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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355364 b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos en la vía pública o lugares públicos. d) Abrir o conducir centro de crianza de canes potencialmente peligrosos sin autorización municipal. e) Abrir centros de adiestramiento de canes potencialmente peligroso sin la autorización municipal correspondiente. Artículo 32º. - Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal, la gradualidad de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el bene fi cio económico que hubiera obtenido el infractor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 24º. Artículo 33º .- Autorícese a la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano y a la Gerencia de Rentas la implementación, ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera .- Agréguese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, la autorización de tenencia de canes altamente peligrosos. Segunda .- De la regulación. 2.1 Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos tendrán un plazo de 30 días, contados a partir de vigencia de la presente Ordenanza para realizar los trámites de licencia y registro. 2.2 Los canes mayores de una año de edad que no sean considerados potencialmente peligrosos tendrán un plazo de 90 días, para los canes menores de un año tendrán un plazo de 12 meses. Tercera.- Otórguese solo por única vez, 90 días calendario a partir de la vigencia de la presente ordenanza la gratuidad de los trámites y registro que re fi ere la presente Ordenanza. Cuarta.- Apruébese el formato de la fi cha de registro e identi fi cación del can, cuyo anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Quinta.- Constitúyase un grupo técnico para la implementación de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 119173-1 Modifican la Ordenanza Nº 247/MVMT y el Reglamento de Funcionamiento del Concejo de Coordinación Local ORDENANZA Nº 029-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de setiembre del 2007Visto: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social y Asuntos Legales con respecto al Reglamento de Funcionamiento del Concejo de Coordinación Local Distrital, aprobado mediante Ordenanza Nº 247 de fecha 29 de noviembre del 2006. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.Que, el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas o dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 105ºº del acotado cuerpo de leyes señala que el CCLD se rige por un Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Concejo de Coordinación Local. Que, mediante Ordenanza Nº 247/MVMT se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Concejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo. En tal sentido, la Comisión de Desarrollo Social y Asuntos Legales ha procedido a la revisión del citado reglamento, siendo de opinión se efectúen diversas modi fi caciones, para el mejor desarrollo de las sesiones del CCLD. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Único de la Ordenanza Nº 247/MVMT, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Concejo de Coordinación Local que consta de 71 Artículos, VII Títulos y una Disposición Final. Artículo Segudo.- MODIFÍQUESE el Artículo 8º del Reglamento de Funcionamiento del CCLD, quedando redactado de la siguiente manera: El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne de acuerdo al siguiente cronograma: - Ordinariamente dos veces al año; y, - En forma extraordinaria, cuando lo convoque el Alcalde. Una sesión ordinaria al año será para coordinar, concertar el Plan de Desarrollo Integral Distrital Concertado y/o el Presupuesto Participativo Distrital. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Artículo 60º del Reglamento de Funcionamiento del CCLD, quedando redactado de la siguiente manera: El CCLD sesiona extraordinariamente y será convocada de acuerdo al Artículo 8 del presente Reglamento, con las características señaladas en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 119173-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000665 Callao, 5 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000089 del 5 de enero del 2007, se designó a la Gerente de Informática, MARGOT IVONE GOÑI MIRANDA, como la persona responsable de la elaboración y actualización