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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (13/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355353 el SIGAD dejará sin efecto la transferencia al segundo día hábil siguiente. 7. La mercancía objeto de la transferencia puede regularizarse bajo cualquiera de las modalidades previstas en el literal C de la presente sección con excepción de la reexportación.” Artículo 4º.- Sustitúyase el numeral 1, literal C.1 de la sección VII del procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A, por el texto siguiente: “1. El bene fi ciario del régimen formula la Relación Insumo Producto (RIP) (anexo 3), en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro Insumo Producto (CIP) registrado en el SIGAD, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se realiza a través de terceros. Asimismo, a efectos del descargo de la cuenta corriente, debe transmitirse vía teledespacho la información contenida en la RIP a la intendencia de aduana que administra el régimen o transferencia de producto intermedio, a partir de la regularización de la DUA - Exportación hasta antes de la ejecución de la garantía, la misma que será aceptada siempre y cuando la numeración de la DUA- Exportación se realice dentro de la vigencia de la DUA-Admisión Temporal o de la transferencia de producto intermedio debidamente garantizada. Cuando se trate de la regularización de mercancías admitidas temporalmente utilizadas en envases sometidos al sistema de corte y vaciado, se seguirá el procedimiento establecido en los numerales 11 y 17 siguientes.” Artículo 5º.- Sustitúyase el primer párrafo del numeral 1, literal C.3.1 de la sección VII del procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A, por el texto siguiente: “1. El bene fi ciario o el despachador de aduana solicita, vía transmisión electrónica, la nacionalización de la mercancía a la intendencia de aduana en donde numero la DUA-Admisión Temporal o la transferencia de producto intermedio. El SIGAD valida la información transmitida con los saldos de la mercancía, de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación, los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, y el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la DUA – Admisión Temporal hasta la fecha de pago. La citada liquidación de cobranza deberá ser cancelada en la fecha de su emisión, en caso contrario, será anulada al día siguiente quedando sin efecto la solicitud de nacionalización.” Artículo 6º.- Sustitúyase la sección anexos del procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A, por el texto siguiente: ANEXOS1. Cuadro de Insumo Producto. Instructivo del Cuadro de Insumo Producto.2. Solicitud sobre otras mercancías a cali fi car como envío urgente o de socorro. 3. Relación de Insumo Producto.Instructivo de la Relación de Insumo Producto.4. Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente. Instructivo de la Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente. 4-A. Transferencia de Producto Intermedio.Instructivo Transferencia de Producto Intermedio.5. Cuadro Consolidado de Operaciones.Instructivo del Cuadro Consolidado de Operaciones. Artículo 7º.- Sustitúyase el anexo 3 y su instructivo de llenado del procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A, por el formato de Relación Insumo Producto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 8º.- Incorpórese como anexo 4- A del procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005-SUNAT/A, el formato de Transferencia de Producto Intermedio (Ley Nº 28877) y su correspondiente instructivo de llenado que forma parte de la presente Resolución. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 4 de febrero de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL