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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355054 esa naturaleza; pero lo absurdo del presente caso es que la Sala ha fallado favorable al citado pensionista, como consecuencia de una demanda en la que él impugna una resolución que le fue favorable, con la que se le reconocía lo que había solicitado, lo que ocurre es que luego de varios años transcurridos dice que le corresponde un cargo superior al de Contador IV, SPA que solicitó, no teniéndose en cuenta que la resolución del año 1991 es producto de una litis iniciada en el año 1988 al ser nombrado, y el cargo materia del fallo judicial que supuestamente ha desempeñado el pensionista ha ocurrido después de dicho año, por lo tanto la Resolución Nº 439-91-D.S.R-II-L.RENOM y la demanda son incompatibles, no guardan relación. 2. Se ha admitido a trámite una demanda de impugnación de resolución administrativa por un hecho como el referido al desempeño como Miembro de la Asamblea Regional que no fue materia de pronunciamiento en vía administrativa, por cuanto no estuvo jamás en el petitorio del pensionista ROSARIO GERARDO FLORES ESPINOZA, es decir nunca solicitó aquello y no sólo eso sino que incluso se ha emitido sentencia favorable a él. En resumen, en la vía judicial se ha admitido a trámite y se ha litigado por un hecho que jamás fue dilucidado en la vía administrativa. 3. Se ha emitido fallo a favor de don ROSARIO GERARDO FLORES ESPINOZA fundamentando que se desempeñó como miembro de la Asamblea Regional de la ex RENOM, lo cual nunca ocurrió, como que no lo ha acreditado; lo que ha evaluado la Sala es la certificación otorgada por los Secretarios y Diputados Regionales a favor del citado pensionista como miembro de apoyo de la Asamblea Regional, no teniendo en cuenta la diferencia existente entre ser miembro de la Asamblea Regional y ser miembro de apoyo de la Asamblea Regional; ahora bien el ser miembro de la Asamblea Regional, en concordancia con el TUO de la Ley de Bases de la Regionalización y la Ley Nº 24878 de creación de la REGION NOR ORIENTAL DEL MARAÑON, como ya se ha indicado implica ser elegido por voto popular o ser representante de Instituciones Representativas de las actividades económicas, sociales y culturales, lo cual nunca ocurrió y por otro lado el ser miembro de apoyo a la Asamblea Regional significó que por tener la condición de servidor de la administración pública fue desplazado internamente a cumplir sus funciones apoyando a los miembros de la Asamblea Regional; como efectivamente sucedió. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 17 de setiembre de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, que interponga la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, teniendo en cuenta que la oportunidad para ejercer esta acción vence el día jueves 4 de octubre de 2007; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, interponer la acción de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, en el proceso Nº 2004-222 seguido por don ROSARIO GERARDO FLORES ESPINOZA, pensionista de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, por las razones expuestas, teniendo en cuenta que el plazo para ejercer esta acción vence el día jueves 4 de octubre de 2007. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 116791-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN N° 302-2007-MML-GDU-SPHU Lima, 4 de septiembre de 2007LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente N° 92944-2007 mediante el cual las Empresas CONTRATISTAS LA UNIÓN S.A. y R & G CONTRATISTAS S.C.R.L., solicitan ante esta Corporación la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 14,400.48 m² que se encuentra ubicado con frente a la Av. Colonial Nº 1009-1013 y Jr. Zorritos Nº 1188 en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, que se encuentra enmarcado en la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial – MIVIVIENDA aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y Decreto Supremo Nº 011-2003-VIVIENDA. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 020-2005-MML-DMDU de fecha 17 de mayo de 2005 se resuelve aprobar la Habilitación Urbana Nueva, de conformidad con el Plano signado N° 008-2005-MML-DMDU-DHU en Zona de Reglamentación Especial “ZRE” del terreno de 14,400.48 m² que se encuentra enmarcado dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial – MIVIVIENDA aprobado por Decreto Supremo N° 053-98-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 030-2002-MTC y N° 011-2003-VIVIENDA; ubicado con frente a la Av. Colonial N° 1013 y Jr. Zorritos N° 1188 en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima. Que, con Resolución Gerencial Nº 015-2005-MML- GDU de fecha 17 de noviembre de 2005, se resuelve aprobar la Modi fi cación de la Habilitación Urbana Nueva, de conformidad con el plano signado con el N° 001-2005-MML-GDU-SPHU, en Zona de Reglamentación Especial