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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (13/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 35534 8 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Declaran en situación de emergencia la contratación de bienes y servicios para la ejecución del proyecto “Rehabilitación de la Infraestructura de Seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Ica” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 670-2007-INPE/P Lima, 11 de octubre de 2007 VISTO, el O fi cio Nº 838-2007-INPE/13 de fecha 2 de octubre de 2007, de la O fi cina General de infraestructura, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 001-2007-INPE/13-02 de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrito por la Ofi cina de Estudios y Proyectos y Área Legal de la citada Ofi cina General de Infraestructura, por el cual solicita la exoneración por emergencia del proceso de selección para la ejecución del proyecto: “Rehabilitación de la Infraestructura de Seguridad en el Establecimiento Penitenciario de ICA, e Informe Nº 363-2007-INPE/06 de fecha 11 de octubre de 2007 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 133º del Código de Ejecución Penal señala que el Instituto Nacional Penitenciario es el organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional. Integra el Sector Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, fi nanciera y administrativa. Forma pliego presupuestal propio y, el numeral 10) del artículo 135º del citado cuerpo legal, establece que son funciones del Instituto Nacional Penitenciario: “Dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de la infraestructura penitenciaria”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de agosto de 2007, se declaró en Estado de Emergencia el Departamento de Ica y la provincia de Cañete del Departamento de Lima por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, debido a los lamentables hechos ocurridos en el sur del país, el Establecimiento Penitenciario de ICA ha sufrido graves daños en su infraestructura, el cual, por seguridad e interés nacional, requiere ser atendido con urgencia y celeridad, debido a que dicha situación pone en riesgo la seguridad integral del penal, la vida de los internos, del personal que labora dentro de sus instalaciones y de los familiares que ingresan en los días de visita, situación que se viene agravando debido a los continuos movimientos telúricos que se registran en el sur del país, los cuales vienen debilitando la infraestructura corriéndose el peligro que sus paredes se desplomen, lo que podría provocar una fuga masiva de los internos; Que, en tal sentido, se hace necesario ejecutar proyectos destinados a la reparación de su infraestructura, afi n de garantizar la paz social y seguridad ciudadana, pues dicha situación puede alterar el Orden Interno y el Orden Público. Siendo que el primero, es la situación en la cual está garantizada la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica del Estado, cuyo mantenimiento y control demanda previsiones, decisiones y acciones que se debe adoptar; mientras que el Orden Público es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena observancia al orden jurídico, como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2007- INPE/13-02 de fecha 27 de septiembre de 2007, la O fi cina General de Infraestructura re fi ere que la Dirección de Estudios y Proyectos – DEP, elaboró el Proyecto de Inversión Pública de Emergencia – PIP-E, para la rehabilitación de la infraestructura de seguridad del Establecimiento Penitenciario de ICA. Asimismo, informa que la O fi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia – OGED – MJ a través del O fi cio Nº 833-2007-JUS/ OGED (OPI-RS) comunicó la elegibilidad del Proyecto de Inversión Pública de Emergencia para la rehabilitación de la infraestructura de seguridad del penal. Además señala que la Dirección de Estudios y Proyectos con Informe Nº 390-2007-INPE/13.05 aprobó y presentó a la O fi cina General de Infraestructura el Expediente Técnico del PIP – E para la ejecución del referido proyecto por un monto referencial de tres millones ciento veinticinco mil novecientos dieciséis con 86/100 (S/. 3 125 916.86) nuevos soles, por lo que solicita, por causal de emergencia, la exoneración del proceso de selección para la ejecución del citado proyecto, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley Nº 26850, concordado con el artículo 22º de la citada norma legal y el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Además, el artículo 147º del citado Reglamento dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción; Que, por los motivos expuestos, se evidencia que existen razones de interés nacional que justi fi can una acción inmediata del Instituto Nacional Penitenciario con el objeto de normalizar el funcionamiento del Establecimiento Penitenciario de ICA, siendo necesario adoptar medidas urgentes para revertir la crisis por la que atraviesa dicho penal, y de esta manera contribuir positivamente en la paz social y seguridad ciudadana; Contando las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema N° 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Articulo 1°.- Declarar en situación de emergencia, por la causal de acontecimientos catastró fi cos, la contratación de los bienes y servicios para la ejecución del proyecto: “Rehabilitación de la Infraestructura de Seguridad en el Establecimiento Penitenciario de ICA”, debiendo adquirirse en forma directa lo estrictamente necesario para atender el desastre, hasta por un monto de tres millones ciento veinticinco mil novecientos dieciséis con 86/100 (S/. 3 125 916.86) nuevos soles. Articulo 2°. - DISPONER que la O fi cina General de Administración comunique la presente Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Así mismo, se publique en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.