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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355040 cualquier otra modi fi cación de los datos del RUC, hasta los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de vigencia de la declaración de estado de emergencia. Lo señalado no dará derecho a compensación ni devolución. e) Los deudores tributarios que cumplan con declarar la baja por robo o extravío de documentos no entregados dentro del plazo establecido en el literal anterior, y siempre que el robo o extravío se produzca en el período comprendido entre el 15 de agosto de 2007 y la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la declaración de estado de emergencia, serán eximidos de la responsabilidad a que se re fi ere el numeral 4.3 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de pago. Para tal efecto, deberán sustentar la pérdida de los referidos documentos con una declaración jurada. Lo dispuesto en los literales c.2, d) y e) del presente numeral, también será de aplicación a los deudores tributarios cuya totalidad de establecimientos anexos declarados ante la SUNAT, al 15 de agosto de 2007, estén ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia, aun cuando su domicilio fi scal haya sido fi jado en un lugar distinto. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 117872-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Oficializan el Seminario “El Registro como Agente de Desarrollo”, a realizarse en la ciudad de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 262-2007-SUNARP/SN Lima, 3 de octubre de 2007VISTO:El O fi cio Nº 603-2007/ZR Nº II- JEF, de fecha 5 de setiembre de 2007, remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, abogado Julio Armando Fernández Bartolomé; CONSIDERANDO: Que, una de las funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto de la SUNARP, es ejecutar actividades de formación y capacitación de los Registradores Públicos y demás personal de los Registros que forman parte del Sistema; Que, asimismo, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral; Que, mediante documento de visto, el Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, solicita la o fi cialización del Seminario “El Registro como Agente de Desarrollo Económico” organizado por el Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo -CAFAE de dicha Zona Registral, a llevarse a cabo en la ciudad de Cajamarca los días 5 y 6 de octubre del presente año; Que, el referido Seminario tiene como objetivos incentivar y difundir la importancia de los Registros Públicos en el desarrollo de la economía del país, además de actualizar los conocimientos académicos de los asistentes en los temas de Derecho Registral y su incidencia económica en el ámbito nacional, así como intercambiar experiencias y opiniones que redundarán en bene fi cio de la población usuaria de dicha Zona Registral; Que, dada la importancia del Seminario descrito en los considerandos precedentes, se ha considerado conveniente su o fi cialización con la fi nalidad de que cumpla el objetivo de capacitar en materia registral al personal asistente, así como promover la difusión de la cultura registral en la ciudadanía en general; Estando a lo dispuesto en el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ofi cializar el Seminario “El Registro como Agente de Desarrollo” como evento académico de la SUNARP, a realizarse en la ciudad de Cajamarca los días 5 y 6 de octubre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 117362-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS TACNA S.A. para el próximo quinquenio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2007-SUNASS-CD Lima, 28 de setiembre de 2007VISTOS:La Resolución Nº 003-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Memorándum Nº 172-2007-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario fi nal, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS TACNA S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 003-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y