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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355043 b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,133 0,133 0,146 0,146 0,146 10 a más 0,291 0,291 0,320 0,320 0,320 Doméstico 0 a 8 0,281 0,281 0,309 0,309 0,309 8 a 20 0,291 0,291 0,320 0,320 0,320 20 a más 0,670 0,67 0,736 0,736 0,736 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,584 0,584 0,641 0,641 0,641 30 a más 1,256 1,256 1,379 1,379 1,379 Industrial 0 a 60 1,154 1,154 1,267 1,267 1,267 60 a más 2,337 2,337 2,566 2,566 2,566 Estatal 0 a 100 0,307 0,307 0,337 0,337 0,337 100 a más 0,623 0,623 0,684 0,684 0,684 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,3% y 9,8% correspondientes al año 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial(1) Industrial Estatal(2) 10 20 30 50 60 100 200 (1) Categoría Comercial a. Aplicación de Asignación de Consumo- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m 3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 y 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. b. Vigencia de Asignación de consumo- La Asignación de Consumo de 50 m 3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 30 m 3. (2) Categoría Estatala. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m 3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 200 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 200 m3. b. Vigencia de Asignación de consumo- La Asignación de Consumo de 200 m 3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 100 m 3. A.2.- Localidades de Locumba1.- CARGO FIJOCargo Fijo (S/. /Mes) 2,50El cargo fi jo se reajusta por efecto de la in fl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMENa) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,181 0,181 0,195 0,195 0,195 Doméstico 0 a 8 0,281 0,281 0,302 0,302 0,302 8 a 20 0,473 0,473 0,508 0,508 0,508 20 a más 0,988 0,988 1,062 1,062 1,062 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 1,085 1,085 1,166 1,166 1,166 Industrial 0 a más 2,576 2,576 2,769 2,769 2,769 Estatal 0 a más 0,489 0,489 0,526 0,526 0,526 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,3% y 7,5% correspondientes al año 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. b) Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASECATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,067 0,067 0,074 0,074 0,074 Doméstico 0 a 8 0,104 0,104 0,114 0,114 0,114 8 a 20 0,175 0,175 0,192 0,192 0,192 20 a más 0,364 0,364 0,400 0,400 0,400 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,400 0,400 0,439 0,439 0,439 Industrial 0 a más 0,949 0,949 1,042 1,042 1,042 Estatal 0 a más 0,180 0,180 0,198 0,198 0,198 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,3% y 9,8% correspondientes al año 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 30 60 100 B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS , o por la norma que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se re fi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable