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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355088 previos de selección y de concurrencia competitiva de oferente; Que, los hechos antes señalados configuran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Población del distrito de Pampas se encuentre en situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Agua Potable, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de dicho servicio en el Distrito, asimismo pone en riesgo la salud de todos los pobladores; Que, por tanto habiéndose configurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento inminente del Servicio de Agua Potable para la jurisdicción del distrito de Pampas y consecuentemente la aprobación de la Exoneración del proceso de selección para la ejecución del proyecto; Construcción del Reservorio de 300m3 para el mejoramiento del sistema de agua potable del distrito de Pampas, lo que mejorará la atención de dicho servicio; con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 – 2004 - PCM, y demás normas pertinentes; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- DECLARAR en situación Desabastecimiento Inminente y Urgencia el servicio de Agua Potable y en consecuencia, EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN que corresponda la ejecución del proyecto; Construcción del Reservorio de 300 m3 para el mejoramiento del servicio de Agua Potable del Distrito de Pampas, a que se refiere la parte considerativa del presente acuerdo, conforme al literal c) del Art. 191º del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un valor referencial de S/. 344,301.39 (Trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos uno y 39/100 nuevos soles), con cargo a las fuentes de financiamiento del canon minero. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Pampas, como responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración señalado en el Artículo primero de conformidad con el Art. 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Poner el Acuerdo propuesto y los Informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y disponer su publicación en el SEACE – CONSUCODE, de conformidad con el Art. 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCIAL C. VALERIO CHÁVEZ Alcalde Distrital 117241-1Exoneran de proceso de selección la ejecución de proyecto de construcción de sistema de alcantarillado y conexiones domiciliarias del Centro Poblado de Mongon ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2007-MDP Pampas, 24 de setiembre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPASVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de setiembre del año 2007, el Informe Técnico Nº 005- 2007- MDP/OI y el Informe Legal Nº 018-2007-MD-ALE; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía, constituye, en esencia, una garantía institucional que supone capacidad de autodesenvolvimiento, y de autonormarse; y fijar su estructura organizacional con miras a cumplir sus objetivos en lo administrativo, político y económico, y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; administrativos y de administración con sujeción a Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en situación de Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; establece que la Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi ficación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Nº 005-2007-MDP/OI, el Ingeniero Responsable de la Oficina de Infraestructura opina por que se exonere del proceso de selección el Proyecto de Construcción del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado de Mongon, jurisdicción del distrito de Pampas; teniendo en cuenta que dicho pueblo cuenta con un suministro provisional de agua no potabilizada, pero no cuenta con el servicio de alcantarillado, por lo que la población debe efectuar sus necesidades fisiológicas en letrinas y en terrenos adyacentes a la población, lo cual constituye un foco infeccioso que constituye un serio y permanente peligro para la salud de la población, situación que se agrava al consumir la población agua no apta para el consumo humano;