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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355053 VASQUEZ MOLOCHO, Procurador Público Regional, devuelve a la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, la documentación remitida con el O fi cio Nº 2200-2007-GR.LAMB/DRE-OGA/AB/PATR, a través del cual pidió la intervención de la Procuraduría Regional, a efecto de solicitar judicialmente la impugnación de la Resolución de Gerencia Nº 015-A-2007-GPCH/GU, de fecha 12 de marzo de 2007 emitida por el Gobierno Provincial de Chiclayo, en la cual se adjudicó un lote para educación con un área de 992.78 m2; Que, de acuerdo a las Normas Técnicas del Ministerio de Educación, el terreno asignado para un Centro Educativo Inicial debe tener un área mínima entre 1,000 – 1,500 m2 y en la visita inspectiva que el día 22-02-07 realizaron funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, han constatado que el predio adjudicado con un área de 992.78 m2, se encontraba en plena construcción por parte de la Empresa PRONORTE EIRL; Que, mediante O fi cio Nº 2870-2007-GR.LAMB/DRE/ OFAJ, de fecha 11 de junio de 2007, el señor Director Regional de Educación de Lambayeque, ha solicitado se autorice al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales pertinentes, respecto a la Habilitación Urbana “Las Villas del Sol”, teniendo en cuenta el O fi cio Nº 239-2007-GR.LAMB/DRE/OFAJ, de fecha 25-04-07; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emitió el Ofi cio Nº 515-2007-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 31 de julio de 2007, derivó el O fi cio Nº 2870-2007-GR.LAMB/DRE/ OFAJ (con Exp. Nº 134428) al Directorio de Gerentes Regionales, para su respectiva aprobación; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 06-08-07, se autorizó la emisión de la Resolución autoritativa correspondiente a favor del señor Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones correspondientes; Con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad de Gerencia General Regional y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, para que interponga las acciones judiciales que correspondan con respecto al predio destinado para el área de Educación, ubicado en la Habilitación Urbana LAS VILLAS DEL SOL 1ra. Etapa “VILLA DEL NORTE” –CHICLAYO, el mismo que se encuentra en construcción por parte de la Empresa Proyectos Inmobiliarios del Norte EIRL –PRONORTE. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, notifi cando la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 116794-3Autorizan a procurador interponer acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en proceso seguido con pensionista de la Sede del Gobierno Regional RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 489-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 27 de setiembre de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 422-2007-GR.LAMB/ORAD con Exp. De Reg. 198034, y el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 17-09-07; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 422-2007-GR.LAMB/ORAD, del 10-09-07, la Abog. Verónica Pinella Odar, Jefa de la Ofi cina de Desarrollo Humano de la Sede del Gobierno Regional, alcanza el O fi cio Nº 424-2007-GR.LAMB/ PRC, a través del cual el señor Procurador Regional, remite las Sentencias de Primera y Segunda Instancia recaídas en el Proceso Nº 2004-222 seguido por don ROSARIO GERARDO FLORES ESPINOZA, Pensionista de la Sede Regional, por las que se resuelve dejar sin efecto la Resolución Nº 439-91-D.S.R-II-L.RENOM, de fecha 26 de junio de 1991, disponiéndose el pago de sus remuneraciones, de acuerdo al nivel de un funcionario F-7, a partir del año 1991, por lo que solicita la emisión del acto resolutivo que dispone el cumplimiento de dicha sentencia, alcanzando a su vez el informe escalafonario del citado pensionista, señalando que no obra en archivo documento alguno que indique la rotación del señor Rosario Gerardo Flores Espinoza, para que labore en la Asamblea Regional, lo que existen son acreditaciones fi rmadas por los Diputados y Secretarios Regionales de la ex Región Nor Oriental del Marañón, quienes hacen constar que laboró como personal de apoyo y como miembro de algunas comisiones de trabajo. Que, del Informe Legal Nº 501-2007-GR.LAMB/ORAJ, del 18-09-07 se tiene lo siguiente: Como se podrá apreciar don Rosario Gerardo Flores Espinoza, no acredita estar inmerso en los supuestos exigidos por la Ley para el desempeño del cargo de Miembro de la Asamblea Regional, estando claro que desempeñó labores de apoyo a la Asamblea Regional, como miembro de la Comisión Evaluadora, por lo que se desprende la existencia de vicios al interior del proceso como los que a continuación se detallan: 1. Se ha dilucidado en el proceso, la impugnación de la Resolución Nº 439-91-D.S.R-II-L.RENOM, que no hace sino cumplir con el fallo de la Resolución 050”A”-91-CRSC-CH emitida por el Tribunal del Consejo Regional del Servicio Civil de Chiclayo, cuya litis se inició el año 1988 al solicitar el indicado pensionista la restitución del caro de Contador IV, cuya Categoría Remunerativa equivalente era la de “SPA” al pasar de la condición de contratado por inversión a la de nombrado, que incluso le es favorable a don Rosario Gerardo Flores Espinoza, resolución que fue acatada en su plenitud por la entidad, y que dicho sea de paso, puso fi n a la litis; la resolución que en realidad debió ser materia de impugnación es la Resolución Presidencial Nº 264-99-CTAR.LAMB/PE de fecha 09 de junio de 1999 que le declara improcedente el reconocimiento de categoría remunerativa F-5 que el pensionista a fi rma haber desempeñado, resolución con la cual se agotó la vía administrativa, y que incluso al recurrir al Poder Judicial el año 2002, ya había caducado la acción por haber transcurrido en exceso el plazo legal para impugnar, con mucho mayor razón si el acto administrativo impugnado es del año 1991, por lo que tendría que haberse planteado una excepción de