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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355050 (...) De la revisión selectiva de la documentación sustentatoria relacionada con las Rendiciones Mensuales de Reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS) del CLAS “SALUD TAREA DE TODOS” y Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, del período sujeto a control abarcando el período de enero a diciembre del año 2004, se aprecia que con los recursos fi nancieros, provenientes de dichos reembolsos, se han pagado gastos corrientes, por la suma de S/. 20,820.56, los mismos que por su naturaleza, no han sido destinados para garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Bene fi cios del SIS; así como la atención y calidad del servicio de salud, por parte de los Establecimientos de Salud. Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito tipi fi cado en el Art. 389º del Código Penal. Las personas comprendidas en los indicios razonables de la comisión de delito son los señores ALFREDO ARTIDORO CORONADO FLORES, Presidente, JOSE DIONICIO ARADIEL CHUNGA, Tesorero y SALVADOR MENDOZA FARRO, Gerente del CLAS. Que, con O fi cio Nº 1895-2007-GR.LAMB/DRSAL- DG.OEAJ, del 13 de julio de 2007, el Dr. Víctor Echeandía Arellano, Director Regional de Salud Lambayeque, solicita se autorice al señor Procurador Público Regional, a cargo de los asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables que se encuentran comprendidos en el citado Informe. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 06-08-07, se autorizó la emisión de la Resolución autoritativa correspondiente a favor del señor Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 007-017-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI; Estando a lo acordado, con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad de Gerencia General Regional; y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan; contra los señores ALFREDO ARTIDORO CORONADO FLORES, Presidente, JOSE DIONICIO ARADIEL CHUNGA, Tesorero y SALVADOR MENDOZA FARRO, Gerente del CLAS “SALUD TAREA DE TODOS” – CERROPON –DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, notifi cando la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 116798-1Autorizan a procurador reiniciar e iniciar acciones legales respecto a demanda interpuesta por el ex CTAR LAMBAYEQUE, faltante de dinero en el ISTP “República Federal de Alemania” y predio destinado para el área de Educación ubicado en habilitación urbana RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 437-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 22 de agosto de 2007VISTO:El Informe Nº 016-2007-PPR, de fecha 19 de julio de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Número Cinco de fecha diecinueve de enero del año dos mil uno, del Expediente Nº 2000-779-0-1701-J-CI-3, el juez del Tercer Juzgado Civil – Chiclayo, resolvió declarar en abandono el proceso sobre RESOLUCION DE CONTRATO interpuesto por el ex CTAR LAMBAYEQUE, en consecuencia fue declarado CONCLUIDO sin declaración sobre el fondo, habiéndose ordenado su archivamiento de todo lo actuado en el citado juzgado; Que, mediante Memorándum Nº 053-2005-GR.LAMB/ PR-ORCI, del 26 de mayo de 2005, se remitió a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001-2005-GR.LAMB/ORCI/CSMC, sobre Seguimiento de Medidas Correctivas al Informe Nº 001-2001-CTAR.LAMB/GRCI –Examen Especial Reformulado: Investigación sobre presuntas irregularidades en la adquisición de repuestos y reparación del cargador frontal marca Komatsu modelo W-90, a fi n de que se adopten las acciones necesarias para la implementación de la Recomendación Nº 4.3 del citado informe. La citada Recomendación prescribe “Que la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, adopte las acciones necesarias a fi n de cautelar el impulso procesal pertinente a la que se sigue en el Expediente Nº 779-2000-1701-JCI-3 de fecha 14-04-2000, respecto a la demanda interpuesta contra la EMPRESA AUTOMOTRIZ DIAZ SCR, sobre indemnización por daños y perjuidicios”. Respecto a lo cual mediante Hoja de Opinión Nº 008-2005-GR.LAMB/ORCI-AJVZ, expresa que el hecho de que el Tercer Juzgado Civil con fecha 19 de enero 2002, mediante Resolución Número Cinco, haya declarado en abandono el proceso, esta resolución no implica que se haya extinguido el derecho de la Entidad de iniciar un nuevo proceso sobre la misma pretensión; Que, con O fi cio Nº 544-2006-GR.LAMB-PR/ORAJ de fecha 23 de junio de 2006, se remitió al Abog. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público Regional, el Informe Nº 001-2005-GR.LAMB/ORCI, disponiendo se inicie un nuevo proceso, a fi n de cautelar el impulso procesal pertinente a la que se sigue en el Exp. Nº 779-2000-1701-JCI-3; Que, el señor Procurador Público Regional, a través del Informe Nº 016-2007-PPR, de fecha 19 de julio de 2007, solicita se expida la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional autoritativa, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17587 (Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado), de acuerdo a los siguientes hechos: - La Procuraduría Regional, ha realizado el seguimiento al Expediente Judicial Nº 779-2000 y se ha determinado que en marzo del año 2000 el ex CTAR LAMBAYEQUE, demandó a la Empresa AUTOMOTRIZ DIAZ S.C.R.L., solicitando la Resolución de Contrato y el pago de una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato por la suma de 19,000 nuevos soles. El contrato que se hace referencia en la demanda presentada por el ex CTAR LAMBAYEQUE, se trata de un Contrato de Servicios