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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (13/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355352 Modifican Procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.O6 (V .3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 564-2007/SUNAT/A Callao, 11 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A se aprobó el procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (versión 3), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809 y normas modi fi catorias; Que, por Ley Nº 28877 se sustituye el tercer párrafo del artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF; y por Decreto Supremo Nº 067-2007-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28877; Que la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento de la Ley Nº 28877, establece que la SUNAT emitirá las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 067-2007-EF, que incluye los procedimientos operativos a utilizar; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como fi nalidad profundizar la simpli fi cación y agilización en los trámites aduaneros, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicación de los mismos, lo que demanda una revisión continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible el citado procedimiento a la aplicación fáctica; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la modi fi cación del procedimiento para el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, acorde con la operatividad y con la normatividad legal vigente; En uso de las facultades conferidas en Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorpórese en la sección V del procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A, el texto siguiente: “- Ley que sustituye el tercer párrafo del artículo 70º Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 28877 publicada el 05.08.2006. - Reglamento de la Ley Nº 28877, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2007-EF publicado el 08.06.2007.” Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 20 de la sección VI del procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A por el texto siguiente: “20. La mercancía admitida temporalmente y los productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente (compensadores, desperdicios, residuos o subproductos con valor comercial) pueden ser transferidos a un segundo bene fi ciario por una sola vez, previa comunicación a la autoridad aduanera. El segundo bene fi ciario asume las obligaciones derivadas del régimen en la transferencia de insumos previa constitución de garantía. El plazo para regularizar el régimen de las mercancías trasferidas será el que fi je el segundo bene fi ciario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía, o el que fi je el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal de mercancía restringida, manteniéndose como mínimo el plazo original solicitado, el que en ningún caso excederá el plazo máximo legal. Los insumos admitidos temporalmente incorporados o utilizados en el producto intermedio objeto de la transferencia pueden corresponder a más de una DUA – Admisión Temporal, y el plazo de vencimiento de la transferencia es la fecha de vencimiento del plazo máximo legal de la DUA – Admisión Temporal mas antigua. Asimismo, en el caso que las citadas declaraciones correspondan a diferentes intendencias de aduana, la administración y control de la transferencia estará a cargo de cualquiera de las intendencias de aduana involucradas que elija el bene fi ciario en su transmisión vía teledespacho de la transferencia.“ Artículo 3º.- Incorpórese el literal B.6 en la sección VII del procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A, con el texto siguiente: “B.6 Transferencia de productos intermedios 1. El producto intermedio a transferir puede ser compensador, desperdicio, residuo o subproducto con valor comercial. La transferencia de desperdicio, residuo o subproducto procederá siempre que se haya procedido a la regularización del producto compensador, entendiéndose como regularización su exportación o transferencia. 2. La transferencia de producto intermedio se realiza únicamente con responsabilidad del segundo bene fi ciario cuya garantía debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de la mercancía admitida temporalmente incorporada o utilizada en la producción del producto intermedio objeto de la transferencia (incluye el valor de la merma y desperdicio sin valor comercial) y cuando corresponda a los derechos antidumping o compensatorio, y el interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la DUA – Admisión Temporal hasta la fecha de aceptación de la transferencia, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de aceptación de la transferencia hasta el vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen de Admisión Temporal. 3. La garantía por la transferencia de desperdicios, residuos o subproductos no debe comprender el interés compensatorio. 4. En la transferencia de productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente el segundo bene fi ciario (productor exportador) o despachador de aduana transmite vía teledespacho a la intendencia de aduana que administrará la transferencia el Cuadro Insumo Producto (CIP) conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 del literal A de la presente sección, consignando como mercancía admitida el producto intermedio sujeto de la transferencia, siempre que éste no haya sido transmitido previamente. 5. El primer bene fi ciario o el despachador de aduana en su representación, transmite vía teledespacho la información contenida en el formato de transferencia de productos intermedios (anexo 4-A), dentro de la vigencia del régimen y antes de entregar la mercancía al segundo bene fi ciario; en señal de conformidad el SIGAD le asignará el correspondiente número de transferencia. 6. El segundo bene fi ciario o el despachador de aduana presenta ante área de la intendencia de aduana que administra la transferencia el formato de transferencia de productos intermedios (anexo 4-A) debidamente numerado en original y copia, así como la garantía en original y copia hasta el primer día hábil siguiente de aceptada la transferencia por el SIGAD, en caso contrario