Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

se ha considerado el proyecto de ampliacion de los servicios de agua potable y alcantarillado en las pampas de Vinani. Asimismo se ha considerado una planta de tratamiento de aguas residuales en Tacna con capacidad para 150 l/s. Dicha propuesta esta sujeta a la obtencion del financiamiento y puesta en operacion de esta infraestructura, tal como se aprecia en el apendice C del anexo 1. La version completa de dicho Estudio se encuentra a disposicion del publico en general en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Publica en los Servicios Publicos, y los articulos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion correspondiente a EPS publicas, privadas o mixtas que prestan servicios de saneamiento. El articulo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. El articulo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas. Asimismo, el articulo 96º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podra establecer la formula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestion de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV IMPACTO ESPERADO.La aprobacion de la formula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestion aplicables a la EPS TACNA S.A. beneficia, por un lado, a la empresa prestadora publica, y por el otro, a la poblacion atendida. A la empresa prestadora publica debido a que su aplicacion debe coadyuvar a la sostenibilidad economica y la viabilidad financiera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la poblacion se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestion, cuyo cumplimiento debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un beneficio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACION DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTION APLICABLES A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA SOCIEDAD ANONIMA - EPS TACNA S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS. 116840-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en MORDAZA de Reorganizacion Administrativa y Reestructuracion Organica al Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2007-GRA/CR MORDAZA, 26 de setiembre del 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 4 de setiembre del 2007, trato el tema relacionado a la Reorganizacion del Gobierno Regional de Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 368-2007-GRA/PRES, el Presidente del Gobierno Regional remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para "Declarar en Reorganizacion Administrativa al Gobierno Regional de Ayacucho", propuesta que permitira modernizar la gestion publica regional orientada a incrementar sus niveles de eficiencia, mejorar la atencion a la ciudadania, y optimizar el uso de los recursos publicos; Que, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, el numeral 9.2 del articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion del Estado, establece que el Estado Peruano ha sido declarado en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestion publica y obtener mejores niveles de eficiencia y construir un estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la vigesima Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, autoriza a los Gobiernos Regionales hasta el 31 de diciembre del 2007, a realizar previo acuerdo de su MORDAZA organo normativo y fiscalizador, las acciones de modernizacion de la gestion publica orientadas a incrementar sus acciones de eficiencia, mejorar la atencion a la ciudadania y optimizar el uso de los recursos publicos, mediante la reorganizacion, reestructuracion, fusion y disolucion de sus entidades, empresas y organismos publicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios

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