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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (07/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355089 Que, con Informe Legal Nº 018-2007-MDP/ALE, el Asesor Legal, opina por la PROCEDENCIA de la exoneración del proceso de selección para la ejecución del proyecto; Construcción del sistema de alcantarillado y conexiones domiciliarias del Centro Poblado de Mongon, porque dicho pueblo cuenta con un suministro provisional de agua no potabilizada, pero no cuenta con el servicio de alcantarillado, por lo que la población debe efectuar sus necesidades fisiológicas en letrinas y en terrenos adyacentes a la población, lo cual constituye un foco infeccioso que constituye un serio y permanente peligro para la salud de la población, por lo que se requiere la contratación de una persona natural o jurídica, que se dedique a la ejecución de la Obra para que realice el Proyecto de Construcción del Sistema de alcantarillado y conexiones domiciliarias del Centro Poblado de Mongon, en vista que dicha pretensión se encuentra con arreglo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, siempre y cuando se cumpla con las exigencias legales vigentes e informe a Contraloría y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quienes tienen la facultad de objetar o no dicha situación; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que ¨La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Art. 21º de la ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”; Que, de otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, mani fiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realización de un proceso selectivo regular, el procedimiento de exoneración consiste en la elección que realiza la entidad en relación a una determinada persona(natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferente; Que, los hechos antes señalados con figuran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Población del Centro Poblado de Mongon, se encuentre en situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Saneamiento Básico en alcantarillado, debido a la inexistencia del servicio, poniéndose en riesgo la salud de todos los pobladores; Que, por tanto habiéndose con figurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento inminente del Servicio de Saneamiento Básico en alcantarillado del Centro Poblado de Mongon del distrito de Pampas y consecuentemente la aprobación de la Exoneración del proceso de selección para la ejecución del proyecto; Construcción del Sistema de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias del Centro Poblado de Mongon, jurisdicción del distrito de Pampas, lo que posibilitará a la población contar con dicho servicio; con arreglo al procedimientos establecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 – 2004 - PCM, y demás normas pertinentes; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDOArtículo Primero.- DECLARAR en situación Desabastecimiento Inminente y Urgencia el servicio de Saneamiento básico en alcantarillado y en consecuencia, EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN que corresponda la ejecución del proyecto; Construcción del Sistema de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias del Centro Poblado de Mongon del Distrito de Pampas, a que se re fiere la parte considerativa del presente acuerdo, conforme al literal c) del Art. 191º del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un valor referencial de S/. 719,317.91 (Setecientos diecinueve mil trescientos diecisiete y 91/100 nuevos soles), con cargo a las fuentes de financiamiento del canon minero. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Pampas, como responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración señalado en el artículo primero de conformidad con el Art. 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo Tercero.- Poner el Acuerdo propuesto y los Informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario O ficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y disponer su publicación en el SEACE – CONSUCODE, de conformidad con el Art. 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCIAL C. VALERIO CHÁVEZ Alcalde 117241-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHA Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión con capacidad de carga de cinco toneladas métricas ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 19-2007-MDP/CM. Pomacocha, 30 de septiembre del año 2007 VISTOS; en Sesión Extraordinaria de Concejo realizado el día 30 del mes de septiembre del año 2007, el Informe Nº 015-2007-MDP/OMPE, Informe Nº 018-2007-MDP/ Tes. y la Hoja de Opinión Legal Nº 005 - 2007-MDP/OAJ; CONSIDERANDO; Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado. Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM. El Gobierno Central declara en situación de Emergencia por las bajas temperaturas en 539 distritos de 69 Provincias los que han ocasionado desastres naturales en diversas provincias y distritos de los departamentos de Tacna, Arequipa, Huancavelica, Moquegua, Cusco, Junín, Ayacucho, Apurímac, Pasco y Puno con la finalidad de