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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355048 por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./PR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, establece en su Artículo 50º re fi riéndose al Presidente Regional, que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29053 integraba el Consejo Regional como miembro pleno, es decir, con derecho a voz y voto, y que antes de la modi fi cación de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispuesta por la Ley Nº 28967 convocaba y presidía las sesiones del Consejo Regional, funciones éstas que ahora recaen en el Consejero Delegado; que, “los acuerdos del Consejo Regional se toman por mayoría simple de sus miembros hábiles. En caso de empate en la votación, el Presidente tiene voto dirimente”. Que, conforme se veri fi ca del Informe Nº 018-2003- CND/GL de fecha 04.JUN.2003 de la Gerencia Legal del ex Consejo Nacional de Descentralización, por el que se absuelve consultas formuladas por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, entre éstas, la enunciada como: “¿El Presidente Regional, en las sesiones del Consejo Regional, tiene voz, voto y, en caso de empate, hace uso del voto dirimente?”; este organismo respondió en el sentido que “el Presidente Regional integra y preside el Consejo Regional. Es miembro pleno de este Consejo y la legislación dictada en materia regional no restringe el voto del Presidente Regional sólo cuando haya empate. En conclusión, el Presidente Regional tiene voz y voto al interior del Consejo Regional sin ninguna limitación”. Que, a fin de esclarecer y normar expresamente el ámbito del ejercicio del derecho a voto del Consejero Delegado, es necesario hacer aplicación analógica tanto de la normatividad vigente sobre la materia, como de la interpretación de la misma por parte de los organismos especializados en el proceso de descentralización, Que, en este sentido, en el marco de la autonomía de los Gobiernos Regionales, consagrada por la Constitución Política del Perú, debe ser el Consejo Regional el que sin transgredir ni desnaturalizar la legislación vigente sobre la materia, integre su Reglamento Interno haciendo constar de manera clara y expresa en él, lo que de esta legislación se in fi ere, como es que el Consejero Delegado tiene voz y voto al interior del Consejo Regional sin perjuicio del ejercicio del voto dirimente en caso de empate en la votación del pleno. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- RECONOCER de manera expresa el derecho del Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, a ejercer conforme al espíritu de la normatividad vigente reguladora de las funciones inherentes a este órgano colegiado. su derecho a voto al interior del mismo sin ninguna limitación y sin perjuicio de su facultad dirimente en caso de suscitarse empate en la votación del pleno, disposición que deberá ser incorporada en el texto del Reglamento Interno del Consejo Regional en actual proceso de revisión y reforma, sin perjuicio de su entrada en vigencia con la presente disposición regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 116800-1Designan integrante de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Ética Pública del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 22 de agosto de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 20.AGO.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 001-2007- GR.LAMB./CR se modi fi có el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./PR y modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, en cuanto a la conformación de las Comisiones Ordinarias a través de las cuales el Consejo Regional organiza su trabajo, disponiéndose que “El Consejo Regional de Lambayeque tiene conformadas siete (07) Comisiones Ordinarias, las mismas que son integradas por tres Consejeros y presidida por uno de ellos”, señalándose que tales Comisiones son: 1) Comisión de Cultura y Educación. 2) Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos.3) Comisión de Desarrollo Económico y Promoción del Empleo. 4) Comisión de Promoción de la Inversión y Cooperación Internacional. 5) Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 6) Comisión de Fiscalización y Ética Pública.7) Comisión de Infraestructura, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial”. Que, conforme a lo previsto por el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GR.LAMB./CR, la Comisión de Fiscalización y Ética Pública, quedó conformada de la siguiente manera: • Lic. Adm. Sheyla Fernández Bautista, quien la presidirá; • Abog. José Alejandro Huamán Castillo; y,• Lic. Soc. Adela Saavedra Díaz. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 142-2007- GR.LAMB./CR el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, acordó aceptar la renuncia irrevocable a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Ética Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, interpuesta por la Consejera Regional Lic. Soc. Adela Saavedra Díaz. Que, en consecuencia, con el objeto de que la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Ética Pública del Consejo Regional no se vea impedida de proseguir con los deberes que le son inherentes y pueda continuar su labor sin obstáculo de ninguna clase, es necesario completar su número de integrantes conforme a lo dispuesto por el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GR.LAMB./CR. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: