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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355051 de Reparación de un Cargador Frontal KOMATSU, Modelo W90- año 83, que la Empresa AUTOMOTRIZ DIAZ S.C.R.L. no habría cumplido, pese habérsele cancelado el 50% del monto pactado que fue de US $ 8,850 (Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Dólares Americanos). - El Expediente Judicial Nº 779-2000 iniciado por el ex CTAR Lambayeque, ha caído en abandono con fecha 19 de enero del año 2001 por falta de impulso procesal de las partes, conforme se puede ver de la copia de la citada Resolución Judicial, encontrándose actualmente en el Archivo General de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 06-08-07, se autorizó la emisión de la Resolución autoritativa correspondiente a favor del señor Procurador Público Regional, para el reinicio de las acciones contra la Empresa AUTOMOTRIZ DIAZ S.C.R.L. para la Resolución de Contrato y el pago de una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato por la suma de S/. 19,000.00 (Diecinueve Mil y 00/100 Nuevos Soles; Estando a lo acordado, con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad de Gerencia General Regional; y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el reinicio de las acciones legales que correspondan; a fi n de cautelar el impulso procesal pertinente que se siguió en el Exp. Nº 779-2000-0-1701-J-CI-3, de fecha 14-04-2000 respecto a la demanda interpuesta por el ex CTAR LAMBAYEQUE contra la citada empresa sobre indemnización por daños y perjuicios. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, notifi cando la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 116794-1 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 438-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 22 de agosto de 2007VISTO:El O fi cio Nº 3409-2007-GR.LAMB-DRE/OFAJ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 2065-2007-GR.LAMB/DREL- D, del 2 de mayo de 2007, se hace llegar el Informe Especial Nº 004-2007-2-4455 relacionado con la investigación del “Faltante del dinero en el Area de Tesorería del ISTP. “REPUBLICA FEDERAL ALEMANIA” – CHICLAYO por el monto de S/. 24,299.20” para el inicio de la acción legal correspondiente contra el servidor público EUSEBIO PISCOYA BANCES, por el monto de S/. 7,178.20, toda vez que la diferencia del faltante se viene investigando en el Poder Judicial (Instrucción Nº 660-2005) como presunto robo (Anexo Nº 02) Que, mediante o fi cio del Visto, de fecha 10 de Julio de 2007, el Director Regional de Educación de Lambayeque, Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, solicita autorizar al Procurador Público Regional, Dr. Feliciano Vásquez Molocho, para que inicie acciones judiciales contra los que resulten responsables sobre el faltante de dinero en el Area de Tesorería del citado Instituto y contra el servidor público EUSEBIO PISCOYA BANCES, por el monto de S/. 7,178.20. Que, del citado Informe Especial se tiene los siguientes hechos: 1.- Con Comprobante de Pago Nº 00160 de fecha 02- 09-04, se emite el Cheque Nº 30884029 –Banco Wiesse, a orden del Tesorero de ese entonces, señor Eusebio Piscoya Bances, por el monto de S/. 10,665.00; quien lo cobró el 03-09-04 para cancelar a los contratados por servicios no personales, del mes de agosto 2004. Del monto de S/. 10,665.00, el ex Tesorero, sólo utilizó en pagos a los contratados por servicios no personales la suma de S/. 8,690.00 Nuevos Soles, quedando una diferencia a su favor de S/. 1,975.00. El Area de Tesorería del Instituto, canceló a los Contratados por Servicios No Personales sus honorarios correspondientes al mes de agosto del 2004, con el dinero proveniente de la transferencia que hace la DREL por intermedio del Banco de la Nación, los mismos que devolvieron en efecto al Tesorero de ese entonces, SR. Eusebio Piscoya Bances, quien no realizó oportunamente el ingreso a Caja y consecuentemente el depósito a la Cta. Cte. Nº 0032106009552 del Banco Wiesse. Con fecha 22.12.04, el Sr. Eusebio Piscoya Mendoza, solicitó a la Administradora que le remita el Recibo de Ingreso Nº 004738 por el importe de S/. 9,901.00, en cuyo recibo a manuscrito por la Administradora, se señala que la devolución del importe de S/. 901.00 es referente al C/p Nº 00160 y el importe de S/. 9,000.00 al C/P Nº 00176; sin embargo, no realizó la devolución a través de depósito a la Cta. Cte. del Banco Wiesse, por el monto de S/. 10,665.00. Consecuentemente, el ex Tesorero, mantuvo en su poder por más de 3 meses dicho importe, que constituye un faltante de S/. 10,665.00 nuevos soles. 2.- Con comprobante de pago Nº 00161 de fecha 02-09- 04 se remite el Cheque Nº 30884029 -Bco. Wiesse, a orden del Tesorero de ese entonces, Sr. Eusebio Piscoya Bances, por el monto de S/. 7,220.00 para cancelar al personal administrativo, racionamiento del mes de julio de 2004. El Area de Tesorería del Instituto, con Comprobante de Pago Nº 506 de fecha 16.09.04 emite el cheque Nº 151999932 de devolución por S/. 7,220.00 al ex Tesorero, Sr. Eusebio Piscoya Bances, quien según Extracto Bancario lo cobra el 20.09.04 y no lo deposita oportunamente a la Cta. Cte. del Banco Wiesse. Con fecha 22.12.04 el Sr. Eusebio Piscoya Mendoza, solicitó a la Administradora que le emita el Recibo de Ingreso Nº 004737 por el importe de S/. 7,220.00 por devolución del C/P Nº 00161; sin embargo, no realizó la devolución a través de depósito a la Cta. Cte. Del Banco Wiesse. En consecuencia, el ex Tesorero mantuvo en su poder por más de 03 meses dicho importe, que constituye un faltante de S/. 7,220.00 nuevos soles. 3.- Con Comprobante de Pago Nº 00176 de fecha 17.10.04 se emite el cheque Nº 35858490- Banco Wiesse, a orden del Tesorero de ese entonces, Sr. Eusebio Piscoya Bances, por el monto de S/. 9,000.00 para cancelar a los contratados por servicios no personales. Del monto de S/.9,000.00 el ex Tesorero sólo utilizó en pagos a los contratados por servicios no personales