Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355053

MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Regional, devuelve a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, la documentacion remitida con el Oficio Nº 2200-2007-GR.LAMB/DRE-OGA/AB/PATR, a traves del cual pidio la intervencion de la Procuraduria Regional, a efecto de solicitar judicialmente la impugnacion de la Resolucion de Gerencia Nº 015-A-2007-GPCH/GU, de fecha 12 de marzo de 2007 emitida por el Gobierno Provincial de Chiclayo, en la cual se adjudico un lote para educacion con un area de 992.78 m2; Que, de acuerdo a las Normas Tecnicas del Ministerio de Educacion, el terreno asignado para un Centro Educativo Inicial debe tener un area minima entre 1,000 ­ 1,500 m2 y en la visita inspectiva que el dia 22-0207 realizaron funcionarios de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, han constatado que el predio adjudicado con un area de 992.78 m2, se encontraba en plena construccion por parte de la Empresa PRONORTE EIRL; Que, mediante Oficio Nº 2870-2007-GR.LAMB/DRE/ OFAJ, de fecha 11 de junio de 2007, el senor Director Regional de Educacion de MORDAZA, ha solicitado se autorice al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones legales pertinentes, respecto a la Habilitacion MORDAZA "Las Villas del Sol", teniendo en cuenta el Oficio Nº 239-2007-GR.LAMB/DRE/OFAJ, de fecha 25-04-07; Que, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emitio el Oficio Nº 515-2007-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 31 de MORDAZA de 2007, derivo el Oficio Nº 2870-2007-GR.LAMB/DRE/ OFAJ (con Exp. Nº 134428) al Directorio de Gerentes Regionales, para su respectiva aprobacion; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 06-0807, se autorizo la emision de la Resolucion autoritativa correspondiente a favor del senor Procurador Publico Regional, para el inicio de las acciones correspondientes; Con la visacion de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Economico; Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y con la conformidad de Gerencia General Regional y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, el articulo 78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional", Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Gobierno Regional MORDAZA, para que interponga las acciones judiciales que correspondan con respecto al predio destinado para el area de Educacion, ubicado en la Habilitacion MORDAZA LAS VILLAS MORDAZA 1ra. Etapa "VILLA DEL NORTE" ­CHICLAYO, el mismo que se encuentra en construccion por parte de la Empresa Proyectos Inmobiliarios del Norte EIRL ­PRONORTE. Articulo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, notificando la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 116794-3

Autorizan a procurador interponer accion de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en MORDAZA seguido con pensionista de la Sede del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 489-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 27 de setiembre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 422-2007-GR.LAMB/ORAD con Exp. De Reg. 198034, y el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 17-09-07; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 422-2007-GR.LAMB/ORAD, del 10-09-07, la Abog. MORDAZA Pinella MORDAZA, Jefa de la Oficina de Desarrollo Humano de la Sede del Gobierno Regional, alcanza el Oficio Nº 424-2007-GR.LAMB/ PRC, a traves del cual el senor Procurador Regional, remite las Sentencias de Primera y MORDAZA Instancia recaidas en el MORDAZA Nº 2004-222 seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pensionista de la Sede Regional, por las que se resuelve dejar sin efecto la Resolucion Nº 439-91-D.S.R-II-L.RENOM, de fecha 26 de junio de 1991, disponiendose el pago de sus remuneraciones, de acuerdo al nivel de un funcionario F-7, a partir del ano 1991, por lo que solicita la emision del acto resolutivo que dispone el cumplimiento de dicha sentencia, alcanzando a su vez el informe escalafonario del citado pensionista, senalando que no obra en archivo documento alguno que indique la rotacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que labore en la Asamblea Regional, lo que existen son acreditaciones firmadas por los Diputados y Secretarios Regionales de la ex Region Nor Oriental del Maranon, quienes hacen constar que laboro como personal de apoyo y como miembro de algunas comisiones de trabajo. Que, del Informe Legal Nº 501-2007-GR.LAMB/ORAJ, del 18-09-07 se tiene lo siguiente: Como se podra apreciar don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no acredita estar inmerso en los supuestos exigidos por la Ley para el desempeno del cargo de Miembro de la Asamblea Regional, estando MORDAZA que desempeno labores de apoyo a la Asamblea Regional, como miembro de la Comision Evaluadora, por lo que se desprende la existencia de vicios al interior del MORDAZA como los que a continuacion se detallan: 1. Se ha dilucidado en el MORDAZA, la impugnacion de la Resolucion Nº 439-91-D.S.R-II-L.RENOM, que no hace sino cumplir con el fallo de la Resolucion 050"A"-91CRSC-CH emitida por el Tribunal del Consejo Regional del Servicio Civil de Chiclayo, cuya litis se inicio el ano 1988 al solicitar el indicado pensionista la restitucion del MORDAZA de Contador IV, cuya Categoria Remunerativa equivalente era la de "SPA" al pasar de la condicion de contratado por inversion a la de nombrado, que incluso le es favorable a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resolucion que fue acatada en su plenitud por la entidad, y que dicho sea de paso, puso fin a la litis; la resolucion que en realidad debio ser materia de impugnacion es la Resolucion Presidencial Nº 264-99-CTAR.LAMB/PE de fecha 09 de junio de 1999 que le declara improcedente el reconocimiento de categoria remunerativa F-5 que el pensionista afirma haber desempenado, resolucion con la cual se agoto la via administrativa, y que incluso al recurrir al Poder Judicial el ano 2002, ya habia caducado la accion por haber transcurrido en exceso el plazo legal para impugnar, con mucho mayor razon si el acto administrativo impugnado es del ano 1991, por lo que tendria que haberse planteado una excepcion de

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