Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

por los votos de la mayoria de asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia MORDAZA dirimente en caso de empate". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003GR.LAMB./PR, modificada por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, establece en su Articulo 50º refiriendose al Presidente Regional, que hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29053 integraba el Consejo Regional como miembro pleno, es decir, con derecho a voz y MORDAZA, y que MORDAZA de la modificacion de la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispuesta por la Ley Nº 28967 convocaba y presidia las sesiones del Consejo Regional, funciones estas que ahora recaen en el Consejero Delegado; que, "los acuerdos del Consejo Regional se toman por mayoria simple de sus miembros habiles. En caso de empate en la votacion, el Presidente tiene MORDAZA dirimente". Que, conforme se verifica del Informe Nº 018-2003CND/GL de fecha 04.JUN.2003 de la Gerencia Legal del ex Consejo Nacional de Descentralizacion, por el que se absuelve consultas formuladas por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, entre estas, la enunciada como: "¿El Presidente Regional, en las sesiones del Consejo Regional, tiene voz, MORDAZA y, en caso de empate, hace uso del MORDAZA dirimente?"; este organismo respondio en el sentido que "el Presidente Regional integra y preside el Consejo Regional. Es miembro pleno de este Consejo y la legislacion dictada en materia regional no restringe el MORDAZA del Presidente Regional solo cuando MORDAZA empate. En conclusion, el Presidente Regional tiene voz y MORDAZA al interior del Consejo Regional sin ninguna limitacion". Que, a fin de esclarecer y normar expresamente el ambito del ejercicio del derecho a MORDAZA del Consejero Delegado, es necesario hacer aplicacion analogica tanto de la normatividad vigente sobre la materia, como de la interpretacion de la misma por parte de los organismos especializados en el MORDAZA de descentralizacion, Que, en este sentido, en el MORDAZA de la autonomia de los Gobiernos Regionales, consagrada por la Constitucion Politica del Peru, debe ser el Consejo Regional el que sin transgredir ni desnaturalizar la legislacion vigente sobre la materia, integre su Reglamento Interno haciendo constar de manera MORDAZA y expresa en el, lo que de esta legislacion se infiere, como es que el Consejero Delegado tiene voz y MORDAZA al interior del Consejo Regional sin perjuicio del ejercicio del MORDAZA dirimente en caso de empate en la votacion del pleno. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Unico.- RECONOCER de manera expresa el derecho del Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, a ejercer conforme al MORDAZA de la normatividad vigente reguladora de las funciones inherentes a este organo colegiado. su derecho a MORDAZA al interior del mismo sin ninguna limitacion y sin perjuicio de su facultad dirimente en caso de suscitarse empate en la votacion del pleno, disposicion que debera ser incorporada en el texto del Reglamento Interno del Consejo Regional en actual MORDAZA de revision y reforma, sin perjuicio de su entrada en vigencia con la presente disposicion regional. Registrese, comuniquese y cumplase. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 116800-1

Designan integrante de la Comision Ordinaria de Fiscalizacion y Etica Publica del Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 22 de agosto de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 20.AGO.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 001-2007GR.LAMB./CR se modifico el Articulo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./PR y modificado por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, en cuanto a la conformacion de las Comisiones Ordinarias a traves de las cuales el Consejo Regional organiza su trabajo, disponiendose que "El Consejo Regional de MORDAZA tiene conformadas siete (07) Comisiones Ordinarias, las mismas que son integradas por tres Consejeros y presidida por uno de ellos", senalandose que tales Comisiones son: 1) Comision de Cultura y Educacion. 2) Comision de Salud, Mujer y Derechos Humanos. 3) Comision de Desarrollo Economico y Promocion del Empleo. 4) Comision de Promocion de la Inversion y Cooperacion Internacional. 5) Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. 6) Comision de Fiscalizacion y Etica Publica. 7) Comision de Infraestructura, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial". Que, conforme a lo previsto por el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GR.LAMB./CR, la Comision de Fiscalizacion y Etica Publica, quedo conformada de la siguiente manera: · Lic. Adm. Sheyla MORDAZA MORDAZA, quien la presidira; · Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo; y, · Lic. Soc. MORDAZA MORDAZA Diaz. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 142-2007GR.LAMB./CR el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, acordo aceptar la renuncia irrevocable a la Comision Ordinaria de Fiscalizacion y Etica Publica del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, interpuesta por la Consejera Regional Lic. Soc. MORDAZA MORDAZA Diaz. Que, en consecuencia, con el objeto de que la Comision Ordinaria de Fiscalizacion y Etica Publica del Consejo Regional no se vea impedida de proseguir con los deberes que le son inherentes y pueda continuar su labor sin obstaculo de ninguna clase, es necesario completar su numero de integrantes conforme a lo dispuesto por el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 001-2007GR.LAMB./CR. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente:

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