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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355047 a los brindados, integrándose competencia y funciones afi nes; Que, es política de la actual gestión regional implementar procesos de inclusión, optimización y efi ciencia pública, las mismas que requieren medidas urgentes y adecuadas que permitan diseñar una estructura orgánica distinta que contribuya al enriquecimiento del ejercicio público y por ende, a la prestación de un mejor servicio al ciudadano; Que, dentro del citado contexto normativo resulta necesaria la modernización de los órganos regionales así como de los sistemas, procesos, instrumentos de gestión, así como la modi fi cación de la estructura orgánica, que permita el logro de la misión fi nes y objetivos del Gobierno Regional de Ayacucho en armonía con el Plan Regional de Desarrollo Concertado, lo cual será viable únicamente un proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29035, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR en Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica al Gobierno Regional de Ayacucho, abarcando a sus Direcciones Regionales y Sub-Direcciones Regionales, con la fi nalidad de lograr la modernización de la Gestión Pública y de los Órganos Regionales, los sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos, que permitan incrementar sus niveles de e fi ciencia. mejora de la atención a la ciudadanía y optimización del uso de los recursos públicos cumpliendo los objetivos estratégicos fi jados por la presente gestión. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho implementar la presente Ordenanza Regional, y la conformación de la Comisión de Reorganización, que será designado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- CONCEDER, un plazo de treinta (30) días para que la Comisión elaboré y emita el informe preparatorio al Consejo Regional para su aprobación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Primera.- DEJAR pendiente la tramitación y/o aprobación de proyectos de creación, modi fi cación de documentos de gestión de la Sede Central del Gobierno Regional, Direcciones Regionales y Dependencias Regionales, hasta la culminación de las labores de la Comisión de Reorganización. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 26 días del mes de setiembre del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero DelegadoPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de setiembre del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 116687-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Reconocen de manera expresa el derecho del Consejero Delegado a ejercer su derecho a voto al interior del Consejo Regional, sin perjuicio de su facultad dirimente en caso de suscitarse empate en la votación del pleno ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de agosto de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15.AGO.2007, su continuación de fecha 16 del mismo mes y año, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, a fin de perfeccionar el ordenamiento de la labor normativa y fiscalizadora que le confiere la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, ha considerado la necesidad de precisar el ámbito del ejercicio del derecho a voto del Consejero Delegado del Consejo Regional, extremo sobre el cual se ha verificado la existencia de un vacío legal en las normas de carácter nacional reguladoras del funcionamiento de los Consejos Regionales en los Gobiernos Regionales. Que, en efecto, el Artículo 16º, inc. b., de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece de manera general, como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, “asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto”. Que, asimismo el Artículo 13º de la ley antes glosada, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, prescribe genéricamente que el Consejo Regional “está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”. Que, por su parte, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en atención a su Tercera Disposición Complementaria y Final, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados, preceptúa en su Artículo 100º, numeral 100.1, que “los acuerdos son adoptados