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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355039 e) Reglamento de : Al aprobado por la Resolu- Comprobantes de ción de Superintendencia Pago Nº 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias. f) Documentos : A los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito y guías de remisión regulados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 2º.- FACILIDADES POR EL SISMO OCURRIDO EL 15 DE AGOSTO DE 2007 Los deudores tributarios que al 15 de agosto de 2007 tuvieran su domicilio fi scal en las zonas declaradas en estado de emergencia por el sismo ocurrido en la mencionada fecha, tendrán en cuenta lo siguiente: a) Declaración y pagoSin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT: a.1 Las obligaciones tributarias mensuales que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, con excepción de la regularización mensual del Impuesto Selectivo al Consumo, podrán ser declaradas y pagadas hasta el plazo de vencimiento previsto para las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2007, respectivamente. Para estos efectos se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito de su RUC, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. a.2 Los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, podrán ser efectuados hasta el plazo de vencimiento correspondiente a las operaciones de la segunda quincena de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, respectivamente, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. Para efecto de las declaraciones del ITF que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, se tendrá en cuenta lo señalado en a.1. b) Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria concedido al amparo del artículo 36º del Código Tributario, incluyendo el REAF Se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado con anterioridad al 16 de agosto de 2007, siempre que no se haya noti fi cado la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en cualquiera de los supuestos siguientes: b.1 Tratándose de fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas. También se perderá el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence en los meses de agosto, setiembre u octubre de 2007, se perderá el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar dicha cuota hasta el último día hábil de diciembre de 2007. b.2 Tratándose de aplazamiento, si el plazo por el cual fue concedido vence en los meses de agosto, setiembre u octubre de 2007, cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y del interés del aplazamiento correspondiente, hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2007. b.3 Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento: i) Si el plazo por el cual fue concedido el aplazamiento vence en los meses de agosto, setiembre u octubre del 2007, se perderán ambos cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés del aplazamiento correspondiente hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2007. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas de fraccionamiento, se perderá el fraccionamiento. ii) Si el plazo por el cual fue concedido el aplazamiento hubiera vencido con anterioridad a agosto de 2007, se perderán ambos cuando no se hubiera cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas de fraccionamiento, se perderá el fraccionamiento. También se perderá el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence en los meses de agosto, setiembre u octubre del 2007, se perderá el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar dicha cuota hasta el último día hábil de diciembre de 2007. b.4 Las causales de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento establecidas en b.1, b.2 y b.3, serán aplicables en reemplazo de las previstas en los literales a), b) y c) de los artículos 21º de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, y 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y normas modi fi catorias. c) Suspensión temporal de actividadesc.1 Cuando el deudor tributario no presente las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Régimen General, del Impuesto General a las Ventas, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado (Nuevo RUS) según corresponda, que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, ni solicite durante dicho lapso autorización de impresión de comprobantes de pago, la SUNAT entenderá que ha suspendido temporalmente sus actividades procediendo a asignarle ese estado desde el 15 de agosto de 2007. c.2 Sin perjuicio de lo señalado en c.1, durante el plazo en que se encuentre vigente la declaración de estado de emergencia, el deudor tributario podrá comunicar la suspensión temporal de sus actividades. Para tal efecto, deberá presentar una declaración jurada en la cual detallará el último de los documentos emitidos y/o recibidos, en reemplazo de los requisitos señalados en el numeral 2.12 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modi fi catorias. Para el cómputo de las dos (2) veces a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 26º de la resolución antes mencionada, no se tomará en cuenta la comunicación de la suspensión temporal de actividades prevista en el párrafo anterior. d) Comunicaciones o declaracionesLas infracciones previstas en el numeral 5 del artículo 173º y el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario, que se cometan en el período comprendido entre el 15 de agosto de 2007 y la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la declaración de estado de emergencia, no se sancionarán siempre que el deudor tributario cumpla con: d.1 Declarar la baja por robo o extravío de documentos no entregados cuya serie corresponda al domicilio fi scal o establecimiento anexo ubicado en la zona declarada en estado de emergencia, hasta los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de vigencia de la referida declaración de estado de emergencia. d.2 Declarar la baja de máquinas registradoras asignadas al domicilio fi scal o establecimiento anexo ubicado en la zona declarada en estado de emergencia, hasta los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de vigencia de la referida declaración de estado de emergencia. d.3 Declarar la baja de: RUC, representantes legales, establecimientos anexos o tributos, así como realizar