Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

de Logistica concluye que se hace necesario continuar con la contratacion del servicio que viene brindando la empresa BLOOMBERG LP, por los tres terminales que actualmente tiene instalados en nuestra Institucion, asi como contratar la instalacion de un terminal adicional para el Departamento de Valorizacion de Inversiones en el MORDAZA local de la Superintendencia ubicado en la Av. Dos de MORDAZA N° 1421, San Isidro; Que, en el referido informe, el Departamento de Logistica senala que la empresa BLOOMBERG LP se constituye en proveedor unico de los mencionados servicios, toda vez que es la unica empresa autorizada para brindar los servicios de informacion economica y financiera especializada en tiempo real; en tal sentido, manifiesta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervision y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, en concordancia con la precitada MORDAZA legal, el articulo 144º del Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el diario oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe N° 019-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, se establece que en merito a lo senalado por el Departamento de Logistica, los servicios brindados por BLOOMBERG LP son unicos, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion del servicio requerido; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa BLOOMBERG LP, a fin que preste el servicio de informacion economica y financiera especializada en tiempo real para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 103,173.00 (Ciento Tres Mil Ciento Setenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado

servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 115880-1

Cancelan autorizacion expedida para la adecuacion de la empresa Servicio Express Inmediato S.A.C. como Empresa de Transferencia de Fondos
RESOLUCION SBS N° 1356-2007 MORDAZA, 28 de septiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La inscripcion en la Partida N° 01584111 de los Registros Publicos de MORDAZA con fecha 8 de enero de 2007, del acuerdo de disolucion voluntaria de la ETF Servicio Express Inmediato S.A.C., adoptado por la Junta General de Accionistas realizada el 27 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 259-2002, de 14.03.2002, se autorizo la adecuacion de la empresa Servicio Express Inmediato S.A.C., a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante Ley General), como Empresa de Transferencia de Fondos -ETF-; Que, mediante comunicacion de fecha 24.01.2007, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escala de MORDAZA, Presidente del Directorio de la ETF, ha remitido a esta Superintendencia MORDAZA certificada notarial del Acta de Junta General de Accionistas celebrada el 27.11.2006, en la que consta el acuerdo adoptado por unanimidad de disolucion e inicio del MORDAZA de liquidacion de la sociedad, asi como su designacion como liquidador unico, conjuntamente con la MORDAZA de inscripcion del acuerdo en los Registros Publicos de Lima; Que, el articulo 14° del Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos, aprobado por Resolucion SBS N° 1025-2005, establece que para obtener la autorizacion de disolucion voluntaria, la ETF debe presentar ante esta Superintendencia la respectiva solicitud acompanada de la correspondiente MORDAZA del acta de la Junta General de Accionistas en la que conste el acuerdo adoptado, con observancia de los demas requisitos y formalidades que establezca la Ley General de Sociedades, asi como toda otra informacion o exigencia que la Superintendencia juzgue conveniente; Que, la ETF ha cumplido con las formalidades exigidas por el numeral 8 del articulo 407° de la Ley General de Sociedades, que establece que una sociedad se puede disolver, entre otras causales, por acuerdo de la Junta General, sin mediar causa legal o estatutaria; asimismo ha cumplido con el mandato de inscribir el acuerdo en los Registros Publicos de MORDAZA, conforme a lo establecido en el articulo 412° de la citada Ley; Que, a partir del mes de octubre del ano 2006, la ETF Servicio Express Inmediato S.A.C., no registra movimiento

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