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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355056 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 031-2007-GGM/MDCH Chaclacayo, 2 de octubre del 2007EL GERENTE GENERAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO; Visto.- El Informe Nº 056-2007-SG/MDCH de fecha 17 de julio del presente y el Informe Nº 004-2007-CEPADF/MDCH de fecha 28 de junio de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 21542- 06 de fecha 25 de junio del 2006, la empresa SEUL LEE. S.A., representada por el Sr. Aldo Serafín Cocchella Pinillos solicita Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, para desarrollar la actividad o giro de Salón de Recreaciones – Tragamonedas en el inmueble ubicado en Av. Nicolás Ayllón Nº 424 de esta jurisdicción, adjuntando para tal efecto la documentación que sustenta su pedido; Que, en el citado expediente, mediante el Memorando Nº 0575-06-OAJ/MDCH de fecha 28 de agosto del 2006, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que se declare improcedente la licencia de apertura para el giro de Salón de Recreaciones – Tragamonedas de la empresa SEUL LEE. S.A. Dicha O fi cina precisa que Seúl Lee SA está obligado a cumplir con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 27796. En atención a dicho Informe la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas Nº 0404-2006 de fecha 4 de septiembre del 2006, declaró improcedente lo solicitado por la mencionada empresa; Que, contra dicho acto administrativo la empresa Seúl Lee S.A. interpuso recurso de reconsideración adjuntando como nueva prueba copia de la Resolución de Gerencia Nº 758-2006 emitida por la Municipalidad Distrital de Comas, mediante el cual se le otorga Licencia de Funcionamiento para el giro Tragamonedas a la misma empresa (documento que ya había sido evaluado en la sustanciación del procedimiento), el mismo que ha sido resuelto por la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas Nº 0441-2006 de fecha 20 de septiembre del 2006 por el que se declaró procedente el recurso de reconsideración, y sin más trámite, se autorizó el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Funcionamiento Nº 678, para el giro de Salón de Recreaciones – Tragamonedas en el local ubicado en la Av. Nicolás Ayllón Nº 424 – Chaclacayo; Que, de conformidad a lo establecido en el Item Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/MDCH, los requisitos para la procedencia de la Licencia de Apertura de Establecimiento son: Solicitud, Certi fi cado de Compatibilidad de Uso, Formato de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil con recibo de pago en el Banco de la Nación en original, formato y documentos adicionales según giro, pago de derechos y dos fotos; Que, sin embargo, de la revisión de toda la documentación presentada por la Empresa Seul Lee S.A. no se han encontrado los siguientes documentos: el Certificado de Compatibilidad de Uso, el Formato de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil ni mucho menos la opinión técnica favorable de dicha Oficina quien solo a través de su responsable y mediante Proveído Nº 028-06-STDC/MDCH de fecha 2.8.2006 solicitó la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica para dar trámite y, finalmente no adjuntó la Autorización Sectorial correspondiente, conforme lo señala la Ley Nº 27796 y su reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 009-2002-MINCETUR.; documentos ni procedimientos, que el Gerente de Administración Tributaria y Rentas no habría tenido en cuenta al momento de expedir la Resolución de Administración Tributaria y Rentas Nº 0441-2006 ni mucho menos al autorizar y suscribir la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 678; Que, asimismo, el Art. 80º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 107- MDCH no describe ni señala entre las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria ni ninguna de las unidades que dependen de dicha Gerencia, la facultad de conocer, tramitar ni expedir la Licencia de Apertura de Establecimiento; facultad que más bien ha sido otorgado a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y a la División de Policía Municipal y Comercialización conforme señala el Inciso a) del Art. 87º y el Inciso c) - en materia de comercialización – del Art. 92º del referido documento de gestión; por lo que el ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas – Víctor Caman Mendoza habría expedido la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas Nº 0441-2006 y la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 678 sin tener ni ostentar facultad expresa para ello; Que, en consecuencia, en el proceso administrativo que dio mérito a la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas Nº 0441-2006 y al expedir la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 678 se habría presentado irregularidades que va desde la califi cación de la solicitud de la empresa Seúl Lee SA. hasta la expedición y entrega de dicha licencia, con la agravante de que habría sido expedida sin tener ni ostentar facultad expresa para ello, causando perjuicio a la institución municipal, y sobre todo a los vecinos en general quienes se ven afectados por el funcionamiento de un establecimiento de giro Tragamonedas en locales inadecuados que no cuentan con los elementos de seguridad en defensa civil y que no cumplen con la normas legales vigentes; por lo que el Ex Funcionario de esta Municipalidad Sr. Víctor Caman Mendoza le asistiría responsabilidad administrativa, pues su actuar aparentemente contraviene los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Inciso a) del Art. 87º y el Inciso c) - en materia de comercialización – del Art. 92º Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado por Ordenanza Nº 107-MDCH, concurriendo de esta forma en indicios razonables de falta de carácter administrativa disciplinario tipi fi cados en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y el numeral 9) del Art. 239º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del análisis de los actuados, la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios para Funcionarios por unanimidad opinan que existen indicios razonables para la apertura procedimiento administrativo disciplinario en contra del ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas - Sr. Economista Víctor Caman Mendoza; Por tanto, en uso de las facultades contenidas en el inciso c) del artículo 20) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y conforme a las facultades otorgadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 0274-07 de fecha 16 de julio del 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Economista Víctor Caman Mendoza