adquisiciones, Procesos Menores, Valor Referencial y Programación), con la fi nalidad de implementar acciones de modernización y reforma en la organización que permita obtener mayores niveles de efi ciencia y calidad en el desarrollo de sus funciones institucionales. Artículo 2°.- Constituir la Comisión Reorganizadora de la Unidad de Abastecimiento perteneciente a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, la misma que estará conformada por las siguientes personas: - Sr. Carlos Pizano Paniagua, Secretario de Planifi cación Estratégica, quien la presidirá. - Sr. Manuel Cok Aparcana, Jefe de la Ofi cina de Informática. - Sra. Cecilia Rodríguez Cuba, Asesora de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, quien actuará como Secretaria Técnica. Artículo 3°.- La Comisión Reorganizadora a que se refi ere el artículo precedente evaluará, entre otros aspectos, el perfi l profesional exigido a los integrantes de los diferentes equipos de trabajo de la Unidad de Abastecimiento, su estructura orgánica y sus diferentes procesos, con la fi nalidad de lograr y garantizar el cumplimiento efi ciente de sus funciones, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia que deben prevalecer en el desarrollo de los procesos de selección a su cargo . Artículo 4°.- La Comisión Reorganizadora concluirá el proceso de reorganización en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación, al fi nal del cual deberá presentar a la Secretaría General las recomendaciones que sean necesarias para la implementación de las medidas de reorganización y modernización. Artículo 5°.- Todas las dependencias del Ministerio de Educación prestarán las facilidades e información que requiera la Comisión Reorganizadora para el mejor cumplimiento de sus fi nes Artículo 6°.- La Comisión Reorganizadora podrá contar con el apoyo profesional externo que requiera para el desarrollo de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNANDEZ CARRETERO Secretario General 138110-2 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO Nº 083-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así