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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (07/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355086 configura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre étas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección”; Que, el Artículo 146º del citado Reglamento dispone que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi ficación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, asimismo el Artículo 148º establece que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, asimismo la O ficina de Asesoría Jurídica agrega que, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza, Subgerencia de Logística y Gerencia de Administración y Finanzas, se establece que habiendo culminado el Contrato complementario de servicio de telefonía móvil por parte de la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. y que, el Concurso Público Nº 006-2007-MSS, para la contratación del mismo servicio ha sido materia de Recurso de Apelación por parte de un postor con fecha 01 de Octubre del 2007, determinándose que al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del CONSUCODE, le tomará un aproximado de 02 meses para emitir su pronunciamiento correspondiente; Que, existiendo esta situación, la Municipalidad no pueda contar con el servicio de suma importancia para mantener una red de comunicaciones inmediata entre las unidades orgánicas y otras entidades vinculadas con sus actividades, sean éstas de seguridad ciudadana, defensa civil, medio ambiente, comprometiendo seriamente en forma directa e inminente la continuidad de los servicios en perjuicio de la comunidad; situación que se enmarca dentro de lo dispuesto en el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por lo que concluye opinando que se con figura una situación de desabastecimiento inminente para necesidad de contratar los servicios de Telefonía Móvil por ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos para la prestación de los servicios que presta la entidad, por lo cual debe remitirse al Pleno del Concejo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la O ficina de Asesoría Jurídica, opina que debe:1) Declararse en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Telefonía Móvil, por el periodo de noventa (90) días calendario o hasta que culmine el proceso de selección Concurso Público Nº 006-2007-MSS; 2) Exonerarse del Proceso de Selección correspondiente, estableciéndose como valor referencial la suma de S/. 64,185.36 (Sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco y 36/100 Nuevos Soles) correspondiente a 358 equipos celulares de tecnología GSM (Global System for Mobile), en la especí fica de gasto 5.3.11.57 Servicio de Telefonía Móvil y Fija, con fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados y Fuente de Financiamiento 05 Impuestos Municipales; 3) Autorizarse a la Gerencia de Administración y Finanzas efectué la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especi ficaciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y 4) Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente de conformidad a lo señalado por los Artículos 21º y 47º de la acotada Ley, de ser el caso; Que, el Informe Nº 338-2007-GM-MSS, del 03.10.2007, la Gerencia Municipal opina que las condiciones dadas, se encuentran enmarcadas dentro de la figura del Desabastecimiento Inminente contemplado en el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por lo que remiten los actuados al Pleno del Concejo Municipal a efectos de que se declare en situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de Telefonía Móvil, por un periodo de 90 días calendario o hasta que culmine el proceso de selección Concurso Público Nº 006-2007-MSS, debiéndose considerar como valor referencial a exonerar la suma de S/. 64,185.36 correspondiente a 358 equipos celulares de tecnología GSM, afectándose a la especí fica de Gasto 5.3.11.57 Servicio de Telefonía Móvil y Fija, con Fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados y Fuente de Financiamiento 05 Impuestos Municipales; Que, asimismo señala la Gerencia Municipal que, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 21º y 27º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realizar las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades derivadas del desabastecimiento inminente solicitado; Estando al Dictamen Conjunto Nº 028-2007-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe N° 816-2007-OAJ-MSS de la O ficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 338- 2007-GM-MSS de la Gerencia Municipal, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No.084-2004-PCM, el Concejo Municipal adoptó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Telefonía Móvil, por el periodo máximo de noventa (90) días calendario o hasta que culmine el proceso de selección Concurso Público Nº 006-2007-MSS, que ha sido impugnado por Telefónica Móviles S.A, ante el Tribunal del CONSUCODE. Artículo Segundo.- Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, estableciendo que el valor deberá ser menor a S/. 64,185.36 (Sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco y 36/100 Nuevos Soles) y que corresponda al número de equipos celulares que resulten imprescindibles para garantizar las acciones operativas de los Servicios que presta la Municipalidad y no se ponga así en riesgo la calidad de los mismos, cuya cantidad de equipos será determinada por la administración municipal de acuerdo a lo expresado anteriormente; monto que cuenta con disponibilidad presupuestaria en la específica de gasto 5.3.11.57 Servicio de Telefonía Móvil y Fija; con Fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados (Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados) y Fuente de Financiamiento 05 Recursos Destinados (Rubro 08 Impuestos Municipales). Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas efectué la contratación de dicho servicio teniendo en cuenta lo señalado en el artículo precedente, a las especi ficaciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar al Secretario General remita copias Certi ficadas de los actuados administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios –CEPAD, a fin que realice las acciones