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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355046 se ha considerado el proyecto de ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado en las pampas de Viñani. Asimismo se ha considerado una planta de tratamiento de aguas residuales en Tacna con capacidad para 150 l/s. Dicha propuesta está sujeta a la obtención del fi nanciamiento y puesta en operación de esta infraestructura, tal como se aprecia en el apéndice C del anexo 1. La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.- III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas, privadas o mixtas que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de o fi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV IMPACTO ESPERADO.- La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a la EPS TACNA S.A. bene fi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se bene fi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un bene fi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS TACNA S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS. 116840-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran en Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica al Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2007-GRA/CR Ayacucho, 26 de setiembre del 2007EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 4 de setiembre del 2007, trató el tema relacionado a la Reorganización del Gobierno Regional de Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 368-2007-GRA/PRES, el Presidente del Gobierno Regional remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para “Declarar en Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Ayacucho”, propuesta que permitirá modernizar la gestión pública regional orientada a incrementar sus niveles de e fi ciencia, mejorar la atención a la ciudadanía, y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización del Estado, establece que el Estado Peruano ha sido declarado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mejores niveles de eficiencia y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la vigésima Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, autoriza a los Gobiernos Regionales hasta el 31 de diciembre del 2007, a realizar previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fi scalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus acciones de e fi ciencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos, mediante la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios