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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354824 de Logística concluye que se hace necesario continuar con la contratación del servicio que viene brindando la empresa BLOOMBERG LP, por los tres terminales que actualmente tiene instalados en nuestra Institución, así como contratar la instalación de un terminal adicional para el Departamento de Valorización de Inversiones en el nuevo local de la Superintendencia ubicado en la Av. Dos de Mayo N° 1421, San Isidro; Que, en el referido informe, el Departamento de Logística señala que la empresa BLOOMBERG LP se constituye en proveedor único de los mencionados servicios, toda vez que es la única empresa autorizada para brindar los servicios de información económica y financiera especializada en tiempo real; en tal sentido, mani fiesta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el diario o ficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informe N° 019-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en merito a lo señalado por el Departamento de Logística, los servicios brindados por BLOOMBERG LP son únicos, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con figurándose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación del servicio requerido; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa BLOOMBERG LP, a fin que preste el servicio de información económica y financiera especializada en tiempo real para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 103,173.00 (Ciento Tres Mil Ciento Setenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 115880-1 Cancelan autorización expedida para la adecuación de la empresa Servicio Express Inmediato S.A.C. como Empresa de Transferencia de Fondos RESOLUCIÓN SBS N° 1356-2007 Lima, 28 de septiembre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTA:La inscripción en la Partida N° 01584111 de los Registros Públicos de Lima con fecha 8 de enero de 2007, del acuerdo de disolución voluntaria de la ETF Servicio Express Inmediato S.A.C., adoptado por la Junta General de Accionistas realizada el 27 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 259-2002, de 14.03.2002, se autorizó la adecuación de la empresa Servicio Express Inmediato S.A.C., a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante Ley General), como Empresa de Transferencia de Fondos -ETF-; Que, mediante comunicación de fecha 24.01.2007, la Sra. Enriqueta Elvira Monteverde Escala de Campos, Presidente del Directorio de la ETF, ha remitido a esta Superintendencia copia certi ficada notarial del Acta de Junta General de Accionistas celebrada el 27.11.2006, en la que consta el acuerdo adoptado por unanimidad de disolución e inicio del proceso de liquidación de la sociedad, así como su designación como liquidador único, conjuntamente con la constancia de inscripción del acuerdo en los Registros Públicos de Lima; Que, el artículo 14° del Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos, aprobado por Resolución SBS N° 1025-2005, establece que para obtener la autorización de disolución voluntaria, la ETF debe presentar ante esta Superintendencia la respectiva solicitud acompañada de la correspondiente copia del acta de la Junta General de Accionistas en la que conste el acuerdo adoptado, con observancia de los demás requisitos y formalidades que establezca la Ley General de Sociedades, así como toda otra información o exigencia que la Superintendencia juzgue conveniente; Que, la ETF ha cumplido con las formalidades exigidas por el numeral 8 del artículo 407° de la Ley General de Sociedades, que establece que una sociedad se puede disolver, entre otras causales, por acuerdo de la Junta General, sin mediar causa legal o estatutaria; asimismo ha cumplido con el mandato de inscribir el acuerdo en los Registros Públicos de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 412° de la citada Ley; Que, a partir del mes de octubre del año 2006, la ETF Servicio Express Inmediato S.A.C., no registra movimiento