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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355085 de comunicación para las labores de fiscalización que se realiza, dicha Gerencia se vería seriamente afectada restando el poder operativo con los que cuentan actualmente; Que, de igual modo, con Memorándum Nº 1051-2007- SGDC-GM-MSS, de fecha 01.10.2007, la Subgerencia de Defensa Civil señala que, sus inspectores, supervisor, asistente y el mismo Subgerente, necesitan estar comunicados en forma constante y rápida para poder actuar, estar interconectados con el Área de Fiscalización para recibir apoyo y actuar en cualquier momento cuando los necesiten, siendo que de no contar con la comunicación se afectaría el desarrollo de la labor de dicha Subgerencia; Que, con Memorándum Nº 742-2007-GMA- MSS, de fecha 01.10.2007, la Gerencia de Medio Ambiente señala que, ha tomado conocimiento que se suspendería el servicio telefónico RPM, comunica su preocupación por el servicio correspondiente a su Gerencia, ya que se vería en di ficultades al tener todo el sistema de supervisión asentado en comunicación con toda la operatividad, el control a las empresas que les dan servicios y que importan recursos a la Corporación, asimismo el manejo de alrededor de 800 trabajadores de campo de la Gerencia y unas 60 unidades automotoras, concluyendo que el no tener control de lo mencionado sería muy perjudicial a los intereses municipales y crearía además gran malestar a los vecinos; Que, con Memorando Nº 579-2007-SGSGM-GAF- MSS, de fecha 02.10.2007, la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza, informa respecto a la situación actual del Servicio de Telefonía Móvil, que es utilizado para mantener una red de comunicación inmediata entre funcionarios de todos los niveles, personal y terceros interrelacionados con las actividades funcionales, operativas y de servicios que brinda la Municipalidad a los vecinos del distrito de Santiago de Surco, indicando que dicho servicio ha venido siendo prestado por la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. según Contrato complementario suscrito con fecha 01.06.2007 vigente hasta el mes de Septiembre del presente año, siendo que la Municipalidad no podrá contar oportunamente con el servicio, con lo que se compromete seriamente y se pone en riesgo en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, en perjuicio de la Comunidad Distrital, por lo que solicitan se gestione la contratación del Servicio de Telefonía Móvil vía Exoneración de Proceso de Selección por causal de desabastecimiento inminente de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los Artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, con Informe Nº 1707-2007-SGL-GAF-MSS, de fecha 02.10.2007, la Subgerencia de Logística indica que con fecha 24.08.2007, fue convocado el Concurso Público Nº 006-2007-MSS para la contratación del Servicio de Telefonía Móvil mediante 358 equipos celulares de tecnología GSM (Global System for Mobile) con un valor referencial de S/. 332,344.97, por un periodo de doce (12) meses computados a partir de la suscripción del Contrato correspondiente, habiéndose otorgado la Buena Pro en Acto Público con fecha 19.09.2007 a la empresa América Móvil Perú S.A.C. por un monto total de S/. 232,641.48; Que, sin embargo, dentro del plazo legal con fecha 01.10.2007, la empresa Telefónica Móviles S.A. ha interpuesto Recurso de Apelación ante el Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del CONSUCODE contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 006-2007-MSS (Exp. Nº 02903-2007-TC); por tanto, la contratación que correspondía a dicho proceso de selección debe ser Suspendida por mandato expreso del Artículo 153º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, asimismo indica la Subgerencia de Logística que, teniendo en consideración los plazos habituales que utiliza el Tribunal del CONSUCODE, para resolver los Recursos de Apelación de dos (2) meses aproximadamente y, teniendo en cuenta que el Contrato complementario ha vencido en el mes de Septiembre, la situación expuesta resulta extraordinaria e imprevisible atendiendo al carácter aleatorio y/o circunstancial de la posibilidad que un recurso sea interpuesto por algún postor, ocasionando con ello que la Municipalidad no pueda contar con el servicio de Telefonía Móvil, el cual es de suma importancia y esencial para mantener una red de comunicaciones inmediata entre todas las unidades orgánicas y otras entidades vinculadas con sus actividades sean éstas de seguridad ciudadana, defensa civil, medio ambiente, etc. así como de las áreas administrativas que apoyan estos servicios; Que, estos hechos comprometen seriamente en forma directa e inminente la continuidad de los servicios en perjuicio de la comunidad, por lo que consideran que dicha situación constituye una situación de desabastecimiento inminente, por lo que recomiendan tramitar la contratación del Servicio de Telefonía Móvil vía Exoneración de Proceso de Selección autorizada por Acuerdo de Concejo Municipal, por un periodo de noventa (90) días o hasta que culmine el proceso de selección Concurso Público Nº 006-2007-MSS considerando un monto de S/. 64,185.36; Que, con Memorándum Nº 961-2007-OPP-MSS, de fecha 02.10.2007, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, indica que el Presupuesto Municipal dispone de créditos presupuestarios en la específica de gasto 5.3.11.57 Servicio de Telefonía Móvil y Fija, Fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados (Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados) y Fuente de Financiamiento 05 Recursos Destinados (Rubro 08 Impuestos Municipales) por el importe de S/. 64,186.00, para atender la Contratación del Servicio de Telefonía Móvil, vía exoneración; Que, mediante Memorándum Nº 1156-2007- GAF-MSS, de fecha 02.10.2007 de la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que del análisis de los documentos emitidos por la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza y la Subgerencia de Logística, resultaría pertinente efectuar el trámite de exoneración solicitada para la contratación del servicio de telefonía móvil a fin de no afectar la continuidad del servicio, mediante Acuerdo de Concejo Municipal por un periodo de 90 días o hasta que culmine el proceso de selección del Concurso Público Nº 006-2007-MSS, por un monto de S/.64,185.36; Que, a través del Informe Nº 816-2007-OAJ-MSS, de fecha 03.10.2007, la O ficina de Asesoría Jurídica, señala que de conformidad con el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fine situación de desabastecimiento inminente a “aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productoras que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación que llevan a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, asimismo señala que el segundo párrafo establece que la aprobación de la exoneración por dicha causal “ no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese requerido la presencia o con figuración de dicha causal”, constituyendo agravante si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor a la entidad. En cualquier caso deberá ordenarse en el mismo acto de exoneración, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Artículo 47º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 141º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Artículo 141º del Reglamento señala que, “La situación de desabastecimiento inminente se