Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

(...) De la revision selectiva de la documentacion sustentatoria relacionada con las Rendiciones Mensuales de Reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS) del CLAS "SALUD TAREA DE TODOS" y Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, del periodo sujeto a control abarcando el periodo de enero a diciembre del ano 2004, se aprecia que con los recursos financieros, provenientes de dichos reembolsos, se han pagado gastos corrientes, por la suma de S/. 20,820.56, los mismos que por su naturaleza, no han sido destinados para garantizar la adecuada ejecucion de los Planes de Beneficios del SIS; asi como la atencion y calidad del servicio de salud, por parte de los Establecimientos de Salud. Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comision de delito tipificado en el Art. 389º del Codigo Penal. Las personas comprendidas en los indicios razonables de la comision de delito son los senores MORDAZA ARTIDORO MORDAZA MORDAZA, Presidente, MORDAZA MORDAZA ARADIEL MORDAZA, Tesorero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente del CLAS. Que, con Oficio Nº 1895-2007-GR.LAMB/DRSALDG.OEAJ, del 13 de MORDAZA de 2007, el Dr. MORDAZA Echeandia MORDAZA, Director Regional de Salud MORDAZA, solicita se autorice al senor Procurador Publico Regional, a cargo de los asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables que se encuentran comprendidos en el citado Informe. Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 06-08-07, se autorizo la emision de la Resolucion autoritativa correspondiente a favor del senor Procurador Publico Regional, para el inicio de las acciones contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 007-017-2007-2-0633-GR.LAMB/ DRSAL-OECI; Estando a lo acordado, con la visacion de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Desarrollo Economico; Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; y de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y con la conformidad de Gerencia General Regional; y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, el articulo N° 78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 de Representacion y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional", Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Gobierno Regional MORDAZA, el inicio de las acciones legales que correspondan; contra los senores MORDAZA ARTIDORO MORDAZA MORDAZA, Presidente, MORDAZA MORDAZA ARADIEL MORDAZA, Tesorero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente del CLAS "SALUD TAREA DE TODOS" ­ CERROPON ­DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE. Articulo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, notificando la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 116798-1

Autorizan a procurador reiniciar e iniciar acciones legales respecto a demanda interpuesta por el ex CTAR MORDAZA, faltante de dinero en el ISTP "Republica Federal de Alemania" y predio destinado para el area de Educacion ubicado en habilitacion MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 437-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 22 de agosto de 2007 VISTO: El Informe Nº 016-2007-PPR, de fecha 19 de MORDAZA de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Numero Cinco de fecha diecinueve de enero del ano dos mil uno, del Expediente Nº 2000-779-0-1701-J-CI-3, el juez del Tercer Juzgado Civil ­ Chiclayo, resolvio declarar en abandono el MORDAZA sobre RESOLUCION DE CONTRATO interpuesto por el ex CTAR MORDAZA, en consecuencia fue declarado CONCLUIDO sin declaracion sobre el fondo, habiendose ordenado su archivamiento de todo lo actuado en el citado juzgado; Que, mediante Memorandum Nº 053-2005-GR.LAMB/ PR-ORCI, del 26 de MORDAZA de 2005, se remitio a la Oficina Regional de Asesoria Juridica, el Informe Nº 001-2005GR.LAMB/ORCI/CSMC, sobre Seguimiento de Medidas Correctivas al Informe Nº 001-2001-CTAR.LAMB/GRCI ­Examen Especial Reformulado: Investigacion sobre presuntas irregularidades en la adquisicion de repuestos y reparacion del cargador frontal MORDAZA Komatsu modelo W-90, a fin de que se adopten las acciones necesarias para la implementacion de la Recomendacion Nº 4.3 del citado informe. La citada Recomendacion prescribe "Que la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, adopte las acciones necesarias a fin de cautelar el impulso procesal pertinente a la que se sigue en el Expediente Nº 7792000-1701-JCI-3 de fecha 14-04-2000, respecto a la demanda interpuesta contra la EMPRESA AUTOMOTRIZ MORDAZA SCR, sobre indemnizacion por danos y perjuidicios". Respecto a lo cual mediante Hoja de Opinion Nº 0082005-GR.LAMB/ORCI-AJVZ, expresa que el hecho de que el Tercer Juzgado Civil con fecha 19 de enero 2002, mediante Resolucion Numero Cinco, MORDAZA declarado en abandono el MORDAZA, esta resolucion no implica que se MORDAZA extinguido el derecho de la Entidad de iniciar un MORDAZA MORDAZA sobre la misma pretension; Que, con Oficio Nº 544-2006-GR.LAMB-PR/ORAJ de fecha 23 de junio de 2006, se remitio al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Regional, el Informe Nº 001-2005-GR.LAMB/ORCI, disponiendo se inicie un MORDAZA MORDAZA, a fin de cautelar el impulso procesal pertinente a la que se sigue en el Exp. Nº 7792000-1701-JCI-3; Que, el senor Procurador Publico Regional, a traves del Informe Nº 016-2007-PPR, de fecha 19 de MORDAZA de 2007, solicita se expida la correspondiente Resolucion Ejecutiva Regional autoritativa, de conformidad con el articulo 12 del Decreto Ley Nº 17587 (Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado), de acuerdo a los siguientes hechos: - La Procuraduria Regional, ha realizado el seguimiento al Expediente Judicial Nº 779-2000 y se ha determinado que en marzo del ano 2000 el ex CTAR MORDAZA, demando a la Empresa AUTOMOTRIZ MORDAZA S.C.R.L., solicitando la Resolucion de Contrato y el pago de una indemnizacion por danos y perjuicios por incumplimiento de contrato por la suma de 19,000 nuevos soles. El contrato que se hace referencia en la demanda presentada por el ex CTAR MORDAZA, se trata de un Contrato de Servicios

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