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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (07/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355087 pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente de conformidad con los Artículos 21º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- Encargar al Secretario General la remisión de los Informes Técnico- Legal que sustentan el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 117487-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS Exoneran de proceso de selección la ejecución de proyecto de construcción de reservorio para mejorar servicio de agua potable del distrito de Pampas ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2007-MDP Pampas, 24 de setiembre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPASVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de setiembre del año 2007, el Informe Técnico Nº 004- 2007- MDP/OI y el Informe Legal Nº 017-2007-MD-ALE, y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía, constituye, en esencia, una garantía institucional que supone capacidad de autodesenvolvimiento, y de autonormarse; y fijar su estructura organizacional con miras a cumplir sus objetivos en lo administrativo, político y económico, y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; administrativos y de administración con sujeción a Ley, Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en situación de Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; establece que la Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi ficación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Nº 004-2007-MDP/OI, el Ingeniero Responsable de la Oficina de Infraestructura opina por que se exonere del proceso de selección la ejecución del proyecto; Construcción del Reservorio de 300 m3 para el mejoramiento del sistema de agua potable del distrito de Pampas; teniendo en cuenta que el suministro actual del agua en el distrito es insuficiente, pues sólo se abastece por horas al no existir un reservorio con la capacidad suficiente para almacenar el agua y suministrar de manera planificada a la población, lo cual puede generar peligros para la salud, asimismo el agua que consume la población no está potabilizada, pues se abastece a través de un canal de regadío por el que ingresan en forma fácil los elementos sólidos, polvo, pajas y otros elementos deteriorando la calidad del agua; en consecuencia para que esta agua sea apropiada para el consumo humano, requiere ser tratada, situación que no se efectúa, suministrándose directamente a la población; de igual manera se ha registrado que las aguas residuales producto de los terrenos de cultivo paralelos al canal, descargan en forma directa hacia dicha estructura, así como los elementos fecales de los animales de la zona, haciendo a este líquido elemento como no apto para el consumo humano. Que, con Informe Legal Nº 017-2007-MDP/ALE, el Asesor Legal, opina por la PROCEDENCIA de la exoneración del proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente del agua potable en el distrito de Pampas, toda vez que el agua que se brinda a esta población no es apta para el consumo humano, por lo que se requiere la contratación de una persona natural o jurídica, que se dedique a la ejecución de la Obra para que realice el Proyecto de; Construcción del Reservorio de 300 m3 para el mejoramiento del servicio de agua potable del distrito de Pampas, en vista que dicha pretensión se encuentra con arreglo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, siempre y cuando se cumpla con las exigencias legales vigentes e informe a Contraloría y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quienes tienen la facultad de objetar o no dicha situación; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que ¨La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Art. 21º de la ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…” Que, de otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realización de un proceso selectivo regular, el procedimiento de exoneración consiste en la elección que realiza la entidad en relación a una determinada persona(natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos